JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO P R E S E N T E AT'N. GERARDO GUTIERREZ CANDIANI TITULAR DE LA AUTORIDAD FEDERAL PARA EL DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES. Las Zonas Económicas se diseñaron como una herramienta de comercio, inversión y de política industrial diferenciada, que tienen como objetivo superar las barreras que impiden la inversión en una economía más amplia, incluyendo las políticas de seguridad, falta de gobernabilidad, infraestructura inadecuada y problemas de acceso a la propiedad, por lo que en el marco de la Planeación Nacional del Desarrollo el 1 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se Expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, el cual tiene como objeto el regular la planeación, el establecimiento y la operación de Zonas Económicas Especiales para impulsar el crecimiento económico sostenible que, entre otros fines, reduzca la pobreza, permita la provisión de servicios básicos y expanda las oportunidades para vidas saludables y productivas, en las regiones del país que tengan mayores rezagos en desarrollo social, a través del fomento de la inversión, la productividad, la competitividad, el empleo y una mejor distribución del ingreso entre la población. Con fundamento en el artículo 9, fracción III, de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales en relación con los numerales 42, 43, fracción III y 44 de su Reglamento, le manifestamos: Que el Estado de Puebla es Libre y Soberano y forma parte integrante de la Federación, en términos de lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Que el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, José Antonio Gali Fayad, cuenta con facultades necesarias para suscribir la presente Carta Intención, en términos de lo dispuesto por los artículos 70, 79, fracciones II, XVI y XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como 1, 2, 8 y 11 primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Que las Secretarías General de Gobierno; de Finanzas y Administración; de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico; Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Social, son Dependencias integrantes de la Administración Pública Centralizada y sus Titulares cuentan con las facultades necesarias para intervenir en la suscripción del presente Instrumento, de acuerdo con los nombramientos expedidos por el Gobernador del Estado y los artículos 3, 11, párrafo segundo, 17, fracciones I, II, V, VII y XIV, 34, fracción I, 35, fracciones XXX, XXXIV y LVII, 38, fracciones I, V, VI, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XLII, 40, fracciones I y XXII, 47, fracciones I y VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla. Que “Ciudad Modelo” es un Organismo Público Descentralizado que ejerce sus atribuciones en el área comprendida en los Municipios de San José Chiapa, Nopalucan, Soltepec, Rafael Lara Grajales y Mazapiltepec, y tiene entre sus objetivos coordinar sus actividades con los distintos órdenes de gobierno, así como con los organismos e instancias públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con fundamento en los artículos 1, 3, 7, fracción IV y 20, fracción I del Decreto del Congreso, que crea el Organismo Público Descentralizado denominado “CIUDAD MODELO”; y su titular cuenta con facultades para intervenir en la suscripción del presente Instrumento, de acuerdo con el nombramiento expedido por la Junta de Gobierno de dicho Organismo. Nos dirigimos a Usted, con el objeto de manifestarle la intención del Gobierno del Estado de Puebla para establecer una Zona Económica Especial en la entidad. En mérito de lo anterior, formulamos las siguientes: I N T E N C I O N E S PRIMERA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” manifiesta su consentimiento para el establecimiento de la Zona Económica Especial, que se ubicará en los municipios de San José Chiapa, Nopalucan y Rafael Lara Grajales. SEGUNDA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a suscribir a través de las Dependencias competentes el Convenio de Coordinación, a que hace referencia el artículo 10 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en el plazo que se determine en la Declaratoria correspondiente, previa autorización emitida por el Congreso del Estado de Puebla. TERCERA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a participar en la elaboración del Programa de Desarrollo, a que se refiere el artículo 12 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales. CUARTA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” establecerá un mecanismo de coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno en los términos del convenio de coordinación. QUINTA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete para que en la medida que así lo permita la legislación aplicable otorgue las facilidades e incentivos que en el ámbito de su respectiva competencia le asisten, incluso, las relativas a la aprobación de ser necesaria, y por el Congreso del Estado. SEXTA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO” llevará a cabo todas las medidas administrativas necesarias para el establecimiento y operación de la Zona Económica especial, así como para la instalación y operación de inversionistas dentro de la misma. SÉPTIMA. “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, participará, conforme a su capacidad financiera y en el ámbito de su respectiva competencia, en el financiamiento de las inversiones públicas necesarias para el establecimiento y desarrollo de la Zona Económica Especial, así como su área de influencia, mismos que incluyen los Servicios Públicos indispensables. Hacemos de su conocimiento lo anterior, a fin de estar en posibilidad de continuar con el trámite correspondiente para el establecimiento de la Zona Económica Especial en la entidad. Sin más por el momento, reiteramos la seguridad de mi consideración distinguida. A T E N T A M E N T E “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” EL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN A LA CARTA DE INTENCIÓN A LA QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Y 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES. RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN MICHEL CHAÍN CARRILLO SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN A LA CARTA DE INTENCIÓN A LA QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Y 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES. RODRIGO RIESTRA PIÑA SECRETARIO DE DESARROLLO RURAL, SUSTENTABILIDAD Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ÁNGEL GERARDO ISLAS MALDONADO SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN A LA CARTA DE INTENCIÓN A LA QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Y 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES. JORGE DAVID ROSAS ARMIJO DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “CIUDAD MODELO” LAS PRESENTES FIRMAS CORRESPONDEN A LA CARTA DE INTENCIÓN A LA QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN III DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES Y 44 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES. Página 1 de 7