CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S   El que suscribe, Diputado Leobardo Soto Martínez, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional, de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;134,135, 144 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, Y: C O N S I D E R A N D O Que los sismos registrados: el día 7 de Septiembre 2017 de magnitud 7.1 con epicentro a 133 km al suroeste de Pijijiapan, Chiapas, y el del día 19 de Septiembre 2017, de magnitud 8.2, con epicentro a 12 km al sureste de Axochiapan Morelos; afectaron a la Ciudad de México, Chiapas, Guerrero, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala. Que el Estado de Puebla registró una afectación en 112 municipios. Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Estado de Puebla se encuentra realizando el censo para cuantificar las viviendas dañadas por los  sismos mencionados. Que hasta el momento se han censado más de 9 mil viviendas que registran daños de distinta magnitud, desde menores hasta pérdida total. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 115 ordena: Art.: 115 Título Quinto, fracción V. “Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: inciso d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales, e inciso f) Otorgar licencias y permisos para construcciones”. Que Artículo 104 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla , titulo séptimo del municipio libre, fracción II “Los Ayuntamientos de los Municipios de las zonas conurbadas o metropolitanas, previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrán celebrar convenios para emitir reglamentos intermunicipales que normen la prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan; así como para emitir lineamientos con el objeto de homologar los requisitos que se requieran en cada uno de sus Municipios para el otorgamiento de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones, registros, constancias, dictámenes, empadronamientos y demás trámites que soliciten los particulares.” Que el Artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla ordena: Son facultades del Congreso: I.- Expedir, reformar y derogar leyes y decretos para el buen gobierno del Estado y el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Que el Artículo 16 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, dice que: Corresponde al Ejecutivo del Estado a través de las Dependencias y Entidades competentes en materia de protección civil: VII. Prever de conformidad con la disponibilidad presupuestal, recursos para promover y apoyar la realización de acciones de orden preventivo; así como aportar y determinar la reorientación de los recursos previstos tanto para el auxilio de la población en situación de emergencia, como para la atención y reconstrucción de los daños provocados por los desastres naturales Que el Artículo 76 Ley del Sistema Estatal de Protección Civil Los Programas Estatal y Municipales de Protección Civil, así como los Programas Especiales e Internos, deberán contener los siguientes subprogramas: III. Recuperación, que tiene como objetivo implementar acciones orientadas a la reconstrucción, mejoramiento o reestructuración de la zona o zonas afectadas y de los servicios públicos dañados por el agente perturbador; constituye un momento de transición entre la emergencia y un estado nuevo. Que la Ley de Asistencia en el Articulo 4” en su Fracción XI. Ordena: Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales. Que con la finalidad de coadyuvar a los damnificados de vivienda de los diferentes municipios del Estado de Puebla, por los sismos presentados en el mes de septiembre. Haciendo posible una rápida reconstrucción de las viviendas dañas y con un menor costo. Teniendo en cuenta que es un derecho de los mexicanos contar con una vivienda digna Por lo anteriormente expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO Se adicione el segundo párrafo al Artículo 105 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla Texto vigente: ARTICULO 105. La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: I.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los Municipios y serán presididos por el Primer Regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal. IV.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para*: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los Municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. ADICIÓN: ARTICULO 105. La administración pública municipal será centralizada y descentralizada, con sujeción a las siguientes disposiciones: I.- Los Ayuntamientos residirán en las cabeceras de los Municipios y serán presididos por el Primer Regidor, quien tendrá el carácter de Presidente Municipal. IV.- Los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para*: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando el Estado elabore proyectos de desarrollo regional deberá asegurar la participación de los Municipios; d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; e) Intervenir en la regulación de la tenencia de la tierra urbana; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. Los ayuntamientos exentaran el pago de derechos por permiso de construcción a los propietarios de casas que tengan que ser reparadas o reconstruidas que, de acuerdo a dictamines emitidos por la autoridad correspondiente, hayan sido afectados por desastres naturales, entre los que se consideren, sismos, inundaciones, tormentas, granizadas, erupciones volcánicas, incendios, y otros. TRANSITORIOS UNICO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 16 DE OCTUBRE DE 2017 A T E N T A M E N T E Dip. Leobardo Soto Martínez Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional Dip. Leobardo Soto Martínez Presidente de la Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social www.congresopuebla.gob.mx Av. 5 Poniente No. 128, Centro Histórico C.P.72000 Puebla, Pue. Tel.: 372.11.00