CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. El que suscribe Diputado José Gaudencio Víctor León Castañeda, a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, así como la adhesión de las Diputadas Geraldine González Cervantes del Partido Verde Ecologista y Lizeth Sánchez García del Partido del Trabajo de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, sometemos a consideración de esta Soberanía, la Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma y adiciona, diversas disposiciones de la Ley de Educación; así como de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, ambas del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que, resulta de la mayor importancia atender el fenómeno conocido como ciber acoso o ciber bullying, el cual alude a uso generalizado de dispositivos fijos y móviles a través de internet, con fines de lesionar o menoscabar la integridad física o psicológica de personas o grupos de personas, para el caso que hoy nos ocupa, niñas, niños y adolescentes. Esta deleznable práctica, sin duda se ha venido incrementado con la cada vez mayor generalización de las redes sociales. Lo anterior, no implica compañeras y compañeros Diputados, opinión adversa respecto del creciente uso de las tecnologías de la información, pero sí evidencia la necesidad de atender los efectos nocivos que con toda impunidad para quien los utiliza en detrimento de otros, generan en cualquier persona o grupo de personas pero especialmente en los menores, cuando se usan como medio para ejercer violencia en el contexto escolar. El ciber acoso o ciber bullying, refleja incuestionablemente, conductas de violencia escolar, asociada al envío o reenvío por medios electrónicos de mensajes o imágenes que tienden a menoscabar la integridad de los escolares o intimidarles a través del abuso reiterado. A nadie escapa que los efectos que generan dichos ataques conllevan no sólo el deterioro de la autoestima de quien las recibe, aislamiento, baja del rendimiento escolar, desmotivación para acudir a la escuela y en casos severos el suicidio. De ahí la importancia de establecer el marco normativo que garantice la atención a este fenómeno. Lo anterior a partir del reconocimiento del interés superior de los menores, desde el ámbito Internacional, que al efecto previene a través de entre otros Instrumentos, la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que destaca: Que “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”1. Que “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”2. Que “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”3, lo que en nuestro Orden Jurídico nacional y del Estado Libre y Soberano de Puebla ya se encuentra regulado. La innovación de vulnerar la integridad de los menores, es en efecto una práctica creciente entre los educandos en los diversos grados escolares, de ahí el interés que ánima a convocar a todas las fuerzas políticas de esta Soberanía a aprobar la Iniciativa que hoy se pone a consideración, por la que se plantea de manera sucinta, robustecer acciones encaminadas a la prevención de la violencia escolar a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, desde la Ley de Educación y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Si bien es cierto que dichas medidas no pretenden colmar el abatimiento del fenómeno, sí plantean dotar de elementos para su manejo adecuado, no sólo desde el ámbito escolar sino en el seno de la familia, al dotar de habilidades a los escolares, como a sus padres o tutores. Por lo anteriormente expuesto y en términos de los artículos 57 fracción I, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN; ASÍ COMO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, AMBAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Proyecto de Decreto Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIX, y XXX y se adiciona la fracción XXXI, al Artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 8.- … I.- a XXVIII.- … XXIX.- Proporcionar las facilidades necesarias para que las Autoridades Educativas y el Instituto Nacional realicen actividades de evaluación para fines estadísticos y de diagnóstico y recaben directamente en las escuelas la información necesaria para realizar la evaluación; XXX.- Desarrollar cursos y actividades que fortalezcan la enseñanza de los menores y sus padres o tutores, respecto de la prevención de la violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, incluso la violencia escolar a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación. XXXI. - Las demás que establezca la legislación aplicable. Artículo Segundo. Se reforma la fracción VIII del Artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 48. … I. a VII. … VIII. Elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, en cualquiera de sus manifestaciones, incluso la violencia escolar a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación, para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia; IX. a XVII. … Artículos Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo. Las autoridades educativas del Estado de Puebla, contarán con plazo máximo de tres meses para llevar a cabo las adecuaciones reglamentarias, conducentes, a fin de dar cumplimiento al presente Decreto. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heròica Puebla de Zaragoza, a 16 de octubre de 2017 DIP. JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA DIP. JORGE AGUILAR CHEDRAUI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POT VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN; ASÍ COMO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, AMBAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. JOSÉ DOMINGO ESQUITÍN LASTIRI DIP. CORONA SALAZAR ÁLVAREZ DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN DIP. CAROLINA BEAUREGARD MARTÍNEZ DIP. MARIO ALBERTO RINCÓN GONZÁLEZ DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POT VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN; ASÍ COMO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, AMBAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ DIP. PABLO RODRÍGUEZ REGORDOSA DIP. PABLO MONTIEL SOLANA DIP. JOSÉ PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO DIP. MARÍA DEL ROCÍO AGUILAR NAVA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POT VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN; ASÍ COMO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, AMBAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POT VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN; ASÍ COMO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, AMBAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. 1 Artículo 2.2 2 Artículo 3.1 3 Artículo 19.1 --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 9