DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERADOS Que la zona Arqueológica de las Pirámides de Tepalcayotl, ubicada en el predio denominado El Cacahuate, en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan, se ha visto afectada en las últimas semanas debido a diversos proyectos de construcción por parte del sector privado. Que en la Zona Arqueológica de la misma junta Auxiliar se han encontrado y destruido, en el proceso de Construcción de una Gasolinera por parte del sector privado, diversos restos de Civilizaciones Antiguas que debidamente deben ser trasladados a la Asociación Civil encargada de la zona y de estos vestigios arqueológicos. Que el H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, así como Instituto Nacional de Antropología e Historia, en su delegación Puebla, deben velar y salvaguardar el Patrimonio Cultural, parte de nuestras Tradiciones que han servido como pilares de desarrollo del Estado y de nuestro País. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su Artículo 4 designa a: Las autoridades de los estados y municipios tendrán, en la aplicación de esta ley, la intervención que la misma y su reglamento señalen. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el Artículo 6 señala que: Los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente. Los propietarios de bienes inmuebles colindantes a un monumento, que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, demolición o construcción, que puedan afectar las características de los monumentos históricos o artísticos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el Reglamento. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el Artículo 28 define que: Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas. La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el Artículo 30 menciona que: Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización. Que La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en el Artículo 32 prohíbe: El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos arqueológicos sin autorización, que violen la concedida o en los que haya substracción de materiales arqueológicos. En su caso, procederá a la ocupación del lugar, a la revocación de la autorización y a la aplicación de las sanciones correspondientes. Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en el Artículo 6 establece que: Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales. Que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en el Artículo 15 promueve: La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, desarrollarán acciones para investigar, conservar, proteger, fomentar, formar, enriquecer y difundir el patrimonio cultural inmaterial, favoreciendo la dignificación y respeto de las manifestaciones de las culturas originarias, mediante su investigación, difusión, estudio y conocimiento. Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en su Artículo 41 fracción VI define que: Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación de zonas arqueológicas, sitios históricos de interés cultural y zonas típicas o de belleza natural, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano; Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, Artículo 4 párrafo 12 garantiza que: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural La Ley de Cultura del Estado de Puebla, en su Artículo 3 define que: La cultura es patrimonio de la sociedad, y su preservación, promoción, investigación y difusión en la Entidad corresponde en general a todos los habitantes del Estado y en especial a las autoridades, conforme a lo previsto en esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Que la Ley de Cultura del Estado de Puebla, en su Artículo 4 faculta a: Son autoridades competentes para aplicar la presente Ley: I.- El Gobernador del Estado; II.- El Consejo Estatal; III.- Los Ayuntamientos; y IV.- Los Organismos Estatales y Municipales cuya naturaleza sea eminentemente cultural. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia, otros ordenamientos otorguen a las demás Dependencias u Organismos Públicos en el ámbito estatal Que la Ley de Cultura del Estado de Puebla, en su Artículo 9 promueve: Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica Municipal, es obligación de los Ayuntamientos a través de sus Presidentes Municipales: II.- Preservar el patrimonio cultural, así como fomentar e impulsar las manifestaciones y actividades artísticas y culturales propios del Municipio, sus ferias, tradiciones, realizando el censo cultural de los mismos. A través de distintas diferentes medios, pobladores y movimientos como la Asociación Tepalcayotl buscan que Instituciones con facultades y competencias necesarias como el Gobierno Municipal y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) tenga injerencia en el problema para evitar la Construcción de la Gasolinera, en una zona arqueológica que es, incluso, mucho más antigua que la zona arqueológica de Cholula, dado que datan aproximadamente del año 695 antes de Cristo. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), emitió la Recomendación sobre la Conservación de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda poner en Peligro, en donde se menciona lo siguiente: Considerando que los bienes culturales son producto y testimonio de las diferentes tradiciones y realizaciones espirituales de lo pasado, y constituyen así el elemento fundamental de la personalidad de los pueblos.  Considerando que es indispensable conservarlos en la medida de lo posible y según su importancia histórica y artística y presentarlos de modo que los pueblos se compenetren de su significado y mensaje y así fortalezcan la conciencia de su propia dignidad. Considerando sin embargo que los monumentos, testimonios y vestigios del pasado prehistórico, protohistórico e histórico, así como muchas construcciones recientes que poseen una importancia artística, histórica o científica están cada vez más amenazados por los trabajos públicos y privados que resultan del desenvolvimiento de la industria y la urbanización. Considerando que es deber de los gobiernos de asegurar la protección y la conservación de la herencia cultural de la humanidad tanto como de promover el desarrollo social y económico. Considerando que, en consecuencia, urge armonizar la conservación de la herencia cultural con las transformaciones que reclama el desarrollo social y económico, y que es necesario hacer los mayores esfuerzos para que ambos requerimientos se cumplan dentro de una amplia y constructiva comprensión y con referencia a una planificación apropiada, Considerando igualmente que la adecuada preservación y presentación de los bienes culturales contribuyen poderosamente al desarrollo social y económico de países y regiones poseedores de esta clase de tesoros de la humanidad mediante el estímulo del turismo nacional e internacional. Tomando en consideración, que el día viernes 18 de Marzo del presente año, los Regidores del H. Ayuntamiento y el Alcalde Luis Banck declararon a la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán “Pueblo Milenario”. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, los siguientes puntos de acuerdo, teniendo como prioridad: Primero.- Se exhorte de manera respetuosa el H. Ayuntamiento de Puebla, para que en el ámbito de sus facultades emita las declaratorias y restricciones correspondientes para anular la construcción de una Gasolinera, que perjudica el patrimonio cultural de la zona Arqueológica Tepalcayotl ubicada en el predio el Cacahuate, en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan. Segundo.- Se exhorte de manera respetuosa al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que en el ámbito de facultades restrinja y fomente la importancia de preservar los vestigios culturales que aún se encuentran en la zona arqueológica Tepalcayotl, lo anterior, como urgencia de suprimir la construcción de una Gasolinera en dicha Zona. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE OCTUBRE DE 2017 DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.