DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERADOS Que el gobierno del Estado cuenta con un proyecto de modernización de transporte Urbano denominado Línea 3 de RUTA que abarcará del Bulevar Valsequillo, Periférico Ecológico a la 11 Sur, pasando por Bulevar 5 de Mayo hasta llegar a la Central de Autobuses, CAPU, con una inversión aproximada de 550 millones de pesos. Que el Gobierno del Estado no cuenta aún con los procedimientos necesarios de notificación y expropiación de terrenos en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan que se usaran como base de la Línea 3 de Ruta metrobús. Que el pasado martes 19 de septiembre del año acontecieron desastres naturales que ocasionaron pérdidas de vidas humanas y de bienes materiales propios de la sociedad poblana, que requieren sensibilidad y apoyo de la sociedad civil así como del respaldo y solución del Gobierno del Estado. Que el mismo proyecto de modernización de transporte Urbano denominado Línea 3 de RUTA puede ser minimizado, anteponiendo como prioridad la reconstrucción de escuelas, iglesias y viviendas de todas las familias poblanas afectadas por el sismo del pasado 19 de septiembre, destinado el recurso de la obra en su totalidad. Que la Ley de Expropiación en su Artículo 2 fracciones I, II, III, IV, V, VI Y VII se define que: Para los casos de expropiación comprendidos en el artículo anterior, la secretaría de Estado competente emitirá la declaratoria de utilidad pública, conforme a lo siguiente: I. La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes. II. La declaratoria de utilidad pública se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien su domicilio o localización, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación de la declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. III. Los interesados tendrán un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación o de la segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación para manifestar ante la Secretaría de Estado correspondiente lo que a su derecho convenga y presentar las pruebas que estimen pertinentes. IV. En su caso, la autoridad citará a una audiencia para el desahogo de pruebas, misma que deberá verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones a que se refiere el párrafo anterior. Concluida dicha audiencia, se otorgará un plazo de tres días hábiles para presentar alegatos de manera escrita. V. Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública. VI. La resolución a que se refiere la fracción anterior no admitirá recurso administrativo alguno y solamente podrá ser impugnada a través del juicio de amparo. VII. El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación a que se refiere el artículo 4o de esta Ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución señalada en la fracción V que antecede. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido el decreto respectivo, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. En caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo a que se refiere esta fracción, hasta en tanto se dicte resolución en el mismo. Que la Ley de Expropiación en su Artículo 2 Bis. Para efectos de: Procederá la ocupación temporal, ya sea total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio para los fines del Estado o en interés de la colectividad, en los supuestos señalados en el artículo 1 de esta ley. El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública, decretará la medida correspondiente y ordenará su ejecución inmediata. La indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio consistirá en una compensación a valor de mercado. Que en la Ley de Transporte para el Estado de Puebla, en el Artículo 4 señala que: Son autoridades en materia del transporte, en el ámbito de competencia que corresponda: Que la Fracción I confiere a: El Gobernador del Estado. La Ley Federal de Protección Civil, en el Artículo 18, señala que: Es responsabilidad de los gobiernos de los estados y del gobierno del Distrito Federal, conforme a su disponibilidad presupuestaria, la contratación de seguros y demás instrumentos de administración y transferencia de riesgos para la cobertura de daños causados por un desastre natural en los bienes e infraestructura de sus entidades federativas. Que la Ley Federal de Protección Civil, en su Artículo 62 responsabiliza al: El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, proveerá los recursos financieros para la oportuna atención de las situaciones de emergencias y de desastres, por lo que en caso de que los recursos disponibles se hayan agotado, se harán las adecuaciones presupuestarias para la atención emergente de la población y la reconstrucción de la infraestructura estratégica. La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla incluye en su Artículo 96 que: El Gobernador del Estado, podrá convenir con los Poderes de la Federación, con los Poderes de otros Estados, con los Ayuntamientos y Órganos Constitucionalmente Autónomos, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en el Artículo 35 fracción LXVIII, faculta en la ley: A la Secretaría de Finanzas y Administración, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: Coordinar y orientar la gestión de recursos para la prevención y atención de los efectos provocados por fenómenos naturales perturbadores, así como dar seguimiento junto con las instancias federales, estatales y municipales a las acciones derivadas de los convenios y sus anexos y demás instrumentos y/o programas en materia de prevención y atención de desastres naturales. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en el Artículo 123 señala que: El Gobierno, en el ámbito de su competencia, vigilará y estimulará el debido cumplimiento de las leyes y demás disposiciones que se dicten en materia de trabajo y previsión social, educación, fomento agropecuario, vivienda y cualesquiera otras que siendo de orden público tiendan al mejoramiento de la población y a la realización de la justicia social. Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo. Las prestaciones de servicios y la solución de las necesidades se han convertido en variantes que incrementan los números de inversiones de recurso económico y material. Por otro lado éstos, no reflejan la eficiencia de la obra pública ni incrementan los indicadores de beneficio a la calidad de vida y desarrollo de los habitantes, números muy bajo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) contabilizó al menos 3 mil 319 viviendas con pérdida total en Puebla, los números siguen aumentando. Mientras que el Gobierno del Estado de Puebla hizo mención a través de la Secretaría de Gobernación que un total de 4 mil viviendas cuentan con pérdida total. En cuanto a escuelas, en Puebla sufrieron alrededor de 1230 escuelas dañadas, de las cuales 8 serán de reconstrucción total, 756 de reconstrucción parcial y el resto con daños menores. Los daños en Iglesias suman hasta el momento 226 templos dañados según las Arquidiócesis de Puebla. Sumando a todo esto el proceso de reconstrucción de todos estos inmuebles requiere una aportación económica considerable y de la que el Gobierno del Estado en su carácter rector y de completo respaldo a la sociedad, debe absorber económicamente el gasto de los daños en todos estos lugares de convivencia pública y particular. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2015 calificó como uno de los peores Servicios de Transporte Masivo en el país al Ruta, con un 32 % de aprobación por parte de la sociedad. Además, representa un gasto más por adquirir cada tarjeta para el servicio con un costo de 20 pesos, más el costo de uso que está 1.50 pesos más por encima de las líneas de transporte ya establecidas en las zonas. Un recurso innecesario que ya representando un problema en la economía de la sociedad. Esto, sin contar que lo poblanos, deben adquirir una tarjeta por cada línea del Ruta, es decir, no hay Homologación. Dado lo anterior, el presupuesto asignado a la obra de la línea 3 de RUTA Metrobús de más de 550 millones de pesos debe tener un mejor uso y aprovechamiento para el apoyo de las familias poblanas. Debiendo considerar que el tiempo que dure la reconstrucción de viviendas, habrá familias que requerirán apoyos diversos para subsistir, por lo que se debe reorientar el recurso para su atención, considerando que por el momento no es viable la construcción de la línea 3 de Ruta, cuando la prioridad es el bienestar de las familias afectadas por el sismo del 19 de septiembre. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, los siguientes puntos de acuerdo, teniendo como prioridad: Primero.- Se exhorte de manera respetuosa y atenta al Ejecutivo del Estado a declinar el proyecto de la línea 3 de Metrobús con el fin de reasignar el presupuesto de la línea a la reconstrucción de Escuelas, Viviendas e Iglesias que fueron afectadas por el sismo en el Estado. Primero.- Se exhorte de manera respetuosa al Ejecutivo del Estado a notificar en base a la Ley de Expropiación a los propietarios de los terrenos en donde pretenden establecer las bases de la línea 3 del RUTA Metrobús ubicadas en San Francisco Totimehuacan, reconsiderando el punto anterior. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.