CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 4 de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, de conformidad con la siguiente: C O N S I D E R A N D O 1.-Que la asistencia social es una actividad que se ocupa de diferentes situaciones, entre las que se destacan promover el cambio social hacia un estado de superación de las personas, la resolución de conflictos que surjan en la interacción humana, el fortalecimiento y la liberación de los pueblos conforme al objetivo de alcanzar el bien común. Así, como el reconocimiento de los derechos de las víctimas, como la implementación de acciones concretas para su respeto, promoción, protección y garantía, en atención integral para las personas que han sufrido un hecho victimizante. La Ley General de Victimas se promulgó en el año 2013, permitiendo hacer frente a la tragedia que vivían miles de personas, siendo uno de sus principales objetivos: * Facilitar la determinación de la calidad de las víctimas, al distinguir entre víctimas directas y víctimas indirectas; * Reconocer un amplio catálogo de derechos de las víctimas, recibir ayuda y trato humanitario, atención para ellas y sus familiares, conocer la verdad, impartición de justicia, reparación del daño y conocer el proceso penal contra sus agresores; * Crear instancias para la atención de las víctimas a través del Sistema Nacional de Víctimas; * Establecer un Registro Nacional de Víctimas; * Integrar un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral. 2.-Que es importante aclarar que las violaciones a derechos humanos no son lo mismo que hablar de delitos, sin decir que unas sean más graves que los otros, cabe insistir que existen características y diferencias fundamentales necesarias de tomar en cuenta. Los derechos humanos, por un lado, constituyen el conjunto de todas aquellas libertades, facultades, y atribuciones que tenemos como seres humanos, de manera intrínseca y universal, por el sólo hecho de existir. Estos derechos han sido consensuados y aceptados por las distintas naciones como la base mínima para el disfrute de una vida digna, independiente de la sociedad en que se viva y de los ordenamientos jurídicos vigentes. En ese sentido, la Ley General de Víctimas, se concibe como una parte de la serie de acciones y medidas emprendidas por el Estado mexicano para garantizar los derechos de éstas. Por ello, también se ha reconocido que los esfuerzos deben tener su origen en los diversos actores sociales que conformamos el estado mexicano; especialmente los tres poderes y órdenes de gobierno. 3.- Que el artículo 3 de la Ley de Protección a las Victimas para el Estado de Puebla establece: “Para los efectos de esta Ley se denominarán víctimas del delito a las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier deterioro a su integridad, bienes o derechos como consecuencia de la comisión de un delito; y víctimas de derechos humanos, a quienes hayan sufrido directamente algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier deterioro a su integridad, bienes o derechos como consecuencia de violaciones a sus derechos humanos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado Puebla y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa o quienes sufran daño por auxiliarla, son víctimas indirectas. … “ En ese sentido, resulta importante que el sistema jurídico poblano se actualice conforme a los diversos ordenamientos, es el caso de la Ley del Sistema Estatal de Asistencia Social, que refiere a sujetos de la misma solo a víctimas de la comisión de delitos, no contemplando que actualmente el termino es más extensivo, dejando fuera del marco normativo a las víctimas de violaciones a derechos humanos, y familiares o personas que tengan relación inmediata con la victima directa. Por tanto, la reforma que presento tiene por objeto que sean sujetos de asistencia social las víctimas del delito, víctimas de derechos humanos y familiares o personas que tengan relación directa con las mismas, en armonización con el sistema normativo estatal. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY SOBRE EL SISTEMA ESTATAL DE ASISTENCIA SOCIAL ÚNICO.- Se reforma la fracción XI de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social, para quedar como sigue: Artículo 4.- Son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente, los siguientes: I a VIII.- … IX.- Víctimas del delito, víctimas de derechos humanos; así como familiares o personas que tengan relación inmediata con las mismas. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 11 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN