El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La Nueva Agenda Urbana, compromete a los líderes de los Estados Miembros desarrollar las acciones que encaminen, entre otras, a mejorar la conectividad y apoyar iniciativas innovadoras y ecológicas; promover espacios públicos seguros, accesibles y ecológicos. Derivado de lo anterior, la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016, específicamente en su artículo 2, determina que todas las personas sin distinción de sexo, raza, etnia, edad, limitación física, orientación sexual, tienen derecho a vivir y disfrutar ciudades y Asentamientos Humanos en condiciones sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, justos, incluyentes, democráticos y seguros. Por ello para que las personas estén en la posibilidad de ejercer su derecho a la ciudad, es necesario, en primer término, que tengan la posibilidad de trasladarse con facilidad, eficiencia en el territorio, y que además puedan elegir libremente la forma de desplazarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus centros de población. Eso hace imperativo para los estados el generar políticas de movilidad, las cuales, pueden conseguirse implementando acciones tales como crear planes y programas para la prevención de accidentes y el mejoramiento de la infraestructura vial y de movilidad. Así lo señalan respectivamente, los artículos 70 y 71 Fracción VII de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 respectivamente. Ahora bien, es importante destacar que, en el rubro de prevención de accidentes, la tarea aun es larga pues según un informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), cada año más de 1,2 millones de personas mueren en el mundo a causa de accidentes viales. Por lo que hace a nuestro país, una referencia de este fenómeno nos la otorga el estudio “Principales causas en hechos de tránsito”, realizado por la Asociación Mexicana del Transporte y Movilidad (AMT), la cual arrojó como resultado que una cuarta parte de los conductores involucrados en accidentes, desconoce la falta que comete. El análisis revela que, en Puebla, al año se registran en promedio 12 mil accidentes de tránsito. En 1.01 de cada 100 percances, se presenta al menos una víctima fatal; mientras que en tres de cada 10, se registra, al menos, una persona lesionada. Entre los factores de tránsito, el humano aparece en 85 por ciento de los casos, mientras que las condiciones del camino representan 10 por ciento y las condiciones mecánicas de los autos, cinco por ciento, detalla el análisis. En nuestra entidad federativa existen un sin número de vialidades que representan un verdadero reto para la movilidad y un riesgo para los peatones, tal es el caso del periférico ecológico y avenida 11 sur, el cual es un crucero inteligente para vehículos; no obstante, los habitantes de las colonias Ex Hacienda de Mayorazgo y el Infonavit Agua Santa Mayorazgo, tienen la necesidad de cruzar, lo cual resulta imposible, pues pareciera que con el crucero inteligente, quienes tienen prioridad son los automovilistas y no los peatones. Lo anterior ha generado una serie de accidentes, por señalar un caso específico es de relatar que el tres de octubre del año en curso, a través de un medio de comunicación, se tuvo conocimiento de que una pareja de esposos y su hija adolescente fueron atropellados la noche del domingo en la Prolongación 11 Sur y Periférico Ecológico, por una camioneta cuyo conductor al parecer no respetó la luz roja del semáforo. En el lugar se dijo que las víctimas, un hombre y una mujer de entre 40 y 45 años de edad, así como una adolescente de 12 años, salieron de Cholula y tenían como destino una vivienda en Agua Santa, a donde irían a ver a sus familiares; al llegar a la Prolongación de la 11 Sur y Periférico Ecológico, bajaron de un Uber, sin embargo, al intentar cruzar la vialidad fueron arrollados. En razón de lo anterior, se desprende que todos tenemos derecho a la ciudad y que para gozar de la misma es necesario que los gobiernos generen políticas de movilidad, donde todos podamos llegar a nuestros destinos de la manera más rápida segura; y que cruzar la vialidad ubicada en la Prolongación de la 11 Sur y Periférico Ecológico, representa un reto para la movilidad y que incluso el mismo ha generado accidentes, considero prudente incidir desde esta Soberanía para que se realicen todas las acciones encaminadas a mejorar la movilidad en ese punto de la ciudad. Por ello me permito exhortar respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, para que previos los estudios técnicos correspondientes, implemente los mecanismos idóneos para que los peatones, puedan cruzar la vialidad ubicada en la Prolongación de la 11 Sur y Periférico Ecológico. Lo anterior encuentra su fundamento en la obligación de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales de promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población. Así lo determina el artículo 73 de la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016. Así como también, el mismo 115 Constitucional en la fracción II, incisos g y h, que los Municipios tienen a su cargo, entre otros servicios, el de Calles, parques, jardines, equipamiento, y tránsito. Como en el artículo 199 fracciones VII y VIII, de la Ley Orgánica Municipal, el cual señala que los Municipios tienen a su cargo el servicio público de calles, parques, jardines, equipamiento y tránsito. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. -Se exhorta respetuosamente al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruya a su área competente, para que previos los estudios técnicos correspondientes, implemente los mecanismos idóneos encaminados a que los peatones puedan cruzar la vialidad ubicada en la Prolongación de la 11 Sur y Periférico Ecológico, en condiciones seguras y accesibles. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 1 Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.