C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El turismo, de acuerdo con la legislación estatal de la materia, puede definirse como la actividad que se presenta cuando uno o más individuos se trasladan a uno o más sitios distintos de su residencia habitual con el propósito de recreación, salud, descanso, cultura, placer y esparcimiento, creando con esto beneficios económicos para la región turística, al consumir bienes y servicios. Sin duda, se trata de una actividad que genera una gran derrama económica alrededor del mundo y por ello debe ser fomentada, logrando cada vez mayor accesibilidad para la mayoría de la población. Particularmente, el Estado de Puebla cuenta con un flujo importante de turistas a lo largo del año, y de manera preponderante en épocas vacacionales para mexicanos y extranjeros. Al tratarse de un Estado con 217 municipios, 9 pueblos mágicos e innumerables atracciones, existen muchas opciones que permiten satisfacer las expectativas de toda clase de turismo, sin embargo, es importante continuar enriqueciendo las atracciones turísticas y los medios para acceder a éstas. Un ejemplo, es el uso de vehículos o medios de transporte no motorizados que permitan a los turistas conocer y disfrutar de los sitios visitados de manera más cercana y ecológica. Por ello, la presente iniciativa incluye como parte de las atribuciones de la Secretaría encargada del Turismo en el Estado, la promoción del uso de medios de transporte no motorizados como una opción turística en la entidad. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI AL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE TURISMO DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI al artículo 14 de la Ley de Turismo del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones: I. a X. … XI. Promover el uso de medios de transporte no motorizados como una opción turística en el Estado. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB