C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIX Bis al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El año 2017 ha sido declarado por las Naciones Unidas como el Año Internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo.  Uno de sus principales objetivos, es sensibilizar a los responsables de tomar decisiones y al público en general de la contribución del turismo sostenible al desarrollo, movilizando a la vez a todos los grupos de interés para que trabajen juntos para hacer del turismo un catalizador de cambio  positivo. Dentro de los aspectos que se incluyen en este Año Internacional, se encuentran el crecimiento económico inclusivo y sostenible, y el uso eficiente de los recursos, la protección ambiental y el cambio climático. En este sentido, si bien el Estado de Puebla cuenta con múltiples atracciones turísticas, una ubicación estratégica, comida típica muy particular y una cultura que lo distingue; aún es necesario implementar nuevos métodos, programas y/o actividades que permitan generar más y mejores resultados por lo que a turismo se refiere. Actualmente en nuestra entidad, la dependencia encargada de este rubro, es la Secretaría de Cultura y Turismo, misma que cuenta con atribuciones que buscan abonar a su mejor desarrollo. No obstante, la presente iniciativa pretende incorporar como parte de dichas atribuciones la relativa a la promoción del uso de medios de transporte no motorizados como una alternativa turística en el Estado. Lo anterior, permitirá generar nuevas experiencias en los turistas, quienes tendrán mayor cercanía con los atractivos turísticos a través del cuidado del medio ambiente, tal y como lo prevén las Naciones Unidas. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXXIX BIS AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXXIX Bis al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 39. A la Secretaría de Cultura y Turismo, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a XXXIX. … XXXIX Bis. Promover el uso de medios de transporte no motorizados como una opción turística en el Estado. XL a LII. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 11 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB