C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-Que de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento lo hemos causado o recibido. Hay que tener en claro que ningún ser humano nace siendo racista, por ende no tenemos derecho de discriminar a otra persona por su forma de pensar, de actual o apariencia. 2.-Que nuestro marco jurídico nacional establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo primero último párrafo, lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales instituye dentro de su artículo segundo, numeral dos, que los Estados partes se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, así como a garantizar y asegurar tanto a los hombres y mujeres a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el mismo. Por tanto, El Estado mexicano al firmar o ratificar tratados en materia de derechos humanos, los mismos tienen rango constitucional como si los derechos que aquellos garantizan estuvieran inmersos en nuestra Carta Magna. Por tal motivo, todas las autoridades deben garantizar la protección de los derechos humanos de toda la población y erradicar la discriminación, desde su respectivo ámbito de competencia. 3.-Que n esta misma tesitura, los indicadores son alarmantes ya que la CONAPRED informó que en el 2015 atendió 1,493 quejas en materia de discriminación. La mayor parte de ellas fueron denuncias presentadas por personas con discapacidad, y contra particulares. De igual manera señaló que se abrieron 17 investigaciones de oficio por casos de discriminación de interés para la ciudadanía, que incluyeron el uso de insultos racistas y el maltrato a personas en situación de calle. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) comunicó que el número de quejas en materia de discriminación atendidas durante el año 2015 fueron 1 mil 493 denuncias en materia de discriminación. De estas, 957, es decir, el 64% por ciento fueron denuncias presentadas por actos cometidos por particulares, y los 536 restantes, el 36% por ciento, fueron quejas presentadas por actos cometidos por servidores públicos. En este sentido y a pesar de los esfuerzos que se han realizado para prevenir y erradicar la discriminación en nuestro país deben seguirse instrumentando acciones de concientización para evitar la discriminación de cualquier tipo y bajo cualquier circunstancia, garantizando en todo momento la igualdad.  Que la Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico como Dependencia encarga de coordinar y ejercer acciones en favor del sector productivo de nuestra Entidad, debe seguir promoviendo mediante programas transversales la no discriminación, no solo laboral sino de cualquier otra índole; así como conminar a las empresas y organizaciones Obrero-Patronales a promover como parámetro fundamental una cultura de igualdad y no discriminación. Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO ÚNICO.- Se invita respetuosamente a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Estado, que de acuerdo a su ámbito de competencia y atribuciones legales, implemente o fortalezca sus acciones o programas para erradicar la discriminación en el sector productivo de nuestra Entidad, a fin de promover en las Empresas y Organizaciones Obrero-Patronales las cultura de la igualdad y no discriminación. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 06 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN