CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto que se reforma y adiciona la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla, y: C O N S I D E R A N D O Que la Ley de las Personas Adultas Mayores en el Estado de Puebla (en adelante la Ley), es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, que tiene por objeto proteger, garantizar y difundir los derechos de las personas adultas mayores, sin distinción alguna, para propiciarles una mejor calidad de vida y garantizar su permanencia como sector estratégico y de experiencia para el desarrollo social, económico, político y cultural, de conformidad con el artículo 1° del citado ordenamiento. Por lo anterior, la Ley salvaguarda los derechos humanos de un sector social vulnerable, debido a que los adultos mayores, se encuentra en una situación de no igualdad por diversos factores que en ocasiones impiden el ejercicio pleno de sus derechos. Por tal motivo, al verse disminuidas generalmente sus capacidades físicas o intelectuales, o presentar problemas de salud, el Estado debe promover e incidir en políticas públicas que otorguen cierta nivelación de este sector con la población en general. Que en 2015 y a la presente fecha han sido deportados 30 000 menores y personas adultos mayores. El 70% de los niños retorna sin compañía, mientras los adultos mayores se enfrentan en México a doble discriminación, en palabras de Gabriela García Acoltzi, Directora del Programa Paisano del Instituto Nacional de Migración. En este contexto, requerimos hacer un mayor esfuerzo para permitir el desarrollo y a la convivencia de los adultos mayores dentro de la sociedad y la familia; lo anterior se puede lograr si el estado garantiza plenamente sus derechos fundamentales. Que entre 2015 y 2030, se espera que en todos los países aumente sustancialmente el número de adultos mayores, este crecimiento será especialmente en regiones en vías de gran desarrollo. El maltrato y abandono a este sector ha comenzado a ganar visibilidad en todo el mundo, a pesar de que sigue siendo uno de los tipos de violencia menos tratados en los estudios llevados a cabo a nivel nacional. Actualmente hay casi 700 millones de personas mayores de 60 años y en 2050, las personas de 60 años o más serán 2 mil millones; es decir, más del 20% de la población mundial. Por otra parte, de acuerdo a datos de 2014 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la base de la pirámide poblacional es más angosta que en 1990 en razón que la proporción de niños y jóvenes es menor, por lo cual se observa que la participación relativa de adultos mayores aumentó en este periodo de 6.2 a 9.7% y se espera que en 2050 se incremente a 21.5%. La presente iniciativa busca ampliar el objetivo primordial de la protección de los Adultos Mayores, específicamente en las acciones que implementa el Sistema Estatal del Desarrollo Integral de la Familia, para ampliar su capacidad de respuesta en supuestos de negligencia, repatriación o violencia intrafamiliar, y en general cualquier acto que transgreda sus derechos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.-Se reforma la fracción X, recorriéndose su contenido actual que pasa a ser fracción XI del artículo 3°, y se adiciona la fracción XI al artículo 3° de la Ley de Protección a las Personas Adultas Mayores para el Estado de Puebla; para quedar como sigue: Artículo 3.- … I a IX.-… X.- Proteger la salud física, mental, psicológica y sexual de los adultos mayores mediante programas de prevención y protección que se implementen para tal efecto, así como brindar todos los servicios que garanticen la protección de sus derechos e iniciar la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, en los supuestos de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido, negligencia, explotación, repatriación, violencia intrafamiliar, y en general cualquier acto que perjudique lo derechos de las personas adultas mayores; y XI.- Las demás que determine el presente Ordenamiento, otras disposiciones aplicables y el Gobernador del Estado. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 06 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN