PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E El suscrito Diputado Sergio Salomón Céspedes Peregrina, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II, 134 y 135 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción II de su Reglamento Interior, me permito someter a la consideración de este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I, al artículo 42 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla; y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en el párrafo sexto del artículo Primero, que: Artículo 1. “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Que la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo Primero, Quinto y Séptimo, señalan que: Artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla en su artículo 11, señala que: Artículo 11 “Las mujeres y los hombres son iguales ante la Ley. En el Estado de Puebla se reconoce el valor de la igualdad radicado en el respeto a las diferencias y a la libertad. Queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación por raza, origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, filiación, instrucción y nivel cultural, apariencia física, estado civil, creencia religiosa ideología política, opiniones expresadas, o cualquier otra que atente contra la dignidad, la libertad o la igualdad.” Actualmente en la sociedad, aún se realizan prácticas y conductas tendientes a generar actos discriminatorios contra las mujeres, evidenciando una problemática que debe ser atendida por medio de la sensibilización y capacitación constante dirigida tanto a la sociedad civil como a las autoridades que son operadoras del sistema de justicia en nuestra nación. Que los elementos que conforman la Secretaría de Seguridad Pública deben conocer, respetar, promover, vigilar y garantizar en todo momento, los derechos humanos de toda persona mediante una capacitación constante que evite realizar acciones tendientes discriminar. Que es menester impulsar acciones orientadas a un cambio de pensamiento en la sociedad y autoridades, en pro de la prevención de todos los tipos de violencia de género que se suscitan en la sociedad, que permita eliminar las brechas discriminatorias por razones de género. De la misma manera, se deben implementar acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a los diferentes elementos que conforman los cuerpos de policías, específicamente en materia de equidad y promoción de los derechos humanos a fin de erradicar todo acto que pretenda menoscabar o discriminar a las mujeres. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I, al artículo 42 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 42.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública las funciones siguientes: I.- Sensibilizar y capacitar al personal de los diferentes cuerpos de policías para que obtengan los conocimientos necesarios y puedan atender los casos de discriminación y violencia contra las mujeres; TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIPUTADO SERGIO SALOMÓN CESPEDES PEREGRINA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.