C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XI y se recorre la subsecuente del artículo 27 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el número de vehículos registrados en circulación en el Estado de Puebla en el año 2002 fue de 604,097, mientras que en el año 2012 fue de 1,334,844. Derivado de este incremento de vehículos y otros factores, en el mismo periodo se incrementó también el número de accidentes de tránsito terrestre, siendo un total de 7,797 en 2002 y 11,428 en 2012. Asimismo, según cifras del mismo INEGI, en el año 2014 se registraron 12,264 accidentes terrestres, mientras que en 2015 fueron 10,202 y en 2016 8,290. En atención a la clase de accidentes, estos pueden dividirse en fatales, no fatales y sólo daños; siendo los primeros sin duda los más lamentables. No obstante, los accidentes viales traen consigo otro tipo de consecuencias que resultan desgastantes para sus víctimas. Un ejemplo de ello, es el traslado de los vehículos a los depósitos oficiales, para la realización de peritajes, pudiéndose prolongar su estancia por tiempo indefinido. Es así que resulta importante agilizar los protocolos de respuesta por parte de las autoridades competentes a fin de que los dueños de los vehículos siniestrados, en caso de proceder, puedan recuperarlos a la brevedad y continuar así con los trámites correspondientes. En este orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar como parte de las funciones materia de coordinación entre el Estado y los Municipios, la elaboración de protocolos de actuación en materia de accidentes viales, a fin de agilizar la determinación de responsabilidades y la devolución de los vehículos siniestrados a sus propietarios o poseedores. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XI Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XI y se recorre la subsecuente del artículo 27 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 27. … I. a X. … XI. La elaboración de protocolos de actuación en materia de accidentes viales, a fin de agilizar la determinación de responsabilidades y la devolución de los vehículos siniestrados a sus propietarios o poseedores; y XII. Las relacionadas con las anteriores, que sean necesarias para incrementar la eficacia de las medidas y acciones tendentes a alcanzar los fines de la seguridad pública, así como las demás que el Estado y los Municipios estimen convenientes o propongan el Sistema Nacional de Seguridad Pública o el Sistema. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB