C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XXX y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en su artículo tercero, establece el derecho que toda persona tiene a recibir educación, así como la obligación de la educación básica y la media superior; y una serie de fines y lineamientos a fin de garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos. Asimismo, tanto la Ley General de Educación como la Ley de Educación del Estado de Puebla, señalan los fines que, con independencia del artículo 3 Constitucional debe perseguir la educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Entre los principales fines establecidos se encuentran: Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país; y crear una cultura de conocimiento y de respeto al orden jurídico que permita su observancia y la capacidad para exigir su cumplimiento y participar en su mejoramiento, entre otros. No obstante, en atención a los fenómenos actuales, es importante generar un mayor flujo en la economía y a su vez mayores apoyos a la sociedad. Esto puede generarse a través de lo que se conoce como emprendimiento social. El emprendimiento social puede entenderse como un proceso mediante el cual tanto las empresas como los ciudadanos, tienen como objetivo principal atender tanto la utilidad del negocio como la generación de un impacto social y ambientalmente positivo. El tener una visión de negocios que permita por un lado generar ganancias y por el otro repercutir de manera positiva en las necesidades primordiales de un territorio, logrará crear una nueva generación de empleos que permitan impulsar tanto la economía como el bienestar social. Esto podrá lograrse mediante la enseñanza de la importancia de este tipo de emprendimiento desde los niveles básicos de educación hasta la educación media superior y superior. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar como parte de los fines de la educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el de fomentar el emprendimiento social. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXX Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXX y se recorre la subsecuente del artículo 8 de la Ley de Educación del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 8.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, sus Organismos Descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrán, además de los fines establecidos en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los siguientes: I. a XXIX. … XXX. Fomentar el emprendimiento social. XXXI. Las demás que establezca la legislación aplicable. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE OCTUBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB