C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Punto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.-Que la Ley General de Protección Civil y la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, establecen, que el Sistema Nacional y Estatal de la materia es un conjunto estructurado conformado por el sector público, privado y social, para que coordinen acciones en materia de protección civil. Su objetivo básico es proteger a la población en general ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones de prevención y coordinación que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el menoscabo a la naturaleza, así como la interrupción de funciones primordiales de la sociedad, en razón que la prevención es base de los criterios que deben seguir los tres niveles de gobierno en la políticas públicas desarrolladas en la materia, la prevención es el medio idóneo para alcanzar el fin de la protección civil, que es proteger a la población. 2.-Resulta necesario el fortalecimiento y difusión del Plan Familiar de Protección Civil, ya que lamentablemente cuando hay presencia de fenómenos naturales, los accidentes y decesos en el peor de los casos, pudieron haberse prevenido si las personas tuvieran un plan para actuar frente a lo sucedido. Asimismo el gobierno de la República a través de la Comisión Nacional de Prevención de Desastres (CENAPRED), así como otros Estados, difunden la creación y difusión del Plan Familiar de Protección Civil. De acuerdo al artículo 65 de la Ley del Sistema de Protección Civil, los programas y estrategias del Estado y Municipios, en materia de protección civil, se ceñirán en a los Planes Nacional, Estatal y Municipal de desarrollo, analizando riesgos para la implementación de medidas de prevención y mitigación, ya que es una obligación reducir los riesgos sobre los agentes afectables y vulnerables. 3.-Del pasado sismo del 19 de Septiembre en varios Estados de la República, entre ellos el Estado de Puebla, la cifra de víctimas mortales del terremoto de 7,1 grados de magnitud, ha subido a 273, mientras que hay algo más de un centenar de desaparecidos, según ha informado el secretario mexicano de Gobernación, Miguel Osorio Chong. Que, si bien es cierto, cualquier otro desastre natural no pueden ser controlados, no tenemos certeza del día y la hora que se presentará un temblor, pero los daños que puedan surgir de los mismos pueden ser los mínimos si se llevan a cabo las recomendaciones y acciones conducentes que las autoridades en materia de Protección Civil. En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, el presente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO.- Se invita respetuosamente a la Secretaria General de Gobierno, que por conducto de la Dirección General de Protección en Puebla, instrumente el fortalecimiento y difusión del Plan Familiar de Protección Civil, a fin de contrarrestar los riesgos y accidentes que esto conlleva para los ciudadanos. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN