CC. DIPUTADOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe, DIPUTADA LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA, COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, y C O N S I D E R A N D O Que el Sistema Nacional de Salud ha sido materia de diversas reformas a través de la Ley General de Salud, y de sus correlativas en los Estados, permitiendo la actualización del marco que rige la actividad y las funciones de la medicina y la salud, como aquellas derivadas de las modificaciones realizadas el primero de septiembre 2011 a la Ley General de Salud vinculadas con procedimientos quirúrgicos. Que en la reforma a la Ley General de Salud se le dio la calidad de Auxiliar de la Administración Pública Federal al “Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas” Asociación Civil, conformado por la Asociación Mexicana de Cirugía A.C. la Asociación Nacional de Medicina A.C. y por los Consejos de distintas especialidades médicas; con el fin de que fueran ellos los que calificaran las habilidades y destrezas de los médicos especialistas encargados de la práctica quirúrgica entre otras responsabilidades. Esto con el fin de aprovechar la estructura ya existente y para el efecto de que fuera la propia sociedad organizada y no el Estado quien certificara a sus propios pares. Que en la referida reforma se facultó a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal para emitiera los lineamientos bajo los cuales se sujetara la actuación del CONACEM; no obstante fue hasta el día 25 de marzo de 2015 que se emitieron dichos lineamientos, quedando a cargo del propio CONACEM la publicación del manual correspondiente y los formatos cuyos requerimientos habrán de ser satisfechos por la Organizaciones, Colegios, Consejos o cualquier otra figura constituida bajo las normas legales vigentes en el país, para obtener su certificado de idoneidad, el cual les permite ser parte de la autoridad auxiliar encargada de la certificación o re-certificación de los médicos especialistas. Que dichos lineamientos fueron emitidos sin la claridad necesaria para propiciar un estado de derecho real, bajo el cual las organizaciones que soliciten dicha idoneidad aspiren a un trato justo y sobre todo legal. Por tanto, se aprecia que el espíritu del legislador al reformar la Ley General de Salud en el año 2011 ha ido debilitándose, al grado de poner en riesgo la transparencia del proceso de certificación de los médicos especialistas; debido a que hoy en día el CONACEM tiene atribuciones que pudieran devenir en prácticas monopólicas, pues no existen medios legales que aplicar ante una negativa del propio Comité para el otorgamiento del certificado de idoneidad o para beneficiar a consejos afines a sus políticas de una manera parcial. Que esto trae un alto grado de preocupación ya que existen diversas asociaciones que pueden aspirar a dicha idoneidad y que pueden cumplir con los requisitos legales para su obtención y que ante la determinación arbitraria del CONACEM no lo han logrado; quedando en estado de indefensión ante la falta de recursos legales predispuestos en la propia Ley, Reglamentos y Estatutos del Consejo. Que las reformas del 2011 establecieron que es necesario pedir opinión al CONACEM, lo cual no se debe tomar como vinculante dado que la autoridad educativa encargada de la emisión de las cédulas cuenta con independencia para llevar a cabo tal fin. Debido a que todo postulante ha cumplido satisfactoriamente el plan de estudios previamente establecido. Sin embargo en la práctica existe un bloqueo innecesario que trae como consecuencia una limitación en la expedición de dichos documentos sin ninguna razón legal. Adicionalmente también se genera un conflicto entre los profesionales de la salud, dado que la supervisión de clínicas, consultorios y hospitales por parte de la autoridad sanitaria, entre otras cosas, le solicita al médico responsable que exhiba la certificación correspondiente expedida por un consejo de especialidad avalado por el CONACEM. Pasando por alto la intención original que consistía en que el usuario tenga acceso a servicios de salud con buena calidad y que sea atendido por médicos que tengan conocimientos actualizados. Al aplicar de esta manera los cambios marcados por esta reforma se trastoca el libre ejercicio profesional que ya estaba respaldado con la expedición de una cédula profesional. Que otra de las consecuencia negativas que se presentan es la posibilidad de que sólo sean beneficiados los Consejos de especialidad que se encuentren alineados con las políticas e intereses de unos cuantos, ya que aunque la totalidad de los Consejos y Asociaciones que conforman el CONACEM tienen dentro de sus estatutos que no realizan actividades preponderantemente económicas o no persiguen fines de lucro. Lo cierto es que han sido conformados con el único fin de certificar y re-certificar a sus pares y por dicha certificación o re-certificación se allegan de recursos económicos, mismos que se reparten entre el propio Consejo Certificador y el CONACEM, resultando en sumas importantes de las que no rinden cuentas a nadie, a pesar de ser, por disposición legal, autoridad auxiliar de la Administración Pública Federal. Que dado lo anterior, resulta necesario, en el ámbito de competencia que otorga el pacto federal a los Estados a través de la libertad configurativa de las legislaturas estatales, aclarar los alcances de tales disposiciones en nuestra Ley de Salud estatal, de tal manera que se privilegie la claridad, el Estado de Derecho y los derechos humanos reconocidos a cualquier persona, estableciendo reglas claras que, sin trastocar la Ley General, permita el libre ejercicio de las profesiones médicas en nuestro Estado, garantizando a su vez, servicios médicos profesionales a la sociedad en general. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD ÚNICO. Se REFORMA el artículo 72 y se ADICIONAN los artículos 71 bis y el 73 bis, todos de la Ley Estatal de Salud para quedar como sigue: Artículo 71 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de: I. Cédula de especialista, legalmente expedida por las autoridades educativas competentes. II. Certificado vigente que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por los Consejos Médicos que cuenten con la declaratoria de idoneidad, de conformidad con el artículo 75 de la presente Ley. Los médicos especialista podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos Médicos para la aplicación del presente artículo, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud. Artículo 72.- … … La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes. Artículo 73 bis. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud que cuenten con especialidad en dichas materias. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. TERCERO.- Los colegios de profesionistas que cuenten con el registro ante la Dirección General de Profesiones, a la entrada en vigor de la presente reforma, obtendrán sin mayor trámite la declaratoria de idoneidad correspondiente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. LIZETH SÁNCHEZ GARCÍA COORDINADORA DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DEL TRABAJO Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ DIP. LIZETH SANCHEZ GARCIA PDTA. DE LA COMISION DE LA FAMILIA Y LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ