C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorre la subsecuente del artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La violencia contra las mujeres, de acuerdo con la Ley Estatal de la materia, puede definirse como cualquier acción u omisión que con motivo de su género, les cause daño físico, psicológico, económico, patrimonial, sexual, obstétrico o la muerte, en cualquier ámbito. Actualmente, en nuestra entidad se contemplan como tipos de violencia contra las mujeres los siguientes: violencia física, violencia psicológica, violencia patrimonial, violencia sexual y violencia obstétrica; además de cualquier forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. Sin embargo, derivado de los grandes avances tecnológicos y la cobertura que los medios digitales han alcanzado en los últimos años, teniendo lugar una conducta que afecta principalmente a las mujeres y que puede denominarse como “violencia digital”. La violencia digital abarca una serie de conductas entre las que destacan: el ciberacoso, la publicación de imágenes (preponderantemente de contenido sexual) sin consentimiento de la víctima, violaciones a la privacidad en redes sociales por parte de terceros (generalmente la pareja), entre otras. Desafortunadamente éstas son situaciones que tienen lugar día con día y que en muchos casos son empleadas en contra de mujeres por parte de sus parejas sentimentales para ejercer control sobre ellas, generando así una vulneración a sus derechos y libertades, convirtiéndose en un tipo de violencia que debe tenerse en cuenta para ser erradicada. En este sentido, la presente iniciativa busca incorporar como parte de los tipos de violencia contra las mujeres en el Estado de Puebla, la violencia digital, definiéndola como toda acción que limite las libertades de la mujer relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, así como la divulgación sin consentimiento, a través de medios digitales, de material con contenido erótico y/o sexual, verdadero o alterado, que atente contra la integridad y la dignidad de la mujer. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VII Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY PARA EL ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción VII y se recorre la subsecuente del artículo 10 de la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 10.- … I. a VI. … VII. Violencia digital.- Es toda acción que limite las libertades de la mujer relacionadas con las tecnologías de la información y la comunicación, así como la divulgación sin consentimiento, a través de medios digitales, de material con contenido erótico y/o sexual, verdadero o alterado, que atente contra la integridad y la dignidad de la mujer; VIII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB