C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO El deporte es uno de los pilares de una sociedad sana, que confía en sí misma, unida y diversa a la vez, basada en los derechos humanos y la igual dignidad de todos. Proporciona un espacio en el que se pueden compartir pasiones, en el que las comunidades pueden reunirse y los desfavorecidos adquirir algún poder. Los juegos deportivos como factor de convivencia social contribuyen al sano desarrollo las relaciones sociales, y sus beneficios tienen alcances variados como la cooperación, la solidaridad, la cohesión familiar entre muchos otros. Igualmente hace despertar en los individuos el espíritu competitivo y moral por el respeto a las reglas, la disciplina, la perseverancia, y la honestidad que contribuyen a que las personas desarrollen estos valores no solo en sus prácticas deportivas, sino en su vida cotidiana. Las competencias deportivas, tanto individuales como de grupo, no sólo involucran a los contendientes, sino a todas las personas que tienen responsabilidad directa o indirecta en el desempeño de los deportistas, así como a las que sin tener dicha responsabilidad sienten una inclinación o preferencia por el deportista o el equipo que contiende en el juego o competencia. La actividad individual o de conjunto que, sujeta a reglas establecidas, implica una competencia en igualdad de circunstancias, en la que el triunfo debe ser fruto exclusivo de la preparación, la disciplina, la capacidad, la habilidad y el esfuerzo personal o colectivo. El deporte sublima la inclinación natural del ser humano a buscar la victoria, mediante el empleo máximo de sus capacidades, la realización de su mayor esfuerzo y el respeto al espíritu del juego limpio. No obstante, la violencia y la confrontación en el ámbito deportivo se han presentado en todos los niveles de competencia, desde el juego llanero hasta las más importantes competencias a escala mundial, lo cual hace evidente que las competiciones deportivas presentan múltiples aristas, ya que los estados de emoción violenta suelen ser susceptibles tanto en jugadores, competidores, entrenadores, auxiliares, directivos e incluso miembros de la prensa. Sin embargo, las contiendas deportivas, y más en el ámbito profesional han servido de cultivo para la aparición de la violencia, existe un incremento de la violencia provenida desde las rivalidades entre grupos de aficionados identificados con clubes deportivos opuestos, hasta las riñas dadas en juegos callejeros o llaneros, ocasionando agresiones hacia las personas. No obstante que la Ley General de Cultura Física y Deporte y la Ley Estatal de Deporte del Estado, prevén acciones para combatir la violencia en los espectáculos deportivos, la problemática persiste, no sólo en las gradas con los aficionados, sino que ha ocurrido en otros espacios y con otros actores, como las canchas y los miembros de los equipos. Por ello, se considera necesario la promoción de una cultura de paz en el deporte desde todos los niveles, desde el profesional hasta el amateur en todas las competencias, así como se promovió en materia de educación, la cual señala que uno de los fines de la educación que imparta el Estado, es la promoción de valores y propiciar la cultura de paz. Lo anterior encuentra también su fundamento en la proclamación del Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo 2001-2012, que establece, se causan enormes daños y padecimientos a los niños mediante diversas formas de violencia en todos los planos de la sociedad en el mundo entero y que una cultura de paz y no violencia promueve el respeto a la vida y a la dignidad de todo ser humano, sin prejuicios ni discriminaciones de ninguna índole; que la educación debe desempeñar la función de forjar una cultura de paz y no violencia, en particular mediante la enseñanza de la paz y la no violencia a los niños; que la promoción de una cultura de paz y no violencia para aprender a vivir juntos en paz y armonía debería emanar de los adultos e inculcarse a los niños. Así también en octubre de 1999, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, el cual establece en su artículo 1° lo siguiente: “una cultura de paz es un conjunto de valores, actitudes, tradiciones, comportamientos y estilos de vida basados en: a) El respeto a la vida, el fin de la violencia y la promoción y la práctica de la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación.” Por otro lado, el foro Internacional para el Desarrollo y la Paz, llevado a cabo en Ginebra el 10 y 11 de mayo de 2011, organizado por la ONU, se afirmó que, por medio de modelos de conducta, el deporte puede promover el liderazgo y lograr alcanzar a los jóvenes, añadiendo un mensaje educativo al deporte o eventos deportivos puede elevar la conciencia en asuntos sociales de diversa índole. A nivel federal el miércoles 25 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, reformas a Ley General de Cultura Física y Deporte, en la cual se incluye la obligación de fomentar la cultura de paz, siendo la cultura de paz una herramienta idónea para lograr la erradicación de la violencia en todas sus manifestaciones. Por ello, al considerarse al deporte es una herramienta para la reconciliación social y humanitaria y, además de ser un elemento potencial para procesar y alcanzar una cultura de paz, que funge como un factor importante para contribuir a un cambio social, se considera necesario que se definan los lineamientos para la cultura de paz en el deporte, la cual complementará sus acciones tendientes a prevenir la violencia en el deporte. Por ello pongo a consideración de esta Soberanía una propuesta de reforma a la Ley Estatal de Deporte, para incluir que, en el Programa Estatal del Deporte, considerado como el conjunto de acciones y procedimientos tendientes a planificar el desarrollo del deporte en el Estado, se incluya como aspecto prioritario, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones. Lo anterior encuentra su fundamento en el artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su segundo párrafo, la cual, obliga al Estado a impartir una educación tendiente a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando en él, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. En específico en la fracción II inciso “c”, la cual dispone que la educación contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XII BIS AL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 18.- El Programa Estatal del Deporte establecerá: I al XII.- XII bis. - Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, y TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 24 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.