INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA LIX LEGISLATURA PRESENTE MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO DIPUTADA LOCAL DE ESTA LEGISLATURA E INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRÁTICA Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 57 FRACCION I, 63 FRACCIÓN II Y 64 DE LA COSNTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA; ART. 44 FRACCIÓN II, 134, 135 Y 144 FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERNO DE PUEBLA, Y 71 FRACCIÓN III DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS VENGO ANTE USTEDES A FIN DE PRESENTAR INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41 FRACCION II Y 105 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS BAJO EL SIGUIENTE TENOR: NUESTRA CONSTITUCIÓN FEDERAL EXPRESA PUNTUALMENTE QUE: “… LAS LEYES ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES DEBERÁN PROMULGARSE Y PUBLICARSE POR LO MENOS NOVENTA DÍAS ANTES DE QUE INICIE EL PROCESO ELECTORAL EN QUE VAYAN A APLICARSE, Y DURANTE EL MISMO NO PODRÁ HABER MODIFICACIONES LEGALES FUNDAMENTALES…” EN EL CASO QUE NOS OCUPA, DESDE EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2017 SE INICIO EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL EN DONDE SE RENOVARA LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LAS 500 DIPUTACIONES FEDERALES Y LOS 128 ESCAÑOS A LA SENADURIA, POR LO QUE CONSTITUCIONALMENTE HABLANDO ESTARIAMOS FUERA DE TODO TÉRMINO LEGAL PARA REALIZAR CUALQUIER REFORMA EN ESTA MATERIA, SIN EMBARGO TAMBIEN ES CIERTO QUE EL CONSTITUYENTE MEXICANO INTEGRADO POR LAS DOS CÁMARAS LA DE DIPUTADOS Y LA DE SENADORES Y LAS 32 LEGISLATURAS LOCALES PUEDEN SESIONAR EN CUALQUIER MOMENTO QUE ASÍ LO REQUIERA LA NACIÓN, PARA REALIZAR LAS MODIFICACIONES QUE LA PROPIA COSNTITUCIÓN LO REQUIERA. MÁXIME EN UNA SITUACÓN DE EMERGENCIA. ES ASÍ COMO DURANTE TODO EL MES DE SEPTIEMBRE LA NACIÓN HA SIDO AZOTADA POR UNA SERIE DE FENÓMENOS NATURALES QUE HAN PROVOCADO ZONAS DE DESASTRE Y EMERGENCIA; LOS HURACANES Y LOS SISMOS HAN LLEVADO EN MUCHOS LUGARES DEL PAÍS AL COLAPSO, PÉRDIDAS HUMANAS, CUÁNTIOSAS PÉRDIDAS MATERIALES, DESOLACIÓN Y TRISTEZA EN MILES DE FAMILIAS; ES POR ELLO QUE ES IMPERIOSO REFORMAR ARTÍCULOS DE LA PROPIA CONSTITUCÓN PARA PODER ASIGNAR RECURSOS DE MANERA IMPORTANTE A LOS TRABAJOS DE RECONSTRUCCIÓN, PREVIO A QUE TERMINE LA FASE DE RESCATE EN LA QUE ESTAMOS EN ESTOS MOMENTOS, POR ESO ES TRASCENDENTAL ADECUAR EL MARCO LEGAL, E IMPEDIR TRABAS Y AYUDAR A LAS FAMILIAS Y A LAS PERSONAS EN NUESTRO PAÍS. ASÍ MISMO Y ANTE LA EXIGENCIA DE LA PROPIA SOCIEDAD MEXICANA QUE VEN CON MALOS OJOS LA ASIGNACIÓN QUE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL HA REALIZADO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL, Y ASÍ TAMBIÉN PARA GARANTIZAR QUE LO QUE SE PRETENDA ASIGNAR A LAS ELECCIONES LOCALES A TRAVÉS DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA A LOS PARTIDOS POLITICOS ES NECESARIO MODIFICAR PRIMERO EL ARTICULO 105 FRACCION II PÁRRAFO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y NI EXISTE ESTE TÉRMINO FATAL DE LOS 3 MESES ANTES DE QUE INICIE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL O ESTATAL, PARA POSTERIORMENTE MODIFICAR EL ARTÍCULO 41 FRACCIÒN II DEL MISMO ORDENAMIENTO. Y DE ESTA FORMA AL REALIZARSE LOS PRESUPUESTOS Y/O LEYES DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN Y DEL ESTADO DE PUEBLA, SE ASIGNEN LOS RECURSOS QUE SERIAN PARA PARTIDOS POLITICOS HACIA UN FONDO DE DESASTRE O EL FONDEN EN MATERIA FEDERAL Y DE ESTA FORMA NO INCURRIR EN FALTAS GRAVES A LA COSTITUCIÓN, A LA LEY FEDERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, NI AL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, NI A TODOS LOS ACUERDOS Y ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE CONTENDEREMOS EN MENCIONADAS ELECCIONES. Y CON LAS FACULTADES QUE NOS OTORGA LA PROPIA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE ESTA SOBERANIA ESTATAL TIENE FACULTADES PARA PRESENTAR INICIATIVAS DE LEY O DE DECRETO EN MATERIA FEDERAL ACTUALMENTE EL ARTÍCULO 41 SE ENCUENTRA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: ART. 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: … II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. EL ARTICULO 105 SE ENCUENTRA REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- … II.- … PARRAFO 1 … PARRAFO 2. Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO VENGO ANTE ESTA SOBERNIA A PROPONER; INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 41 FRACCION II Y 105 FRACCIÓN II SEGUNDO PÁRRAFO, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ART. 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: … II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley: EN CASO DE EXISTIR DESASTRES NATURALES LOS PARTIDOS POLITICOS DEJARAN DE PERCIBIR EL TOTAL DE LOS PRESPUESTOS ASIGNADOS, LA CÁMARA DE DIPUTADOS REALIZARÁ EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS LAS ASIGNACIONES AL FONDEN a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de VOTACIÓN VÁLIDA EMITIDA por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. … Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I.- … II.- … PARRAFO 1 … PARRAFO 2. Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse TRASITORIOS ÚNICO.- ENVÍESE AL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA SU ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN CUATRO VECES HERÓICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS 22 DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017 MARIA DEL SOCORRO QUEZADA TIEMPO