CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el artículo 22 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas manifiesta que: “se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas”. Que, según el Informe Mundial sobre la Discapacidad, hasta el año 2011 el 15% de la población mundial tiene alguna discapacidad. Aplicando esta proporción a la cifra estimada de 360 millones de personas indígenas, el número de personas indígenas con discapacidad es de alrededor de 54 millones. Que muy pocos países disponen de estadísticas sobre las personas indígenas con discapacidad. Lamentablemente las personas indígenas son mucho más propensas a experimentar discapacidad en comparación con la población general debido al: o Alto nivel de pobreza o Mayor exposición a la degradación del medio ambiente o Alto impacto por grandes proyectos de desarrollo o Mayor riesgo a ser víctimas de violencia Que el citado informe menciona que las personas indígenas con discapacidad experimentan múltiples formas de discriminación y obstáculos para el pleno disfrute de sus derechos por su identidad indígena y estado de discapacidad además de que los pueblos indígenas tienden a desconfiar de cualquier forma de integración que pueda conducir a la asimilación y amenazar sus lenguas, modos de vida e identidades. Que el riesgo de exposición a los desastres y emergencias de las personas indígenas con discapacidad pueden ser elevados debido a que los pueblos indígenas viven en zonas de especial riesgo. Que en el ámbito nacional, según cifras de la Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) al menos el 12 por ciento de la población en el Estado de Puebla es indígena, lo cual se traduce en que son cerca de 693 mil 579 habitantes del total de 5 millones 779 mil 829 personas que habitan la entidad. Que de acuerdo al Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, la población indígena con discapacidad puede presentar mayor vulnerabilidad, debido a su doble condición: discapacidad e indígena. La resolución A/68/L.1 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, asume el compromiso de los Estados Miembros, para asegurar que en todas las políticas de desarrollo, incluidas las relativas a la erradicación de la pobreza, la inclusión social, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente, y el acceso a los servicios sociales básicos, así como en sus procesos de adopción de decisiones, se tengan en cuenta las necesidades y el beneficio de las personas indígenas con discapacidad. Que el artículo 1 de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla tiene por objeto reconocer, regular y garantizar a las Comunidades integrantes de los Pueblos Indígenas y a sus habitantes, el ejercicio de sus formas de organización comunitaria y de gobierno propio; el respeto y desarrollo de sus culturas, creencias, conocimientos, lenguas, usos, costumbres, medicina tradicional y recursos. Sin embargo, hace falta incluir en ese ordenamiento lo relativo a las personas indígenas con alguna discapacidad, ya que su inclusión debe darse en todos los ámbitos. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 7 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE DERECHOS, CULTURA Y DESARROLLO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO. - Se REFORMA la fracción II del artículo 7 y se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 68, todos de la Ley de Derechos, Cultura y Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Puebla, para quedar como sigue: ARTÍCULO 7.- … I.- … II.- Asegurar que los integrantes de las Comunidades Indígenas gocen de todos los derechos y oportunidades que la legislación vigente otorga al resto de la población de la Entidad; así como la plena inclusión de las personas indígenas con alguna discapacidad. III. a VI. - … ARTÍCULO 68.- … Para efectos del párrafo anterior, el Estado establecerá programas para la prestación de servicios de salud y asistencia social para personas indígenas con alguna discapacidad, considerando sus derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades especiales. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, A 18 de septiembre de 2017. DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD .