CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el derecho al “grado máximo de salud que se pueda lograr” exige un conjunto de criterios sociales que propicien la salud de todas las personas, entre ellos la disponibilidad de servicios de salud, condiciones de trabajo seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El goce del derecho a la salud está estrechamente relacionado con el de otros derechos humanos tales como los derechos a la alimentación, la vivienda, el trabajo, la educación, la no discriminación, el acceso a la información y la participación. Que el derecho a la salud abarca libertades y derechos; entre las libertades se incluye el derecho de las personas de controlar su salud y su cuerpo sin injerencias, y los derechos incluyen el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar. Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución. Que la vulnerabilidad en salud, se refiere a la falta de protección de grupos poblacionales específicos que presentan problemas de salud particulares, así como a las desventajas que enfrentan para resolverlos, en comparación con otros grupos de población. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social establece que son sujetos a la recepción de los servicios de asistencia social, preferentemente diversos grupos vulnerables. Que el 27 de enero del año en curso, se reformó el artículo 35 de la Ley General de Salud, para establecer la atención preferente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad; en tal razón propongo homologar la Ley Estatal de Salud con lo estipulado en la Ley General. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 35 DE LA LEY ESTATAL DE SALUD ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 35 de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: ARTÍCULO 35.- Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud, a los habitantes del Estado que así lo requieran, preferentemente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad fundada en las condiciones socio-económicas de los usuarios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, A 18 de Septiembre de 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD