C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. El suscrito Diputado Neftalí Salvador Escobedo Zoletto, integrante del Partido Acción Nacional, quien conforma parte de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este H. Cuerpo Colegiado la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 190 Bis, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Los medios de transporte permiten el traslado de personas y mercancías de un lugar a otro, ya sea dentro del Municipio o a lo largo del Estado. 1 Estos juegan un papel muy importante en el comercio y por ende en la economía de nuestro país.2 En este sentido, nos enfocaremos en el transporte mercantil, éste mismo es utilizado por infinidad de personas, que se trasladado en constante tiempo todos los días, ya sea para salir al trabajo, trasladar a los niños al colegio, transportarse a la universidad, entre otras actividades. En la actualidad, podemos observar en nuestro día cotidiano como se adaptan e integran nuevas tecnologías a esta, en donde, cada vez encontramos más usos prácticos e innovadores, así como nuevas formas de aplicar estos conocimientos a métodos tradicionales, por ejemplo, contamos con mayor acceso a información y servicios, tan fácil como encender tu Smartphone y abrir una aplicación, pero ahora la tecnología nos lleva más allá de información y pone a nuestro alcance mejores servicios de mayor calidad. Gracias al avance tecnológico, se detectó una necesidad que no cumplía con las expectativas que todo usuario requiere, y por ello creó un modelo de negocio para atacarla. Al hacerlo, identificó y redefinió un segmento de mercado, diseñando una forma de dar valor. Ya que lo ha hecho en una forma centrada en las necesidades del consumidor. Ahora, encontramos servicios de transporte privado, en donde solo basta con entrar a la aplicación, elegir modalidad de pago, y esperar unos cuantos minutos para que llegue el servicio requerido. En nuestra entidad federativa como otras dentro del país, llega una serie de empresas que proporcionan a sus clientes una red de transporte, a través de su software de aplicación móvil, para conectar a los pasajeros con los conductores de vehículos particulares registrados en su servicio, implica una nueva era para el transporte en la zona metropolitana de Puebla y la posibilidad de reducir hasta 70% los costos de traslado. En este orden de ideas, se está pensando en la comodidad del usuario, ya que le permite decidir su destino e incluso compartir el costo si es que otro usuario también se dirige al mismo sitio, y este servicio es agrado de varios clientes. Es menester del Estado, regular las acciones del servicio mercantil, y que en nuestra entidad federativa en la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, están reguladas las actividades de estos. El servicio de transporte, se clasifica de acuerdo a la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, de la siguiente manera; artículo 12 I. Servicio Público de Transporte; II. Servicio Mercantil de Personas; III. Servicio Mercantil de Carga; IV. Servicio Complementario; V. Servicio Ejecutivo; Aunado a lo anterior, centramos el punto en el servicio ejecutivo, que de acuerdo al artículo ya mencionado en su inciso D”, hace referencia al servicio ejecutivo; ”es aquél que se presta basándose en el desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, sistemas de posicionamiento global y plataformas tecnológicas independientes, que permiten conectar a usuarios que demandan servicio de transporte punto a punto, con conductores privados que ofrecen dicho servicio mediante el uso de la misma aplicación tecnológica.” Y este a su vez se prestará: 1. Por conductores particulares que se encuentren registrados y certificados ante una Empresa de Redes de Transporte registrada en la Secretaría o cualquier de las filiales o subsidiarias de la misma. 2. A usuarios previamente registrados en la plataforma propiedad de la Empresa de Redes de Transporte o cualquiera de las filiales o subsidiarias de la misma. Este servicio no estará sujeto a itinerarios, rutas, frecuencias de paso ni a horarios fijos. Por lo que, en ordenamientos jurídicos de nuestra entidad federativa, deben añadir este tipo de ideas, con el objetivo de darle una igualdad a estos. Actualmente, el Código Penal del Estado de Puebla; menciona su artículo 192 bis la sanción al no tener permiso o concesión, otorgado por la autoridad competente, pero no hace referencia al “servicio ejecutivo” que la ley de transportes contempla, por lo que, se debe armonizar dicho código a fin de que el servicio público, servicio mercantil y el servicio ejecutivo se contemple en las leyes de nuestra entidad, esto así para no exista discrepancias entre uno y otro ordenamiento. Finalmente, el objetivo de este punto es que, en nuestros marcos jurídicos se armonicen tanto la Ley del Transporte para el Estado de Puebla como el Código Penal del Estado de Puebla y se realicen las modificaciones pertinentes dicha normatividad. Por lo anterior expuesto, someto a consideración el siguiente: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 190 BIS, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. Único.- Se reforma el artículo 190 bis, el Código Penal del Estado de Puebla para quedar de la siguiente manera: Artículo 190 bis Al que, a sabiendas de que no cuenta con la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente, que preste el servicio público de transporte, el servicio mercantil o Servicio Ejecutivo, se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a quinientas unidades de medida y actualización. Igual sanción se impondrá al propietario del medio de transporte que realice, contrate o permita la prestación de estos servicios. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. NEFTALÍ SALVADOR ESCOBEDO ZOLETTO Esta hoja de firma corresponde a la presente Iniciativa de Decreto por virtud del cual se reforma el artículo 190 Bis, del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla. 1 http://cuentame.inegi.org.mx/economia/parque/transportes/i_transportes.pdf 2 http://cuentame.inegi.org.mx/economia/terciario/transporte/default.aspx?tema=E --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 1