C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO Los Atlas de riesgo, son instrumentos que sirven como base de conocimientos del territorio y de los peligros que pueden afectar a la población y a la infraestructura en el sitio. A pesar de que Puebla tiene riesgos por causa de inundaciones, tormentas eléctricas, caída de granizo, deslizamiento de laderas, ondas cálidas, sequías e incluso por sustancias inflamables, solamente el 14 por ciento de los ayuntamientos cuenta con un Atlas de Riesgo. Datos del Gobierno de la República señalan que, en el estado, el 20 por ciento de los municipios son susceptibles de sufrir inundaciones, alrededor del 50 por ciento deslizamientos de laderas, el 24 por ciento tormentas eléctricas, el 1.3 por ciento sequías, el 1.0 por ciento está en peligro por sustancias inflamables, entre otros eventos. Sin embargo, solo 30 demarcaciones del estado, cuentan actualmente con un Atlas. De acuerdo con el Atlas Nacional de Riesgos, los municipios que cuentan con los documentos son Aquixtla, Chignahuapan, Xochiapulco, Teziutlán, Quimixtlán, Guadalupe Victoria, Ajalpan, San Antonio Cañada, Chila, Atlixco, Ocoyucan, Puebla, Tecamachalco, Santiago Miahuatlán, Zoquitlán, Cañada Morelos, Esperanza, Chalchicomula de Sesma, Acajete, San Andrés Cholula, Tochimilco, Ixcamilpa de Guerrero, Ixtacamaxtitlán, Tetela de Ocampo, Chignahuapan, Huauchinango, Jopala, Huehuetla, Zacatlán y Caxhuacan. Quienes elaboraron sus atlas de riesgo entre 2011 y 2016. Los Atlas de Riesgo están oficialmente reconocidos dentro del marco legal como instrumentos de ordenamiento territorial y de prevención de desastres, particularmente a nivel de los gobiernos locales, en el contexto de una descentralización parcial del esquema de protección civil en el país. Así la Ley General de Protección Civil, determina en su artículo 37 que, en la elaboración de los programas de protección civil de las entidades federativas, municipios y delegaciones, deberán considerarse las líneas generales que establezca el Programa Nacional, así como las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos. Así mismo el artículo 38 del mismo ordenamiento refiere que los Programas Especiales de Protección Civil son el instrumento de planeación y operación que se implementa con la participación corresponsable de diversas dependencias e instituciones, ante un peligro o riesgo específico derivado de un agente perturbador en un área o región determinada, que involucran a grupos de población específicos y vulnerables, y que por las características previsibles de los mismos, permiten un tiempo adecuado de planeación, con base en las etapas consideradas en la Gestión Integral de Riesgos. Lo anterior implica la obligación de los Municipios de contar con instrumentos, en los que deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las zonas; estableciendo como obligación de las autoridades competentes, tomar en consideración dichos instrumentos para la autorización de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Ahora bien, igualmente es obligación de los Municipio el de contar con el Atlas de riesgo respectivo, lo que se interpreta de la lectura del artículo 86 del mismo ordenamiento al referir que en el Atlas Nacional de Riesgos y en los respectivos Atlas Estatales y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las distintas zonas. Dichos instrumentos deberán ser tomados en consideración por las autoridades competentes, para la autorización o no de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Lo anterior nos hace precisar que los Atlas de riesgos tienen como objetivo identificar los distintos tipos de riesgo asociados a peligros naturales, y que se convierten en herramientas útiles para implementar medidas de reducción de vulnerabilidad y mitigación de dichas amenazas. En esa congruencia la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, del Estado, en el Capítulo Cuarto, regula lo correspondiente a “LOS SISTEMAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN CIVIL”, observando como obligación de cada Ayuntamiento integrar el Sistema Municipal de Protección Civil, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. También en este Capítulo se determina la forma en que estarán conformados los Sistemas Municipales y se indican las atribuciones que tendrán sus integrantes. Asimismo, en forma análoga a lo previsto en la Ley General de la materia, se establece que los Ayuntamientos se asegurarán del correcto funcionamiento de los consejos y unidades municipales. En forma análoga a la Ley General, se prevé que, en los Atlas Estatal y Municipales de Riesgos, deberán establecerse los diferentes niveles de peligro y riesgo, para todos los fenómenos que influyan en las zonas; estableciendo como obligación de las autoridades competentes, tomar en consideración dichos instrumentos para la autorización de cualquier tipo de construcciones, obras de infraestructura o asentamientos humanos. Lo anterior se desprende del artículo 46, la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil, del Estado, el cual refiere que es obligación de cada Ayuntamiento, de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil, esta Ley y la Ley Orgánica Municipal, integrar el Sistema Municipal, con el objeto de identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población, elaborando el Programa Municipal de Protección Civil y el Atlas Municipal de Riesgos; así como propiciar la prevención y organizar el primer nivel de respuesta ante situaciones de emergencia o desastre. Por otro lado, el mismo ordenamiento prevé además de la elaboración del Atlas de riesgo, la obligación de los municipios a través de su área competente de difundir el Atlas Municipal de Riesgos, e implementar y mantener actualizado el Atlas Municipal de Riesgos. Lo anterior conforme al artículo 53 fracciones IX y IX. En otro orden de ideas es necesario referir que, en México, el municipio es el principal nivel de atención a la regulación territorial y que en el que se concretan las políticas de ordenamiento territorial, dadas sus atribuciones de zonificación del uso de suelo y jurisdicción sobre el otorgamiento de servicios públicos básicos e infraestructura. En ese sentido, el municipio es también el otorgante primario de los servicios de protección civil y, por lo tanto, el primer responsable en términos de estructura gubernamental de prevenir, gestionar y mitigar los riesgos ante los peligros naturales y antropogénicos. Sin embargo, las tareas asociadas a la protección civil municipal se dan en un marco legal, institucional y financiero, que en muchas ocasiones sobrepasa las capacidades de respuesta de los gobiernos locales. No obstante, los ordenamientos legales invocados y los argumentos antes vertidos, en nuestra entidad federativa los Municipios no tienen dentro de sus prioridades la elaboración de los Atlas de Riesgo, tan es así, que desde esta Soberanía previamente he exhortado a los Ayuntamientos para que elaboren, actualicen y en su caso difundan sus Atlas de riesgo. Pese a ello, no hay respuesta de los Ayuntamientos, por eso, se hace necesario incidir desde esta Soberanía en una reforma en la que se establezca como obligación del Presidente Municipal, la elaboración de los Atlas de Riesgo respectivo, con una condicionante de tiempo. En ese tenor propongo, que al igual que el Plan Municipal de Desarrollo, el Presidente Municipal, a través del área correspondiente deberá elaborar el Atlas de Riesgo, dentro de los primeros tres meses de la gestión municipal, el cual deberá ser difundido y en su momento actualizarlo. Propongo que esta obligación de elaborar los Atlas de Riesgo, dentro de los primeros tres meses de gestión municipal, se incluya dentro de la Ley Orgánica Municipal, en razón, de que esta ley rige el actuar de los Municipios en nuestra Entidad Federativa. En mérito de lo anterior, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: INICIATIVA QUE ADICIONA LA FRACCIÓN LIX BIS AL ARTÍCULO 91 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, PARA QUEDAR COMO SIGUE; ARTÍCULO 91.- Son facultades y obligaciones de los Presidentes Municipales: I a LVIII … LIX bis. - Elaborar a través de su área competente el Atlas de Riesgo correspondiente, dentro de los primeros tres meses de su gestión municipal; instrumento que deberá ser difundido y en su momento actualizarse. TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado. 7