C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XL y se recorre la subsecuente del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S La Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), es una dependencia de la Administración Pública Federal a la que corresponde el despacho de diversos asuntos, entre los que se encuentra la construcción y preparación de las fortificaciones, fortalezas y toda clase de recintos militares para uso del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la administración y conservación de cuarteles y hospitales y demás establecimientos militares. Actualmente, la industria militar se encuentra establecida en diversos campos militares ubicados en la mancha urbana de la Ciudad de México, lo que limita sus condiciones operativas. Derivado de ello, el pasado 30 de agosto, el H. Congreso del Estado de Puebla, aprobó el decreto por virtud del cual se autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles identificados como predio constituido por la fusión de las parcelas números: 3365 z-9 p1/3, 3366 z-9 p1/3 y 3367 z-9 p1/3, del ejido de oriental; y predio constituido por la fusión de las parcelas números 3368 z-9 p1/3, 3369 z-9 p1/3 y 3370 z-9 p1/3, ambos del ejido de Oriental, del municipio de Oriental, del distrito judicial de Libres, Puebla. Dichos inmuebles, cuentan con una superficie total de seiscientas hectáreas, mismas que serán destinadas para la reubicación de las instalaciones de la industria militar, unidades tipo corporación, unidades habitacionales militares u otras obras de infraestructura militar y actividades castrenses, entre otras. Con ello se busca, a través de un uso eficiente del predio, preservar la seguridad pública y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Ahora bien, la SEDENA, como parte de sus acciones y programas, y a través de la Dirección de Comercialización de Armamento y Municiones, brinda servicio a cuerpos de seguridad pública y empresas de seguridad privada, así como a individuos de las Fuerzas Armadas, tiradores deportivos, cazadores, trabajadores del campo y un gran número de ciudadanos en general. En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo fundamental, fomentar la firma de acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos, entre la Secretaría de Seguridad Pública en el Estado y la SEDENA para la adquisición de armamento y demás productos necesarios para el desempeño de sus funciones; generando así una sinergia intersecretarial a nivel Estado-Federación. Es por ello que, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XL Y SE RECORRE LA SUBSECUENTE DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XL y se recorre la subsecuente del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 48.- A la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I.- a XXXIX.- … XL.- Suscribir, previo acuerdo del Gobernador del Estado y en el ámbito de su competencia, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con la Secretaría de la Defensa Nacional para la adquisición de armamento y demás productos necesarios para el desempeño de sus funciones; XLI.- Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 20 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB