DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado José Ángel Pérez García, representante legislativo del Partido Movimiento Ciudadano de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44 fracción II y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de este H. Congreso la presente PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, TODOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A INICIAR, Y EN SU CASO AMPLIAR, LAS INVESTIGACIONES POR LA ACTUACIÓN DEL C. JOSÉ GUSTAVO GARMENDIA PALOMINO, DURANTE Y DESPUÉS DE FUNGIR COMO SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, EN SU CASO DE EXISTIR ACTOR DE CORRUPCIÓN, con base en las consideraciones siguientes: CONSIDERACIONES El C. José Gustavo Garmendia Palomino, ex titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de San Andrés Cholula, fue investigado, procesado y sancionado administrativamente por la Contraloría Municipal de dicha demarcación en 2016, con inhabilitación de 3 años para ejercer cualquier cargo en la administración pública local por incurrir en conductas alejadas a Derecho. No obstante lo previo, aparentemente no han resultado suficientes las investigaciones conjuntas de carácter penal o su ampliación correspondiente derivada de información diversa que constituyen circunstancias ciertas y claras para el financiamiento de responsabilidad de tal naturaleza. Se ha hecho público diversas conductas del citado exfuncionario que constituyen en el mismo sentido fuertes indicios de actos de corrupción, mismas que encuentran parcial coherencia con la respuesta de la administración pública local, ya que si bien es cierto se sancionó administrativamente al C. José Gustavo Garmendia Palomino, no ha sucedido así en el ámbito penal, no obstante ameritarlo al reconocerse la gravedad de diversas conductas que se le han imputado en el Capítulo Decimonoveno del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, “Delitos Cometidos por Servidores Públicos”. Así, en la misma línea de razonamientos, se ha denunciado públicamente de manera reiterada al C. Garmendia por la comisión de ilícitos tales como: tráfico de influencias, ya que constantemente presume relaciones con diversos actores de la clase política en el estado como elemento esencial para la conclusión de distintos negocios indebidos; recepción ilícita de dinero proveniente de diversos constructores con destino originario a las arcas municipales durante su gestión en la Secretaría de Desarrollo Urbano; anomalías en asignaciones de contratos de obra política y en otorgamiento de licencias competencia de la Secretaría a su cargo; enriquecimiento ilícito, al resultar complicada una explicación coherente sobre el legítimo aumento de su patrimonio o procedencia de los bienes que aparecen a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduce como dueño; y que en múltiples ocasiones se ha presumido solicitó y/o recibió indebidamente dinero u otra dádiva para encausar su actuar hacia la resolución ilícita de asuntos relacionados con sus funciones, o bien, gestionó, aprovechándose de su cargo, la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos. Paralelamente, según el Manual de Organización del Ayuntamiento de San Andrés Cholula, los Secretarios de Obra y de Desarrollo Urbano deben tener título de ingeniero o arquitecto, pero el C. Garmendia carece de uno y otro por ser sólo bachiller egresado del Colegio Santa Teresa, por lo que ejerció indebidamente funciones como titular de tal Secretaría al no haber llenado los requisitos legales y por tanto carecer de legitimidad desde un inicio de su periodo al frente de aquella. A la fecha, al funcionario no se le imputó sanción económica alguna, además de haberse determinado que no incurrió en daño patrimonial en perjuicio del ayuntamiento, y que, consecuentemente, resta credibilidad en la diligencia y eficacia de los órganos sancionadores de carácter administrativo del municipio de San Andrés Cholula, circunstancias mismas que exigen una pronta respuesta del Ministerio Público local y demás instancias que ejercen facultades sancionadoras del Estado, tales como la Secretaría de la Contraloría del Estado y análogas del H. Ayuntamiento del Municipio de San Andrés Cholula, pues más allá de un elemento de reiteración de la observancia de la norma, también lo es de legitimidad institucional y justicia. No cabe duda que las conductas expuestas encuentran alta probabilidad de actualizar faltas administrativas diversas a las ya sancionadas y/o tipos penales propios de los servidores públicos en el estado de Puebla, máxime que se cumple tal calidad de sujeto activo, es decir, el carácter de servidor público, así como su posición de garante respecto al bien jurídico lesionado, y que debido a su naturaleza exigen una pronta y eficaz actuación de los órganos de procuración de Justicia de los distintos órdenes de gobierno. En este sentido, la inacción por parte del órgano de control municipal, si esa fuere la causa de alguna inactividad o bien cualquier otra causa similar, no exime a la Fiscalía General del Estado de la obligación que le fincan los artículos 1º y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, ni a la Secretaría de la Contraloría del Estado u órganos municipales análogos a la actuación eficiente, imparcial, profesional, objetiva, responsable y respetuosa de los derechos humanos en la prevención, investigación y sanción de los delitos y faltas administrativas cometidas por dichos individuos, toda vez que de ninguna manera tal omisión o incluso acciones simuladas que se equiparen a tal, no exenta a las autoridades mencionadas de agotar las obligaciones de los preceptos normativos citados; de ninguna manera se limita o degrada la función constitucional v.gr. del Ministerio Público.1 Es así que, teniendo presentes las alarmantes y nocivas consecuencias de los delitos cometidos por servidores públicos que pueden suscitarse en la administración del Estado; y profundamente convencido de que la más precisa e integral política anticorrupción es una herramienta fundamental para incrementar la eficiencia del servicio público, presento ante ustedes honorables diputados el siguiente: PUNTO DE ACUERDO PRIMERO. SE EXHORTA A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA, Y AL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, TODOS DEL ESTADO DE PUEBLA, A INICIAR, Y EN SU CASO AMPLIAR, LAS INVESTIGACIONES POR LA ACTUACIÓN DEL C. JOSÉ GUSTAVO GARMENDIA PALOMINO, DURANTE Y DESPUÉS DE FUNGIR COMO SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA, POR LA PRESUNTA PARTICIPACIÓN O COMISIÓN DE DIVERSOS DELITOS Y FALTAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE SU CARGO EN MATERIA DE CORRUPCIÓN. SEGUNDO. CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 69 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, 151 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Y 121 DE REGLAMENTO INTERIOR DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA SE SOLICITA LA DISPENSA DE LOS TRÁMITES POR TRATARSE DE UN ASUNTO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN. Congreso del Estado de Puebla, a 31 de julio de 2017. DIPUTADO JOSÉ ÁNGEL PÉREZ GARCÍA REPRESENTANTE LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 1 Cfr. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, “RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY RELATIVA NO EXIME NI LIMITA AL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR Y PERSEGUIR LOS DELITOS COMETIDOS POR AQUÉLLOS Y QUE LLEGUEN A SU CONOCIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT)“ Época: Novena Época, Registro: 179467. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tipo de Tesis. Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXI. Enero de 2005. Materia(s): Penal. Tesis: XXIV. 1º. 10P. Página: 1848. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------