C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E. Los suscritos Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano y Diputado CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 100, 144 fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de este H. Cuerpo Colegiado el presente Punto de Acuerdo, bajo el siguiente: CONSIDERANDO Que de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, específicamente en lo establecido en el artículo 8 fracción IV, que establece con claridad que es una atribución del Secretario emitir los acuerdos y demás instrumentos jurídicos competencia de esa dependencia. Que es necesario generar políticas públicas para posibilitar a los usuarios de motocicletas en el Estado, allegarse de los medios legales necesarios para circular de conformidad con las leyes y reglamentos de tránsito, ya que de acuerdo a sus posibilidades económica, muchas veces no les es posible regularizar su situación, impidiendo con ello que se pueda ingresar al erario estatal todos aquellos recursos que se pueden recibir por esta vía. Que muchos propietarios de motocicletas en el Estado de Puebla realizan el alta de sus vehículos en Entidades circunvecina o bien, obtienen su licencia para conducir motocicletas en esos Estados, debido a la diferencia contrastante en el monto de los derechos establecidos para estos procedimientos y documentos. Lo anterior hace necesario que se emitan acuerdos y políticas, que aun siendo de corto tiempo, puedan dar facilidades para que se regularicen muchos usuarios de motocicletas que estando una vez conforme a la ley, aportarán al Estado recursos que de otra forma no se reciben. Es por lo que se exhorta al Secretario de Finanzas y Administración, para que en ejercicio de sus atribuciones y previendo el procedimiento que al respecto señala el artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría, proceda a emitir un acuerdo por el que aún de manera temporal, se permita a los usuarios de motocicletas en el Estado que se encuentren en supuesto de irregularidad en el pago de control vehicular, placas de circulación y licencia de motociclista, y que para lograr su regularización se hagan acreedores al beneficio de condonación de hasta un 80% del costo actual, a efecto de que una vez regularizados, pagarán las cuotas en los montos ordinarios que señala la Ley de Ingresos del estado. Es por lo anterior que se propone el siguiente punto de acuerdo, a efecto de que la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, dentro del marco de sus atribuciones atienda al siguiente PUNTO DE ACUERDO: PRIMERO.- Se solicita respetuosamente al Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, que diseñe, emita e implemente un acuerdo de observancia general para que los propietarios y usuarios de motocicletas en el Estado, puedan hacerse acreedores a un beneficio por condonación de hasta un 80% en el pago de control vehicular, emisión de placas de circulación para motocicleta y expedición de licencia de motociclista, así como condonación al 100% en lo referente a las actualizaciones. SEGUNDO.- Se solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que dentro del diseño del punto de acuerdo se establezca la temporalidad en la cual surtirá efectos dicha condonación. TERCERO.- Se solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, revisar los procedimientos para simplificar los trámites de cambio de propietario, después de la primera cesión de derechos o “endoso" de la factura. CUARTO.- Se solicita respetuosamente a la Titular de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, acordar y determinar el procedimiento con los vendedores y agencias de venta de motocicletas, para que sea obligatorio el alta del vehículo al momento de la compra-venta. A T E N T A M E N T E. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017. REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA INTEGRANTE DEL GRUPO DE MOVIMIENTO CIUDADANO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO DIP. CARLOS IGNACIO MIER BAÑUELOS PÉREZ GARCÍA 4