C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.- Que el transporte escolar es una alternativa para garantizar el derecho a la movilidad de terceros, la protección del medio ambiente y garantizar la protección integral de nuestros pequeños; fomentando su uso de manera generalizada en las instituciones educativas de nuestro Estado, en razón que con base en datos del INEGI, Puebla es uno de los Estados con mayor número de escuelas, existen más de 11,000 escuelas, de las cuales el 30% se encuentran en la capital y sus horarios en funciones están casi todos homologados. De conformidad con el artículo 24 de la Ley del Transporte se define como: “… aquel que se presta en unidades destinadas para el traslado de educandos, en actividades inherentes a su desarrollo educativo; con horarios e itinerarios justificados y que satisfagan las condiciones de seguridad, comodidad…”. Ante ello, las políticas públicas en la materia deben ir encaminadas a garantizar en la población su desplazamiento a bajo costo y en menor tiempo con eficiencia ecológica y seguridad. Cabe resaltar que es notable el esfuerzo realizado por nuestra Entidad en materia de movilidad, sin embargo, las acciones realizadas deben ser transversales y coordinadas con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal conjuntamente con la población, con el fin de fomentar usos alternativos de medios de transporte. De acuerdo al reglamento de la Ley del Transporte para el Estado de Puebla, el servicio de transporte mercantil escolar, deberá contar con el aval del Director de la Escuela y de los padres de familia así como especificar zona de influencia de servicio, horarios a seguir y cumplir con las siguientes condiciones: I. Deberán ser tipo minibús, microbús, autobús o el vehículo que a juicio de la Secretaría, reúna las condiciones para prestar el servicio, que no deberá de exceder de diez años de antigüedad, tomando como parámetro el año fiscal en que se efectúe la revisión o inspección que corresponda, o en su caso, la revista vehicular respectiva; II. Deberán estar pintados de color amarillo tránsito, a excepción del que presten las Instituciones de Educación Superior, que será autorizado por la Secretaría, y contar con rótulos en las partes frontal y posterior con la leyenda de "Precaución Transporte Escolar", en color negro mate; III. Estarán acondicionados con puerta o puertas de ascenso y descenso: IV. Contar con piso antiderrapante, rejillas en las ventanillas, pasamanos a una altura adecuada a los usuarios, extintor, llanta auxiliar, dispositivos de prevención, cuando las características de los vehículos así lo permitan, y con botiquín de primeros auxilios; V. Ningún vehículo que traslade escolares deberá transportar a más pasajeros que el número indicado en la autorización correspondiente; VI. Los vehículos no podrán portar vidrios polarizados, oscurecidos, ni aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor. VII. Los conductores de los vehículos de Transporte Escolar, deberán contar con la licencia para conducir correspondiente y experiencia mínima de dos años; así mismo, contarán con un auxiliar o edecán con conocimientos de puericultura, en los casos que se requieran. Dicho exhorto es para garantizar a los usuarios un excelente servicio que se distinga por su seguridad, puntualidad, limpieza y economía, así como también por el buen estado de sus unidades y la confiabilidad de los operadores. De lo anterior cabe destacar que el transporte escolar representa un instrumento de equidad, que permite avanzar hacia una cobertura universal de acceso y permanencia, en un sistema educativo público de calidad. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Primero.-Se invita respetuosamente a la Secretaria de Infraestructura, Movilidad y Transporte, que por conducto de su Subsecretaria de Movilidad y Transportes, implemente un programa y/o acción para que regularice el transporte escolar, cumpliendo los requisitos que señala el reglamento de la Ley de Transporte del estado de Puebla, y con ello garantizar a los usuarios un excelente servicio que se distinga por su seguridad, puntualidad, limpieza, economía y la confiabilidad de sus conductores. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN