C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de este cuerpo colegiado el siguiente Acuerdo, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O 1.- Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con la misma y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia. De conformidad con el tercer párrafo del mismo numeral, todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en base a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Que en relación a la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad, dos son los tratados internacionales que tienen obligación de observar todas las autoridades: la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Asimismo, en el ámbito local es regulado por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y la Ley de Personas con Discapacidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla. En la actualidad el fenómeno de la discapacidad ha cobrado importancia por múltiples factores; entre ellos destacan, reconocer que la población que vive con esta condición también goza de los mismos derechos que el resto, evitar la discriminación y por la tendencia mundial al envejecimiento, en que puede ocurrir la disminución o perdida de la capacidad visual, auditiva, motriz, entre otras. Según la Organización Mundial de la Salud (2011: xi) “más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades en su funcionamiento”. Tal situación indica que la prevalencia de la discapacidad va en aumento; por lo tanto, deberán existir acciones encaminadas a contrarrestar los efectos negativos que de ello se deriven. 2.-De acuerdo a la Ley para personas con Discapacidad del Estado de Puebla, en su artículo 66 Bis, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en los ámbitos de su competencia, observarán y promoverán los derechos de las personas con discapacidad, así como procurar la atención preferente de las personas con discapacidad, debiendo implementar mecanismos que permitan a éstos realizar sugerencias o quejas para hacer eficientes los trámites respectivos. Asimismo en el 2014 prácticamente la mitad de la población con discapacidad residente en el país (49.6%) se concentra en siete entidades federativas: México (14.6%) Jalisco (8.1%), Veracruz (7.5%) Ciudad de México (5.8%), Guanajuato (4.6%), Puebla (4.5%), Michoacán (4.4%). En el estado de Puebla hay alrededor de 246 mil personas con una o más discapacidades, de acuerdo al censo de población del 2014, realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas Geografía e Informática (INEGI). Es importante establecer medidas para otorgar accesibilidad a la personas con discapacidad, definiéndose como la combinación de elementos constructivos, operativos, y organizacionales que permiten a cualquier persona con diferente tipo y grado de discapacidad entrar, desplazarse, salir, orientarse, comunicarse, informarse y desarrollarse en todos los ámbitos de la vida, de manera segura, autónoma, cómoda y adecuada a sus necesidades en espacios, mobiliarios, equipos y servicios. Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a su consideración el siguiente: PUNTO DE ACUERDO Único. Se exhorta a los 217 Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Puebla, que de acuerdo a su esfera competencial, donde se realice trámites y procedimientos administrativos, establezcan estrategias y programas para procurar la atención preferente de las personas con discapacidad, estableciendo la combinación de elementos constructivos, operativos, y organizacionales que permita su libre desarrollo. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN