C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 158 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con el Código Penal del Estado, cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público con empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación. A quienes cometan dicho delito en el Estado de Puebla se les impondrán de uno a nueve años de prisión y multa hasta de doscientos días de salario, a quienes cometan el delito de motín. De igual manera, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otro para cometer el delito de motín, se les aplicará la sanción de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de doscientos cincuenta días de salario. No obstante, en más de una ocasión, durante la comisión de motines se encuentran presentes menores de edad, mismos que se exponen a los riesgos que tienen lugar en este tipo de acontecimientos y que pudiesen resultar fatales. Derivado de estos sucesos, se ha impulsado a nivel federal, particularmente en el Senado de la República, el incremento en las sanciones que conciernen al delito de motín, a fin de evitar que los menores se encuentren presentes en el momento de su comisión. Es por ello que en este sentido, la presente iniciativa busca duplicar las sanciones para quienes utilicen niños, niñas y/o adolescentes en la comisión del delito de motín en el Estado de Puebla. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 158 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 158.- … Esta sanción se duplicará cuando para la comisión del delito de motín se utilicen niños, niñas y/o adolescentes. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB