DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Por su parte, el último párrafo del numeral citado reconoce a toda persona el derecho a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia. La Ley General de Cultura Física y Deporte define a la cultura física como el conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo, y al deporte como la actividad física, organizada y reglamentada, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones. Al respecto la Ley Estatal del Deporte tiene por objeto establecer el Sistema Estatal del Deporte, así como las bases para su funcionamiento, con el fin de coadyuvar en la formación y desarrollo integral de los habitantes del Estado de Puebla en las actividades relacionadas con el deporte y la cultura física. Para cumplimiento de lo anterior, se dispone la existencia y funcionamiento del Consejo Estatal del Deporte, el Programa Estatal del Deporte, así como de los Consejos Municipales del Deporte en la entidad, todos con la finalidad de proponer e incentivar las disciplinas afines a dichas actividades. La activación física y la práctica del deporte, sumada a una alimentación equilibrada, puede generarnos grandes beneficios tanto personales como colectivos. Lo contrario, atrae consecuencias a corto, mediano y largo plazo, como el deterioro de nuestra salud y el crecimiento de padecimientos que ponen en riesgo nuestro bienestar y vida, así como la estabilidad presupuestal del Estado. Tal es el caso que, de acuerdo a UNICEF México, la obesidad infantil ha ido creciendo de forma alarmante en los últimos años. Actualmente, México ocupa el primer lugar mundial en obesidad infantil, y el segundo en obesidad en adultos, precedido sólo por los Estados Unidos. Problema que está presente no sólo en la infancia y la adolescencia, sino también en población en edad preescolar. Datos del ENSANUT (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de entre 12 y 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26% para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.   La principal causa a la que se apunta son los malos hábitos en la alimentación, que acaban desembocando en una prevalencia del sobrepeso de un 70% en la edad adulta. A largo plazo, la obesidad favorece la aparición de enfermedades tales como diabetes, infartos, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros. Actualmente, la diabetes es el mayor problema al que se enfrenta el sistema nacional de salud: es la principal causa de muerte en adultos, la primera causa de demanda de atención médica y la enfermedad que consume el mayor porcentaje de gastos en las instituciones públicas. La experiencia demuestra que una correcta alimentación, sumada a la activación física, previene los problemas de sobrepeso y obesidad. Dicho lo anterior es indispensable que la cultura física y el deporte se conviertan en prioridades del aparato gubernamental, en sus distintos niveles. Más aun considerando que además de las ventajas que su promoción otorga, es capaz de integrar comunidades y de ser factor determinante en el combate del ocio e incluso de la delincuencia. Tanto a nivel nacional como estatal existen organismos encargados de la promoción de la Cultura Física y el Deporte, funciones que deben acompañarse de la iniciativa privada y la sociedad misma, dado los beneficios que conlleva. Un paso importante para concientizar a la ciudadanía sobre los beneficios de estas actividades, con sus distintas disciplinas, es la declaración del “Día Estatal de la Cultura Física y el Deporte”, lo cual año con año significaría la celebración formal y obligatoria de diferentes actividades y competencias que promuevan la integración y activación física. Tanto a nivel nacional como local se carece de una fecha alusiva a dichos rubros, tal y como si existe a nivel internacional, con el Día Internacional del Deporte para el Desarrollo y la Paz -6 de abril-, e incluso en naciones como Cuba, en donde el 19 de noviembre de cada año se celebra el Día de la Cultura Física y el Deporte. Dicho lo anterior y considerando acontecimientos como la creación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte – 24 de febrero de 2003 – y la publicación de la Ley Estatal del Deporte – 21 de febrero –, que se sugiere esta última para declararla como “Día Estatal de la Cultura Física y el Deporte en la entidad. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: D E C R E T O PRIMERO.- Se declara el 21 de febrero de cada año, como el “DÍA ESTATAL DE LA CULTURA FÍSICA Y EL DEPORTE”. SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con los Ayuntamientos de la Entidad, y en su caso con las autoridades federales, asociaciones civiles y la iniciativa privada, realizara, previo al día declarado en el presente Decreto y concluyendo en esa misma fecha, diversas acciones relacionadas con la cultura física y el deporte. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 08 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1