CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla, es propietario del inmueble denominado como “Una Fracción del inmueble identificado como Parcela 369 Z-1 P2/2, del Ejido de San José Chiapa, Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla”. II. Que el inmueble denominado como “Una Fracción del inmueble identificado como Parcela 369 Z-1 P2/2, del Ejido de San José Chiapa, Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla”, fue adquirido como se acredita mediante Instrumento número 5822 del Volumen LXVI, de fecha veintiséis de noviembre de dos mil trece, otorgado por la Titular de la Notaría Pública número Tres del Distrito Judicial de Tepeaca, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la Circunscripción Territorial de Tepeaca, Estado de Puebla, bajo el número 201, a Fojas 51 vuelta, Libro I, Tomo 160, de fecha 23 de enero de 2014, el cual consta de una superficie de 7,855.118 metros cuadrados con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE: En 69.61 metros y colinda con el C. Magdaleno Andrés Valencia Campos; AL SURESTE: En 112.85 metros y colinda con el C. Magdaleno Andrés Valencia Campos; AL SUROESTE: En 69.61 metros y colinda con Parcela 378 y Parcela 548, y AL NOROESTE: En 112.85 metros y colinda con Carretera Federal a San José Chiapa-Oriental. III. Que en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla; de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, se aprobó por unanimidad la donación del inmueble referido en el considerando que antecede, con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla” para la construcción del Hospital Integral San José Chiapa, perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria Número Cuatro de San Salvador el Seco. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA 369 Z-1 P2/2, DEL EJIDO DE SAN JOSÉ CHIAPA, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA, ESTADO DE PUEBLA”; CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”. PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla, a donar el inmueble denominado como “Una Fracción del inmueble identificado como Parcela 369 Z-1 2/2, del Ejido de San José Chiapa, Municipio de San José Chiapa, Estado de Puebla”, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II del presente Decreto, con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla” para la construcción del Hospital Integral San José Chiapa, perteneciente a la Jurisdicción Sanitaria Número Cuatro de San Salvador el Seco. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de San José Chiapa, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA, PUEBLA, A DONAR EL INMUEBLE DENOMINADO COMO “UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO PARCELA 369 Z-1 P2/2, DEL EJIDO DE SAN JOSÉ CHIAPA, MUNICIPIO DE SAN JOSÉ CHIAPA, ESTADO DE PUEBLA”; CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”.