DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA PRESENTES El que suscribe Diputado Francisco. J. Jiménez Huerta, con la adhesión de los diputados, Evelia Rodríguez García y el Diputado Pedro Antolín Flores Valerio integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del H. Congreso del Estado de Puebla; con las facultades que nos conceden los artículos 57 fracción I y II, 63 fracción II, 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como los artículos 2 fracción XIX, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Puebla, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente Punto de Acuerdo bajo los siguientes: CONSIDERADOS Que el Estado de Puebla se ha caracterizado por ser una de las zonas más peligrosas, en donde operan diferentes grupos delictivos que están en constante persecución y combate con las fuerzas públicas de seguridad. Que las diferentes Investigaciones y rastreo por parte de la Secretaría de Seguridad Pública así como por parte de la Fiscalía General del Estado, se presentan de manera dudosa, al catear los domicilios de los grupos delictivos sin encontrar a los líderes, habiendo únicamente bienes materiales y económicos. Que existe la posibilidad de que la información que se tiene para la captura e intercepción de los diferentes líderes y grupos delictivos se manipule en favor de los mismos, teniendo como consecuencia, perjudicar la línea de justicia y legalidad que debe haber contra estos grupos que alteran el orden público y la paz. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores, en el Artículo 8, fracción III se determina que: Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que están afectos. Que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores, en el Artículo 8, fracción IV define que: Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en la rendición de cuentas de la gestión pública federal, proporcionando la documentación e información que le sea requerida en los términos que establezcan las disposiciones legales correspondientes. La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores, en el Artículo 8, fracción V establece que: Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. El Código Penal del Estado de Puebla, establece en el Artículo 186 Octies, señala que: A quien, con la intención de obstruir el desempeño legítimo de las instituciones de seguridad pública o de encubrir o facilitar un delito, aceche, vigile o realice actos tendentes a obtener información sobre la ubicación o actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública o procuración de justicia, que realicen operativos, labores de seguridad pública, persecución, sanción de delitos o de ejecución de penas, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo. El Código Penal del Estado de Puebla, en el Artículo 209, fracción II, menciona que: Al que, requerido por las autoridades, no dé auxilio para la investigación de los delitos o para la persecución de los sujetos activos; u oculte al responsable de un delito o los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida se averigüe, siempre que lo hiciere por un interés inmoral o empleando un medio delictuoso. En la fracción III, del mismo Código se objeta que: Al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un delito por acuerdo posterior a la ejecución de éste. El Código Penal del Estado de Puebla, Artículo 421, fracción VII, define que: Son delitos que afectan la Procuración y Administración de Justicia: Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia los negocios de que conozca y, en general, la administración de justicia. En el Código Penal del Estado de Puebla, Artículo 421, fracción XXXV promueve que: Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia. En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, en el Artículo 16 dispone que: El Ejecutivo del Estado podrá disponer la práctica de auditorías y revisiones a las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley. La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en el Artículo 45, fracción XV tiene como base: Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la cual tengan acceso, impidiendo o evitando el uso, la sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida de aquéllas. Según el Reporte Mensual del número de Víctimas de homicidio, secuestro y extorsión en averiguaciones previas y carpetas de Investigación iniciadas por las Agencias del Ministerio Público de cada Entidad Federativa que elabora Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en lo que va del año han ocurridos 863 homicidios, 14 hechos de secuestro y 44 de extorsión. Las cifras dadas anteriormente, reflejan mínimamente el panorama real de lo que se vive en el Estado y que la información que se tiene de acuerdo a las investigaciones para detectar la ubicación de los grupos delictivos, parece ser filtrada poco antes de interceptar los domicilios. Como representante de la Sociedad ante este Honorable Congreso, tengo por bien mencionar que se debe mejorar el panorama de paz y tranquilidad para las familias poblanas, exigir a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Fiscalía General del Estado y al Gobernador del Estado de Puebla, que la situación para nuestras familias no puede ni debe seguir así. Nuestro Estado de Derecho y los valores primordiales, pilares de la democracia que hemos visto crecer por generaciones, como la Justicia y la Paz, deben ir de la mano de Instituciones de Estado sólidas, eficaces y rectas, sin temor a la seducción de la riqueza o al miedo que generen estos grupos, la gente está esperando que sus Instituciones y sus Líderes sean fuertes, es momento de actuar con Unidad, Responsabilidad y Estrategia. En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este Honorable Congreso, los siguientes puntos de acuerdo: Primero.- Se exhorte de manera respetuosa e inmediata al Ejecutivo del Estado para que disponga de la práctica de auditorías y revisiones a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General del Estado con el fin de eliminar cualquier relación de corrupción y abuso de información para la detención de líderes de grupos delictivos. Segundo.- Se exhorte de manera respetuosa e inmediata a la Secretaría de Seguridad Pública y a la Fiscalía General del Estado, se sometan los titulares y el personal a su cargo, a exámenes de control y confianza, con el fin de detectar vínculos y/o relaciones con grupos delictivos que afecten a sus Instituciones y que perjudiquen los procesos de detención, beneficiando a los sujetos de ilícitos. Tercero.- Se exhorte de manera respetuosa e inmediata a la Comisión de Seguridad del Congreso del Estado, a dar respuesta inmediata al punto de acuerdo que presenté, en el que se exige a los titulares de las dependencias antes señaladas a comparecer ante este Honorable Congreso para dar cuenta sobre la situación de Seguridad en el Estado. CUATRO VECES HEROICA, PUEBLA DE ZARAGOZA A 17 DE AGOSTO DE 2017 DIPUTADO FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA. DIPUTADO JOSE PEDRO ANTOLÍN FLORES VALERIO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL