CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S El suscrito Diputado Sergio Moreno Valle Gérman, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente: Iniciativa de Decreto por el que se adiciona el artículo 283 Quater al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.-Que la Convención sobre los Derechos del Niño, establece un enfoque universal y especializado a sus derechos, estableciendo un nuevo paradigma en cuanto a la forma en que los Estados y las sociedades deben mirar, reconocer y respetar a las niñas y niños. En el mismo tenor nuestra Carta Magna, de conformidad con su artículo 4° establece que el Estado garantizará el pleno goce de los derechos a las niñas y niños, satisfaciendo todas sus necesidades de alimento, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Asimismo, dispone que el principio de interés superior de la niñez deba guiar el diseño, seguimiento, evaluación y ejecución de las políticas públicas que se instrumenten en favor de los mismos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Que un fenómeno que se observa ya de tiempo atrás y repunta en la actualidad, es la acción de mendigar, siendo el hecho que muchas personas y en especial niñas y niños, se acercan a pedir dinero, comida entre otras cosas que llegan a pedir, ya que lo que obtienen de esto, les ayuda a subsistir o mejorar su calidad de vida. La mendicidad infantil es uno de los problemas que atañen a la ciudadanía, lamentablemente muchos de ellos lo hacen porque son obligados ya sea por su propia familia o personas que los sustraen de sus hogares. Asimismo la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, señala en el artículo 13, que es derecho de las niñas, niños y adolescentes, el vivir en condiciones de bienestar y en un sano desarrollo integral, protegiendo en todo momento cualquier forma de explotación. 2.-En Puebla hay 61,242 niñas y 61,514 niños, siendo un total de 1,799, 744 niñas y niños de 0 a 14 años, que representa el 31% de la población de la entidad.1 De los indicadores anteriores, el 22.5% de las niñas y niños se encuentran incorporados en el mercado laboral siendo el trabajo más común, realizar malabares en las calles para pedir dinero a los automovilistas que esperan mientras se encuentra el semáforo en alto. Es así que la adversidad económica obliga a las familias, primordialmente aquellas que se encuentran en pobreza extrema, a incorporar con mayor rapidez a sus miembros. Por eso los menores son el blanco perfecto para la delincuencia que aprovecha la ignorancia de los padres para explotarlos laboral o sexualmente o utilizarlos en otro tipo de actividades ilícitas. 3.-Es importante analizar los miles de casos donde cualquiera de nosotros hemos observado el incremento de niñas y niños que se acercan a realizar actos de mendicidad, acompañados de sus padres y en el peor de los casos junto al custodio que solo espera que se complete la jornada laboral del menor para esperar la ganancias. La condición social, ni las costumbres son pretexto para que se explote y arriesgue a los menores. Aunque tampoco podemos olvidar que existen bandas que sustraen a menores de sus hogares para explotarlos y conseguir jugosas ganancias o servirse de menores incapaces para el mismo fin. De acuerdo a lo anterior es necesario legislar en favor de la niñez, procurando en todo momento hacer valer sus derechos, y castigar a quienes coarten todo derecho que los tratados internacionales y nuestra legislación les otorgue. Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a su consideración la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 283 QUATER AL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se adiciona el artículo 283 Quater al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 28 Ter.- … Artículo 283 Quater.- Si la sustracción tiene como propósito incorporar o inducir al menor a la práctica de la mendicidad, las penas establecidas en el artículo anterior se aumentarán en una tercera parte. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, 05 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. SERGIO MORENO VALLE GÉRMAN 1 Consultado el 16/08/17 en http://www.cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/pue/poblacion/comotu.aspx?tema=me&e=21. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------