C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 856 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su párrafo octavo, lo siguiente: “Artículo 4. … … Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. …” El registro de nacimiento es un derecho humano, así reconocido por diversos instrumentos internacionales, ratificados por México, entre los que se encuentran: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos , la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño. A nivel local, el Código Civil para el Estado, en su artículo 856 señala que: “Artículo 856. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. El Juez del Registro Civil expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. …” De lo anterior se deriva, por una parte, el derecho a la identidad mencionado, y por la otra, la expedición gratuita por parte del Juez del Registro Civil de la primera copia del acta de registro de nacimiento. Sin duda, esta medida ha beneficiado a las y los poblanos, ya que el hecho de no tener que contribuir económicamente para obtener la primera copia certificada del acta de nacimiento de un menor, facilita el ejercicio del derecho a la identidad y contribuye con la economía familiar. No obstante, existen trámites tanto educativos como de diversas índoles, que tienen como requisito presentar copia certificada actualizada del acta de nacimiento; lo cual, si se considera que muchas personas cuentan con actas de nacimiento con formatos anteriores y que el costo de una actualizada oscila entre los 100 y 135 pesos, esto genera un gasto que puede resultar difícil de costear para muchas familias poblanas. Es por ello que la presente iniciativa busca incorporar en el artículo 856 del citado Código, que las autoridades estatales no podrán fijar vigencia o exigir versiones actualizadas de las copias certificadas de actas de nacimiento, salvo que éstas sean ilegibles. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍCULO 856 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona un párrafo tercero al artículo 856 del Código Civil del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 856.- … … Las autoridades estatales no podrán fijar vigencia o exigir versiones actualizadas de las copias certificadas de actas de nacimiento, salvo que éstas sean ilegibles. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB