C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción V Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Entre las principales actividades productivas que se desempeñan en el Estado de Puebla, se encuentran: los servicios inmobiliarios y de alquiler de bienes muebles e intangibles; el comercio de bienes y servicios; la fabricación de maquinaria y equipo; la construcción; y el transporte, correos y almacenamiento. Asimismo, las industrias estratégicas más importantes en el estado son: la automotriz y de autopartes, metalmecánica, química, plásticos, textil y confección, muebles, agroindustrial, alimentos frescos y procesados, turismo, artículos de decoración, mármol, minería, servicios médicos y las tecnologías de la información, entre otras. En este sentido, resulta fundamental contar con mano de obra capacitada a fin de generar mayores ingresos, inversiones y empleos en nuestra entidad. La propia Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, en su artículo 12, fracción II, inciso a), establece que el Programa de Desarrollo incluirá las políticas públicas y acciones que se ejecutarán para el fortalecimiento del capital humano, a través de la educación, capacitación y adiestramiento a nivel local, para la incorporación de trabajadores en los sectores industriales y de innovación en la Zona y su Área de Influencia, así como para promover el talento y la provisión de servicios de soporte para empresas e industrias con el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación. Para tal efecto, se fomentará el establecimiento de instituciones de educación media superior, superior y tecnológica, públicas y privadas, así como de centros de investigación y capacitación para el trabajo de acuerdo con la vocación productiva de la Zona, que promuevan la incorporación de trabajo de mayor calificación en las actividades económicas que se desempeñen en la Zona y su Área de Influencia. Tal y como puede observarse, el sector económico en conjunto con el sector educativo, juegan un papel esencial en el desarrollo y crecimiento productivos de las distintas zonas existentes. Es por ello que la presente iniciativa pretende incorporar como parte de los asuntos que competen a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico en el Estado, el de proponer a las Instituciones de Educación Superior en el Estado, la implementación de asignaturas específicas que permitan satisfacer la demanda de especialistas por parte de los sectores productivos estratégicos. Esto con el objetivo principal de tener a gente más y mejor capacitada en el territorio poblano que pueda laborar en las industrias establecidas en el Estado. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN V BIS AL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción V Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 38. A la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. a V. … V Bis. Proponer a las Instituciones de Educación Superior en el Estado, la implementación de asignaturas específicas que permitan satisfacer la demanda de especialistas por parte de los sectores productivos estratégicos. LXIX. … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIP. JOSÉ CHEDRAUI BUDIB