CC. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que por Decreto de fecha 20 de octubre de 2015, se declaró el día 12 de septiembre de cada año como el “Día Estatal de la Juventud” y los jóvenes con discapacidad es uno sectores con mayores obstáculos culturales, jurídicos e institucionales, los cuales los hacen víctimas de una doble discriminación, por su género y por su discapacidad. Que el articulado de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla refiere que son sujetos de la misma, las y los jóvenes que se encuentren en el rango de quince a veintinueve años de edad, que habitan en el Estado de Puebla, sin distinción o discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las o los jóvenes. Qué asimismo, la misma ley señala en el artículo 47 que el Estado establecerá un trato especial y preferente a favor de las y los jóvenes que se encuentran en una situación de vulnerabilidad o desventaja, para crear condiciones de igualdad real y efectiva. En particular estas políticas se dirigirán a atender prioritariamente a los siguientes: * Jóvenes adolescentes embarazadas; * Jóvenes víctimas de cualquier delito; * Jóvenes adolescentes en situación de calle; * Jóvenes con discapacidad; * Jóvenes con enfermedades crónicas y en etapa terminal; y * Jóvenes indígenas y campesinos. Que el Artículo 49 del citado ordenamiento establece que todas las y los jóvenes en situaciones especiales desde el punto de vista de la pobreza, exclusión social, indigencia, situación de calle, discapacidad o privación de la libertad, tienen el derecho a la reinserción e integración a la sociedad y a ser sujetos de derechos y oportunidades que les permitan acceder a servicios y beneficios sociales que mejoren su calidad de vida. Sin embargo, vale la pena mencionar que los jóvenes con alguna discapacidad tienen otras necesidades que no son mencionadas dentro de la Ley en comento y que por ubicarse en el rango de edad deberían contemplarse dentro de la misma. Que de acuerdo a UNICEF (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) los datos son limitados, pero es claro que los jóvenes con discapacidad constituyen una proporción importante de la población juvenil de toda sociedad. Los jóvenes con discapacidad se encuentran entre los más marginados y pobres del mundo. Habitualmente, son excluidos de la mayoría de las oportunidades educativas, económicas, sociales, deportivas y culturales. Que el mismo organismo menciona que es probable que la cantidad de jóvenes con discapacidad aumente debido a la predominancia de este grupo de edad en la mayoría de los países en desarrollo y a los avances médicos que logran una mayor tasa de supervivencia y expectativa de vida en los jóvenes con discapacidad por trastornos congénitos, enfermedades o accidentes. La juventud en sí misma puede ser un factor que contribuya a la discapacidad. Los jóvenes tienen un riesgo aumentado de adquirir alguna discapacidad por medio de factores como accidentes de tránsito, deportes, violencia y conflictos bélicos. Que es por lo anterior que propongo reformar la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla para establecer derechos que no se encuentran contemplados para las y los jóvenes con discapacidad y que darían una mayor certidumbre a este sector vulnerable. Que de igual manera, se propone que la Política Estatal de la Juventud, tenga como objetivo crear e impulsar mecanismos para que jóvenes con discapacidad, tengan acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios de rehabilitación, oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social; así como que el Plan Estratégico Nacional de Juventudes contemple la promoción del derecho al trabajo y al empleo de los jóvenes con discapacidad en igualdad y equidad, y que les otorgue certeza en su desarrollo personal, vocacional, profesional, social y laboral, fomentando la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con jóvenes con discapacidad en el sector público o privado. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE LA JUVENTUD PARA EL ESTADO DE PUEBLA ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo 49 Bis, la fracción IV al artículo 54 y la fracción IX al artículo 60, todos de la Ley de la Juventud para el Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 49 Bis.- Los jóvenes con discapacidad tienen derecho a disfrutar de una vida plena y digna. También tienen derecho a desplazarse libremente y con seguridad en los espacios públicos y en el transporte de pasajeros; a acceder en igualdad a la capacitación laboral y su incorporación a la vida productiva; a recibir educación libre de barreras culturales y sociales; a la actividad física y al disfrute de espectáculos culturales y deportivos, entre otros. Artículo 54.- … I a III.- … IV.- Crear e impulsar mecanismos para que jóvenes con discapacidad, tengan acceso efectivo a la educación, a la capacitación laboral, servicios de rehabilitación, oportunidades de esparcimiento, con el objetivo de lograr su desarrollo individual e integración social. Artículo 60.- … I a VIII.- … IX.- La promoción del derecho al trabajo y al empleo de los jóvenes con discapacidad en igualdad y equidad, y que les otorgue certeza en su desarrollo personal, vocacional, profesional, social y laboral, fomentando la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con jóvenes con discapacidad en el sector público o privado. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 04 Septiembre de 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD