CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. Quien suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 334 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo a datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), anualmente, cerca de 800 000 personas se quitan la vida y muchas más intentan hacerlo. Cada suicidio es una tragedia que afecta a familias, comunidades y países y tiene efectos duraderos para los allegados del suicida. El suicidio se puede producir a cualquier edad, y en 2015 fue la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años en todo el mundo. Que la misma OMS da a conocer que el suicidio no solo se produce en los países de altos ingresos, sino que es un fenómeno global que afecta a todas las regiones del mundo. De hecho, en 2015, más del 78% de los suicidios en todo el mundo tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos. Que el suicidio es un grave problema de salud pública; sin embargo, es prevenible mediante intervenciones oportunas. Si bien el vínculo entre el suicidio y los trastornos mentales (en particular los trastornos relacionados con la depresión y el consumo de alcohol y drogas) está bien documentado en los países de altos ingresos, muchos suicidios se producen impulsivamente en momentos de crisis que menoscaban la capacidad para afrontar las tensiones de la vida, tales como los problemas financieros, las rupturas de relaciones o los dolores y enfermedades crónicos. Que en el artículo 312 del Código Penal Federal establece que el que prestare auxilio o indujere a otro para que se suicide, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo prestare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. Asimismo, el artículo 313 previene que, si el occiso o suicida fuere menor de edad o padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador las sanciones señaladas al homicidio calificado o a las lesiones calificadas. Sin embargo, el Código Penal de nuestro Estado establece que si el suicida fuere mujer o se trate de varones menores de dieciocho años o en cualquier caso la víctima padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas. El supuesto anterior no es preciso, ya que señala que, si fuere mujer como primera suposición, o se trate de varones menores de dieciocho años, como segunda suposición, cuando lo preciso sería referirse a menores de edad. Que al ser las personas adultas mayores un sector vulnerable, propongo que se establezca en el artículo 334 del Código Penal, que se apliquen al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas en caso de que la víctima fuese mayor de sesenta y cinco años; de la misma manera se incluye el supuesto de que el suicida tenga relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza con el instigador. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 334 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 334 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 334.- Si en los casos a que se refiere el artículo que precede, el suicida fuere menor de dieciocho años o mayor de sesenta y cinco años, tenga relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza con el instigador, o la víctima padeciere alguna de las formas de enajenación mental, se aplicarán al homicida o instigador, las sanciones señaladas al homicidio calificado o, en su caso, a las lesiones calificadas T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 04 DE SEPTIEMBRE DE 2017 DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.