CC. DIPUTADOS DE LA “LIX LEGISLATURA” DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que con fecha 26 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, la cual, entre otros objetivos, estableció las bases generales, para que los Estados, el Distrito Federal y los Municipios puedan incurrir en endeudamiento; los límites y modalidades bajo los cuales dichos órdenes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obligación de dichos órdenes de gobierno de inscribir y publicar la totalidad de sus empréstitos y obligaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan sus disposiciones. Del mismo modo, con fecha 27 de abril de 2016, se publicó en el citado órgano de difusión federal el Decreto por el que se expide la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes de Coordinación Fiscal, General de Deuda Pública y General de Contabilidad Gubernamental, con el objeto de establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas, estableciendo de forma particular, las disposiciones que deberán observar los Estados y Municipios en la contratación y registro de Financiamientos y Obligaciones. Del mismo modo, dichos Decretos prevén en sus disposiciones transitorias la obligación de las Entidades Federativas de realizar las reformas necesarias a su marco legal para armonizar su legislación con la citada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. En virtud de lo anterior, el Gobierno del Estado ha impulsado la presente reforma con el objeto de homologar el contenido de la Constitución Local con el establecido en nuestra Carta Magna y en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a fin de contar con un marco legal actualizado, a la vanguardia y congruente con las nuevas disposiciones en materia de responsabilidad hacendaria y disciplina financiera. Que por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción I, 79 fracciones II y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, someto ante ese H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción VIII del artículo 57, la fracción V del artículo 105, el quinto párrafo del artículo 107, la fracción I del artículo 113 y la fracción I del artículo 125; y se ADICIONA un sexto párrafo al artículo 107, todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 57.- … I. a VII.- … VIII.- Establecer las bases, en la legislación aplicable en la materia, para que los tres poderes del Estado, los Municipios, los organismos autónomos los organismos descentralizados, empresas públicas, fideicomisos públicos y demás Entes Públicos, puedan contraer obligaciones y financiamientos destinados a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura; y fijar anualmente, en la Ley de Egresos del Estado y en los presupuestos de los Municipios, los conceptos y los montos máximos de dichas obligaciones o financiamientos. El Congreso autorizará mediante Decreto la contratación de financiamientos y obligaciones, así como su refinanciamiento o reestructura, mismos que deberán apegarse a lo que señala la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Fijar los límites y modalidades bajo los cuales dichos Entes Públicos podrán afectar sus respectivas participaciones o ingresos propios para cubrir los financiamientos y obligaciones que contraigan; además de establecer su obligación de inscribir y publicar la totalidad de sus financiamientos y obligaciones en el Registro Público Único y en el propio del Estado, de manera oportuna y transparente; así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan con las disposiciones de la materia. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, a través de la ley aplicable, el establecimiento de los requisitos generales que deberán ser cumplidos, o mediante decreto específico, a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo, la afectación de ingresos del Estado derivados de participaciones en ingresos federales, fondos federales, contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, accesorios u otros conceptos susceptibles de afectación, respecto al cumplimiento de todo tipo de obligaciones del Estado, de sus organismos descentralizados, de terceros prestadores de bienes o servicios, de los Municipios y cualquier Ente Público que deriven de la contratación de deuda pública, de Proyectos para Prestación de Servicios y otro tipo de proyectos relacionados a obra pública, bienes o servicios que contrate o celebre el Estado, en los términos de las leyes respectivas. De la misma manera, corresponderá al Congreso, a solicitud del Titular del Poder Ejecutivo, la aprobación de la desafectación de dichos ingresos en términos de la legislación aplicable cuando así sea establecido en la ley aplicable; El Congreso del Estado autorizará a los Ayuntamientos, cuando proceda, afectar en garantía sus participaciones. El Congreso del Estado, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para que en las mejores condiciones del mercado, se contraten financiamientos y obligaciones, previo análisis de la capacidad de pago del Ente Público, su destino y en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago. Sin perjuicio de lo anterior, el Gobierno del Estado y los Municipios podrán contratar obligaciones exclusivamente para cubrir sus necesidades a corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante los últimos tres meses. El Estado y sus Municipios, podrán adherirse al mecanismo de contratación de Deuda Estatal Garantizada que otorga el Gobierno Federal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia. IX. a XXXV.- … Artículo 105.- … I. a IV.- … V.- Los Ayuntamientos sólo podrán contratar financiamientos y obligaciones sujetándose a las disposiciones que dicte el Congreso, conforme a la fracción VIII del artículo 57 de esta Constitución; VI. a XVIII.- … Artículo 107.- … … … … En los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo, el Gobierno del Estado y cada uno de los Municipios velarán por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Estatal de Desarrollo considerará los principios del desarrollo sustentable, a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Artículo 113.- … I.- Fiscalizar, en forma posterior, los ingresos, egresos y deuda; las garantías que, en su caso, otorgue el Gobierno del Estado respecto de financiamientos de las entidades paraestatales, Municipios y entidades paramunicipales o de los Gobiernos Municipales a sus entidades paramunicipales; así como el destino y ejercicio de los recursos correspondientes obtenidos por financiamiento; control, administración, manejo, custodia y aplicación de fondos, bienes y recursos de los Poderes del Estado, Ayuntamientos, organismos autónomos, entidades paraestatales y paramunicipales, organismos públicos desconcentrados, fideicomisos en los que el fideicomitente sea cualquiera de los Poderes del Estado o Ayuntamientos y en general, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, mandato, fondo y demás que por cualquier razón recauden, manejen, ejerzan, resguarden o custodien recursos, fondos, bienes o valores de la hacienda pública estatal o municipal, tanto en el país como en el extranjero, y demás que formen parte de la cuenta pública, en términos de las disposiciones aplicables; asimismo, fiscalizará las acciones del Estado y Municipios en materia de fondos y recursos locales; II. a X.- … Artículo 125.- … I.- Los servidores públicos serán responsables de los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones; así como por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública. II. a VIII.- … T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. TERCERO.- Envíese a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.