CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Puebla, es propietario del inmueble identificado como “Una fracción que se segrega del predio rústico de uso agrícola ubicado en Circuito Revolución sin número, Barrio de San Antonio, Tierra Negra, de la localidad de Santa Inés Ahuatempan, del Municipio de Santa Inés Ahuatempan del Distrito Judicial de Tepexi, Puebla”. II. Que el inmueble identificado como “Una fracción que se segrega del predio rústico de uso agrícola ubicado en Circuito Revolución sin número, Barrio de San Antonio, Tierra Negra, de la localidad de Santa Inés Ahuatempan, del Municipio de Santa Inés Ahuatempan del Distrito Judicial de Tepexi, Puebla”, fue adquirido, tal como se acredita mediante Instrumento número 3156, Volumen 15, de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis, otorgado ante la Notario Titular de la Notaría Pública Número 1 del Distrito Judicial de Tepexi de Rodríguez, Puebla, inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la Circunscripción Territorial de Tepexi de Rodríguez, Puebla, bajo la partida número 538, a fojas 135, del Libro1, Tomo 71, de fecha 20 de abril de 2017, con una superficie total de 3,473.64 m2 (tres mil cuatrocientos setenta y tres metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados), y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: En 44.75 metros, linda con propiedad que es o fue de Froylán Arellano Galindo; AL SUR: En 45 metros, linda con Calle Circuito Revolución; AL ORIENTE: En 81.80 metros, linda con propiedad que es o fue de Marcelino Cándido Chino Villamil, y AL PONIENTE: En 73.73 metros, linda con propiedad que se reserva José Artero Rosas. III. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Puebla, de fecha veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, se aprobó la enajenación bajo la figura jurídica de Donación con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, del predio descrito en los Considerandos I y II, ubicado en el Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Puebla, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA INÉS AHUATEMPAN, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE USO AGRÍCOLA UBICADO EN CIRCUITO REVOLUCIÓN SIN NÚMERO, BARRIO DE SAN ANTONIO, TIERRA NEGRA, DE LA LOCALIDAD DE SANTA INÉS AHUATEMPAN, DEL MUNICIPIO DE SANTA INÉS AHUATEMPAN DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEXI, PUEBLA”. PRIMERO. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Puebla, a donar el inmueble identificado como “Una fracción que se segrega del predio rústico de uso agrícola ubicado en Circuito Revolución sin número, Barrio de San Antonio, Tierra Negra, de la localidad de Santa Inés Ahuatempan, del Municipio de Santa Inés Ahuatempan del Distrito Judicial de Tepexi, Puebla,” con una superficie de 3,473.64 metros cuadrados, con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, para la construcción, operación y actividades inherentes a los servicios de salud pública del Centro de Salud del Municipio de Santa Inés Ahuatempan; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando número II del presente Decreto. SEGUNDO. Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Santa Inés Ahuatempan, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I OS PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTA INÉS AHUATEMPAN, PUEBLA, A DONAR AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO “UNA FRACCIÓN QUE SE SEGREGA DEL PREDIO RÚSTICO DE USO AGRÍCOLA UBICADO EN CIRCUITO REVOLUCIÓN SIN NÚMERO, BARRIO DE SAN ANTONIO, TIERRA NEGRA, DE LA LOCALIDAD DE SANTA INÉS AHUATEMPAN, DEL MUNICIPIO DE SANTA INÉS AHUATEMPAN DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEPEXI, PUEBLA”.