CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I. Que, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, es propietario del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la Parcela número 71 Z-1 P3/4 del Ejido de Tejaluca, Municipio de Atlixco, Puebla, como se acredita mediante Escritura Pública 9,749, Volumen 94, de fecha 15 de abril de 2014, otorgada en el protocolo de la Notaría Pública número Dos, del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla; inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, bajo el número 409 a fojas 142, Tomo 166, del Libro I, de fecha 7 de mayo de dos mil catorce. II. Que, el inmueble a que se refiere el punto que antecede, tiene una superficie de 17,598.86 metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: en tres quiebres, el primero que parte de oriente a poniente en 65.72 metros, linda con parcela sesenta, el segundo quiebra en línea inclinado hacia el sur en 25.42 metros y el tercero quiebra hacia el poniente en 118.13 metros, lindando estos dos quiebres con propiedad particular; AL SUR: 206.21 metros y linda con parcela ochenta; AL ORIENTE: 112.79 metros linda con canal y brecha, y AL PONIENTE: en dos líneas la primera de 18.89 metros, y la segunda de 67.12 metros; lindando con carretera Federal Puebla-Izúcar de Matamoros. III. Que, en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, de fecha 15 de abril de 2014, se aprobó la desafectación, desincorporación y posterior enajenación bajo la figura jurídica de Donación a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, de la fracción de terreno que se segrega de la Parcela número 71 Z-1 P3/4 del Ejido de Tejaluca, del Municipio de Atlixco, Puebla, para la construcción del Hospital General de 30 camas en Atlixco, Puebla, Posada AME, Centro de Atención a Drogadictos y el Centro de Salud de Servicios Ampliados (CESSA). IV. Que con fecha 20 de julio de 2016 mediante Oficio No. PM/2462/2016, el Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, solicitó al Titular del Ejecutivo del Estado, someter a la aprobación del Congreso del Estado de Puebla, la enajenación bajo la figura de donación pura y gratuita de un área de 17,598.86 metros cuadrados, para que fuera destinada a la construcción, operación y actividades inherentes al otorgamiento de servicios de salud pública del Hospital General, Centro de Salud de Servicios Ampliados, a favor del Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”. V. Que con fecha 13 de septiembre de 2016 el Ejecutivo del Estado presentó ante el Congreso del Estado la “Iniciativa de Decreto por virtud del cual se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar con destino al Organismo Público Descentralizado denominado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, una fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del Ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la Ciudad de Atlixco, Puebla”, la cual posteriormente fue aprobada el 17 de octubre de 2016. VI. Que una vez aprobada la Iniciativa de Decreto descrita en el Considerando que antecede, con fecha 25 de octubre de 2016 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CDXCVIII, número 17, cuarta sección, el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar en favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del Ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la Ciudad de Atlixco, Puebla, cuya superficie, medidas y colindancias se describen en el considerando II del presente Decreto. VII. Que de lo anterior se desprende que la descripción del predio identificado en el Decreto referido en el punto que antecede, no corresponde con la descrita en los Considerandos I y II del presente, así como de los documentos que integran el expediente administrativo de la misma, ya que debido a un error en la transcripción de su denominación se identificó como “Una fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del Ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la Ciudad de Atlixco, Puebla”, siendo la nomenclatura correcta la siguiente: “la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-1 P3/4 del Ejido de Tejaluca, Municipio de Atlixco, Puebla”. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracciones VI y XIX y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-1 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, a donar a favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, el inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-1 P3/4 del ejido de Tejaluca, Municipio de Atlixco, Puebla; cuyas medidas y colindancias han quedado descritas en el considerando II de la presente Iniciativa. ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos de lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Atlixco, Puebla, deberá realizar los trámites necesarios para efectuar la donación en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal y demás legislación aplicable, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- El presente Decreto deja sin efecto el publicado con fecha 25 de octubre de 2016 en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CDXCVIII, número 17, cuarta sección, del Honorable Congreso del Estado, por el que autoriza al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, a donar en favor del Organismo Público Descentralizado “Servicios de Salud del Estado de Puebla”, la fracción del inmueble identificado como la fracción de terreno que se segrega de la parcela número 71 Z-11 P3/4 del Ejido de Tejaluca, Colonia Corredor Gastronómico de la Ciudad de Atlixco, Puebla. TERCERO.-Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cuatro cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA, A DONAR CON DESTINO AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO “SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE PUEBLA”, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LA FRACCIÓN DE TERRENO QUE SE SEGREGA DE LA PARCELA NÚMERO 71 Z-1 P3/4 DEL EJIDO DE TEJALUCA, MUNICIPIO DE ATLIXCO, PUEBLA.