CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. La que suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD y con la adhesión del DIPUTADO JOSE ANGEL RICARDO PEREZ GARCIA, PRESIDENTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO MOVIMIENTO CUDADANO, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) existen alrededor de mil millones de personas con discapacidad. En México, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) existen 5 millones 739 mil 270 personas con algún tipo de discapacidad, de la población en edad de trabajar sólo 30% está activa en el mercado laboral ya que la mayoría enfrenta obstáculos para ejercer su derecho al trabajo, principalmente los relacionados con actos discriminatorios y la falta de infraestructura adecuada en los centros de trabajo. Por ello, resulta fundamental para los Gobiernos eliminar las barreras que obstaculizan su plena participación en la vida social, económica, política y cultural. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) fue una de las primeras en reconocer, en 1944, el derecho de las personas con discapacidad a las oportunidades de trabajo. En una Recomendación cabal y previsora, estableció inequívocamente que los trabajadores con discapacidad, “cualquiera que sea el origen de su invalidez, deberían disponer de amplias facilidades de orientación profesional especializada, de formación y reeducación profesionales y de colocación en un empleo útil” (Recomendación sobre la organización del empleo, transición de la guerra a la paz). También manifestó que las personas con discapacidad deberían, siempre que fuera posible, recibir formación junto con otros trabajadores, en las mismas condiciones y con la misma remuneración e hizo un llamado a la igualdad de oportunidades en el empleo para los trabajadores discapacitados y a la acción afirmativa para promover el empleo de trabajadores con discapacidades graves. Que es evidente que el déficit de trabajo decente afecta más a las personas con discapacidad que al resto. Muchas mujeres y hombres con discapacidad no consiguen encontrar puestos de trabajo decentes incluso tras haber completado una formación Universitaria, lo que puede acarrear frustración y mermar sus aspiraciones. Que dado lo anterior, no es de extrañar que exista mucha relación entre discapacidad y pobreza. Según las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas, el 82% de las personas con discapacidades de los países en desarrollo vive por debajo del umbral de pobreza y se encuentra entre los más vulnerables y marginados; se calcula que representan entre el 15 y el 20% de los pobres de esos países. Es por eso que es necesario favorecer la inclusión de las personas con discapacidades en los programas de promoción del empleo y las facilidades para acceder a la búsqueda del mismo. Que el artículo 44, Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla establece, que las autoridades estatales en materia del trabajo, en coordinación con las instancias competentes del Sistema DIF, impulsarán y promoverán los siguientes procesos de inclusión e integración laboral: * La valoración de aptitudes; * La orientación ocupacional y vocacional; * La formación, readaptación y educación ocupacional; * Los tratamientos de rehabilitación médico funcionales específicos para el desempeño laboral; * El seguimiento y evaluación del proceso de recuperación desde el punto de vista físico, psicológico y laboral de la persona con discapacidad; y * La ubicación y adscripción de acuerdo a la aptitud en el trabajo. Sin embargo, considero para este sector vulnerable sería de gran ayuda una bolsa de trabajo a través de las tecnologías de la información y comunicaciones, en la que se concentren listas de aspirantes que especifiquen sus aptitudes y capacidades. Esto con el propósito de que, para las personas con discapacidad sea más accesible la búsqueda de empleo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO.- Se REFORMA el artículo 51 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 51.- Las organizaciones, organismos, consejos, cámaras empresariales y las dependencias y entidades de la administración pública estatal, deberán apoyar activamente la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad al mercado laboral, por lo que procurarán la contratación de las mismas. La Comisión Estatal Coordinadora promoverá la creación y desarrollo de una bolsa de trabajo a través de las tecnologías de la información y comunicaciones, en la que se concentren listas de aspirantes que especifiquen sus aptitudes y capacidades, con la finalidad de obtener el mayor número de posibilidades laborales para las personas con discapacidad, de acuerdo a sus condiciones particulares y nivel de estudios. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 17 DE JULIO DE 2017