CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIX NOVENA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S. La que suscribe DIPUTADA MA. EVELIA RODRÍGUEZ GARCÍA, INTEGRANTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO COMPROMISO POR PUEBLA Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD y con la adhesión de los DIPUTADOS MIEMBROS DE LOS GRUPOS LEGISLATIVOS DE LOS PARTIDOS COMPROMISO POR PUEBLA, PARTIDO DEL TRABAJO, PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y EL DIPUTADO MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA PRESIDENTE DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO PACTO SOCIAL DE INTEGRACION, a través de la, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 61, 63 fracción II, 64 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracciones II y V, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 120 fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, someto a consideración de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Que el artículo 29 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, establece que los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a “Asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes libremente elegidos, incluidos el derecho y la posibilidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas”. Que también señala que se deberá promover activamente un entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos públicos, sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos. Que, dado lo anterior, el pasado 15 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que el Instituto Nacional Electoral instruyó a los Consejos Distritales a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a formar parte de las Mesas de Casilla durante los procesos electorales. Entre otras cuestiones, dicho Acuerdo señala que los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral deberán tomar, en el ejercicio de sus atribuciones, las medidas material y jurídicamente posibles que permitan garantizar el ejercicio del derecho a integrar las mesas directivas de casilla a las personas con alguna discapacidad; además de que se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica para que, concluido los procesos electorales de este año, elabore un Estudio con la participación de Organismos Especializados en el tema de derechos de las personas con discapacidad, para estar en aptitud de elaborar un Protocolo de actuación institucional respecto a la participación de las personas con discapacidad en la integración de mesas directivas de casilla. Que en el mismo contexto, en fecha 27 de abril de 2017 fue aprobado en la Cámara de Diputados el Dictamen con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al título segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el objeto de atribuir al Instituto Nacional Electoral asegurar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las personas con discapacidad, y a los partidos políticos con registro nacional impulsar la participación política de las personas con discapacidad, promover su afiliación y participación en los institutos políticos y su participación en cargos de elección popular. Actualmente se encuentra turnada a la Cámara de Senadores. Que, tal como lo mandata el artículo 1 de la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla, su objeto es establecer las bases que permitan lograr la completa realización personal y la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida; y es por esta razón que propongo adicionar lo relativo a los derechos políticos de las personas con discapacidad, tal como se aprobó en la Cámara de Diputados y el cual está por aprobarse en la Cámara de Senadores para de esta manera salvaguardar los derechos políticos de este sector vulnerable. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracción II, 70 y 71 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 20, 21, 22 y 24, fracción I del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado de Puebla, tengo a bien someter a consideración de esta Soberanía, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE ADICIONA EL ARTÍCULO 18 BIS A LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE PUEBLA PRIMERO.- Se ADICIONA el artículo 18 Bis a la Ley para las Personas con Discapacidad del Estado de Puebla para quedar como sigue: Artículo 18 Bis.- El Instituto Electoral del Estado deberá asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos políticos sin discriminación; garantizando la accesibilidad, implementando las ayudas y acciones afirmativas que sean necesarias para este fin. Los partidos políticos con registro nacional impulsarán la participación política de las personas con discapacidad, promoviendo su participación y afiliación a sus institutos políticos, e igualmente su participación en cargos de elección popular. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. ATENTAMENTE CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, A 24 DE JULIO DE 2017 Diputada Ma. Evelia Rodríguez García Integrante Del Grupo Legislativo Del Partido Compromiso Por Puebla Y Presidenta De La Comisión De Atención A Personas Con Discapacidad .