C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una adicción es una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación. Se caracteriza por un conjunto de signos y síntomas, en los que se involucran factores biológicos, genéticos, psicológicos y sociales. Es una enfermedad progresiva y fatal, caracterizada por episodios continuos de descontrol, distorsiones del pensamiento y negación ante la enfermedad. La Comisión Nacional contra las Adicciones (CONADIC) por su parte, refiere que una adicción es la dependencia fisiológica y/o psicológica a alguna sustancia psicoactiva legal o ilegal, provocada por el abuso en el consumo, que causa una búsqueda ansiosa de la misma. Dentro de las adicciones más frecuentes se encuentran las relacionadas con el alcohol y el tabaco y algunas sustancias psicoactivas estimulantes o depresoras del sistema nervioso central como anfetaminas y metanfetaminas, tranquilizantes, marihuana, etc., pudiendo llegar a tener consecuencias fatales. En este orden de ideas, la Ley Estatal de Salud señala en su artículo 28 que: “Para la organización y administración de los servicios de salud, se definirán los criterios de distribución de universos de usuarios, de regionalización y de escalonamiento de los servicios, así como universalización de cobertura y de colaboración interinstitucional.” Mientras que el artículo 29 del mismo ordenamiento señala los servicios básicos de salud que para efectos del derecho de protección a la salud son considerados como tales, contemplando: la educación para la salud, la atención materno-infantil, la salud mental, la salud en el trabajo, entre otros. No obstante se omite establecer la prevención y detención de adicciones. Lo anterior se replica en el numeral 129, que hace referencia a los aspectos que comprende la promoción de la salud, la cual tiene por objeto crear, conservar y mejorar las condiciones deseables de salud para toda la población y propiciar en el individuo las actividades, valores y conductas adecuadas para motivar su participación en beneficio de la salud individual y colectiva. Derivado de ello y tomando en consideración las graves repercusiones que conllevan las adicciones, la presente iniciativa busca implementar como parte de los servicios básicos de salud así como de la promoción de la salud la prevención y atención de las mismas. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE SALUD. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIII y se recorre la subsecuente del artículo 29, y se adiciona una fracción VI al artículo 129, todos de la Ley Estatal de Salud, para quedar como sigue: Artículo 29.- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a: I. a XII. … XIII. La prevención y atención de las adicciones; y XIV. Las demás que establezca esta Ley o disposiciones legales aplicables. Artículo 129.- La promoción de la salud comprende: I. a V. … VI. La prevención y atención de adicciones. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE AGOSTO DE 2017