C.C. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. P R E S E N T E El que suscribe, Diputado José Chedraui Budib, integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 Fracción II 134, 135 y 144 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa de Decreto por el que se adiciona una fracción XIX al artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, de conformidad con los siguientes: C O N S I D E R A N D O S De acuerdo con la Ley del Registro Nacional de Personas Extraviadas o Desaparecidas, se considera desaparecido a toda persona que se encuentra en paradero desconocido para sus familiares o que, en base a la información fidedigna, haya sido dada por ausente de conformidad con el derecho interno en relación con un conflicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o de disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cualquier situación que pudiera requerir la intervención de una autoridad pública competente. Desafortunadamente, en nuestro país diariamente ocurren casos de desaparición de personas, y que, tal y como lo señala el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), muchas de ellas no han sido localizadas a la fecha. El RNPED integra los datos de personas no localizadas obtenidos a partir de las denuncias presentadas ante la autoridad ministerial correspondiente; y según las cifras obtenidas hasta el corte del 30 de abril del año en curso, en el fuero común existen 22,871 hombres y 8,182 mujeres sin localizar, divididos en los siguientes rangos de edad: 1 Como puede observarse, el número de niños, niñas y adolescentes en esta situación es considerable. Al respecto, se han hecho esfuerzos a nivel nacional para contrarrestar este hecho, a través de la implementación de protocolos tales como la Alerta Amber que tienen como objetivo principal localizar en el menor tiempo posible a los menores desaparecidos. Sin embargo, resulta fundamental fortalecer el marco normativo a este respecto, un ejemplo es la fracción X del artículo 116 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual establece que una de las atribuciones que corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente es la de coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente; mientras que la legislación local únicamente hace referencia al traslado o retención ilícita en el territorio del Estado. Por ello, la presente iniciativa busca, además de homologar los citados ordenamientos, incluir como parte de las atribuciones de las autoridades estatales y municipales, el coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes desaparecidos. Así, atendiendo a lo antes expuesto y fundado me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIX AL ARTÍCULO 45 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA. ÚNICO.- Se adiciona una fracción XIX al artículo 45 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, para quedar como sigue: Artículo 45.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes se coordinarán a fin de: I. a XVIII. … XIX. Coadyuvar en la localización de niñas, niños y adolescentes desparecidos, sustraídos, trasladados o retenidos ilícitamente. … … … ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. A T E N T A M E N T E CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 29 DE AGOSTO DE 2017 1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------