CC. SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA P R E S E N T E S: El que suscribe, Diputado JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA, integrante de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado y en mi carácter de Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano; con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 57 fracciones I y II, 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 17 fracciones IV y XI, 41 fracción I, 43, 46 de la Ley Orgánica de Poder Legislativo del Estado de Puebla; 93 fracción VI, 128 y 130 del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, someto a consideración de este Honorable Cuerpo Colegiado el siguiente: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE SOLICITA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, LA DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. EXPOSICION DE MOTIVOS Para esta representación legislativa, queda claro que con el paso del tiempo las instituciones jurídicas deben ir transformándose a la par de las modificaciones que se observan en las instituciones legales conocidas. De ahí que se haya roto, de alguna forma, el discurso extendido a lo largo tiempo, y arraigado en la conciencia colectiva, que sostenía que el concepto de familia era restrictivo en el sentido que designaba únicamente a agrupaciones de extensión y características dievrsas en materia social, pero con ejes rectores biológicos primarios: la unión sexual y la procreación. En Movimiento Ciudadano, estamos comprometidos con la construcción de marcos legales inclusivos; asimismo, en estricto respeto y protección a los derechos humanos, exigimos erradicar de nuestra legislación, aquellas disposiciones que siguiendo una línea tradicional marcada en la norma civil, violentan a una amplia varidead de miembros de la sociedad. Nuestra Carta Magna, a través de una importante reforma ocurrida en el año 1974, introduce en su texto un mandato sencillo y concreto, que actualmente podemos leer en el artículo 4 párrafo primero que dice: “El varón y la mujer, son iguales ante la ley”. Actualmente, el artículo 500 de la norma sustantiva Civil, del estado, establece una clara diferenciación en razón del género, pues no hay suficiente disposición reglamentaria que sostenenga que el contenido de la norma aludida puede afectar o beneficiar sólo al género femenino. En dicha disposición normativa se establece textualmente lo siguiente: “Las hijas, aunque sean mayores de edad, tienen derecho a alimentos mientras no contraigan matrimonio, vivan honestamente y no cuenten con medios de subsistencia.” De la lectura que podemos hacer de esa norma, podemos extraer tres requisitos para que se actualice la hipótesis normativa contenida en la disposición civil, en comento: que la mujer sea soltera, que tenga una vida honesta, y que además tenga ausencia de medios de subsistencia. De los tres elementos normativos, podemos observar que en términos de lo esbozado en la ley, se refleja en su contenido un arquetipo retrógrado y restrictivo de la mujer, pues esa determinación pueda dar cauce a un sinfín de roles opresivos en perjuicio de la mujer, esto es, el rol de la mujer sumisa que vive en soltería para dedicarse por completo al cuidado de su padres, en el mejor de los casos, y que carga con el estigma de una sociedad conservadora que exige de la mujer una vida honesta, sin que haya otra norma que nos explique dicha carga y , que además, no tenga trabajo; último elemento quizá producto de un resquicio ahora obsoleto de la creencia que se tenía, de que la mujer no debía trabajar salvo en las labores del hogar. Sin embargo, siendo que dicha disposición normativa subyace en el Libro Segundo, Familia, Capítulo Séptimo, Alimentos, pudiera parecer que existe una prebenda a favor de la mujer que la lleva a la aceptación de ese rol, sólo para obtener los beneficios que se refieren a la recepción de alimentos de parte de los acreedores con obligación, y las impulse para acogerse a ese estereotipo patriarcal contenido en la ley. Es por ello, que ante el reconocimiento de que tanto hombres como mujeres son iguales ante la ley, el contenido del artículo 500 del Código Civil, para el estado Libre y Soberano de Puebla, sólo produce su confrontación frente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que forma parte el Estado Mexicano. Por lo cual es procedente que ante lo anquilosado de dicha disposición normativa lo conducente sea proclamar su derogación. Por lo expuesto se propone derogar el contenido del artículo 500 del Código Civil para el Estado; y es por lo anteriormente argumentado que se presenta la siguiente iniciativa: INICIATIVA DE DECRETO POR LA CUAL SE DEROGA EL ARTÍCULO 500 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA, para quedar como sigue: Artículo 500.- Se deroga. PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A DE AGOSTO DE 2017 REPRESENTACIÓN LEGISLATIVA DE MOVIMIENTO CIUDADANO DIP. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA