DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE PUEBLA P R E S E N T E S La suscrita Diputada Geraldine González Cervantes, integrante del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 63 fracción II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44 fracción II, 144 fracción II, 147, 148 y 149 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; y demás relativos aplicables, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA DE DECRETO de conformidad con los siguientes: CONSIDERANDOS El quinto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. Uno de los temas que mayor interés y atención merece es la protección y preservación del entorno. Lo anterior, ya que con su fortalecimiento o deterioro se repercute en los ámbitos personal y colectivo, así como en los sectores económico, productivo, laboral, educativo, deportivo, de salud y bienestar, comunicaciones e infraestructura, seguridad y protección civil, por mencionar algunos. Para combatir enfermedades y padecimientos vinculados con la obesidad, el deterioro ambiental y la inactividad física, es oportuno brindar a la ciudadanía espacios suficientes y adecuados que fortalezcan el deporte, la convivencia e integración familiar y social, así como el esparcimiento para todos los sectores, géneros y edades. La ausencia de lo anterior, consecuencia principalmente del crecimiento urbano, la actividad humana, y en muchos casos de la impunidad, han promovido el ocupamiento, deterioro y destrucción de las áreas verdes, lo que compromete el bienestar y funcionamiento social y del Estado. Las zonas verdes juegan un rol fundamental en el medioambiente urbano. Mejoran la calidad de vida de los habitantes, en especial la calidad del aire. Además de ser lugares donde las personas pueden disfrutar del tiempo libre; la presencia suficiente de plazas, jardines y parques ayuda a construir una ciudad balanceada donde los espacios naturales mitigan los efectos de la edificación excesiva y de la contaminación. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda entre 9 y 11 m2 de área verde por habitante, situación que muchos países y ciudades, especialmente de América Latina, incumplen. Para el caso de Puebla, las cifras sobre la existencia y condición de las áreas verdes son variables, pero a la par coincidentes, esto último respecto al déficit que supera el 70% de áreas verdes en cuanto a la extensión recomendada por habitante por la OMS. Tal es el caso que según el Reporte de Resultados del Sistema de Indicadores de Desempeño (SINDES), de la Asociación Internacional de Administración de Ciudades y Condados (ICMA, por sus siglas en inglés), para el segundo semestre de 2015 en Puebla había 1.88 metros cuadrados de áreas verdes por habitante, La cantidad de áreas verdes además va a la baja, pues en el apartado de Infraestructura del Programa SIDES se indica que las áreas verdes por habitante de la zona urbana disminuyeron al pasar de 2.92 metros cuadrados en 2013 a 1.88 en 2015, es decir, que cada habitante perdió 35.6 por ciento de las áreas verdes que le correspondían. Por ejemplo, el déficit de áreas verdes persiste a pesar de que el municipio de Puebla también ha reforestado más de los árboles que retiraron. Esto se debe a que el hecho de sembrar no garantiza el crecimiento forestal, toda vez que no siempre se conserva y concreta el producto, debido a la falta de respeto y cuidado. De acuerdo con datos de la delegación de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) en Puebla el índice de supervivencia de los árboles plantados en 2014 fue de 57 por ciento y en 2015 del 60 por ciento. Si se toma en cuenta este promedio, de los 50 mil 162 árboles que se plantaron en la ciudad durante 2014 sólo sobrevivieron 28 mil 592 y en 2015 fueron 42 mil. Si bien actualmente contamos con un amplio marco legal en materia ambiental y forestal, el rubro de las áreas verdes debe atenderse de manera pronta y especial, dada las ventajas que su preservación y crecimiento aportan. Los beneficios, y en su defecto consecuencias, respecto al cumplimiento de los criterios de las áreas verdes que deben existir por habitante, son tales que pueden definir vocaciones y destinos. En el funcionamiento personal y del estado influye esta situación, por lo que cobra mayor relevancia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que en 2012 unos 7 millones de personas murieron –una de cada ocho del total de muertes en el mundo- como consecuencia de la exposición a la contaminación atmosférica. Esta conclusión duplica con creces las estimaciones anteriores y confirma que la contaminación atmosférica constituye en la actualidad, por sí sola, el riesgo ambiental para la salud más importante del mundo. Si se redujera la contaminación atmosférica podrían salvarse millones de vidas. En particular, los nuevos datos revelan un vínculo más estrecho entre la exposición a la contaminación atmosférica en general y la del aire de interiores y las enfermedades cardiovasculares, como los accidentes cerebrovasculares y las cardiopatías isquémicas, así como entre la contaminación atmosférica y el cáncer. Esto es además de la función que desempeña la contaminación atmosférica en el desarrollo de enfermedades respiratorias, como las infecciones respiratorias agudas y las neumopatías obstructivas crónicas. En el entendido de que con más y mejores áreas verdes promovemos la convivencia y la actividad física, además de la limpia natural de la atmosfera, podremos además incidir en la salud y calidad de vida de la ciudadanía. Esto es así, ya que las ventajas que lo planteado nos otorga son la regulación del clima de las ciudades; disminución de la fuerza de las corrientes de agua asociadas a lluvia, y de la fuerza de los vientos; reducción de los contaminantes atmosféricos; refugio y alimento para la fauna; amortiguamiento de los niveles de ruido; y, opción como lugar de esparcimiento y convivencia social para los habitantes de las ciudades. Conscientes de la competencia municipal respecto a la existencia y funcionamiento de parques y jardines, considero necesario fortalecer y especificar las atribuciones de los Ayuntamientos para enfocar sus esfuerzos en la protección y crecimiento de áreas verdes, contribuyendo para el caso con el Estado para la integración del registro que permita conocer su estado y las áreas de oportunidad para su fortacimiento. Por lo anteriormente expuesto, propongo la siguiente iniciativa de: DECRETO ÚNICO.- Iniciativa de Decreto que REFORMA las fracciones XXXVII, XXXIX, y el inciso a) de la fracción XLV del artículo 78, y el artículo 78 bis de la Ley Orgánica Municipal, para quedar como a continuación se indica: LEY ORGÁNICA MUNICIPAL CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS ARTÍCULO 78 Son atribuciones de los Ayuntamientos: I.- a XXXVI.- … XXXVII. Decretar la demolición de las obras que se ejecuten sin autorización; que pongan en peligro a los habitantes; o que se realicen en terrenos, áreas verdes o vías públicas; XXXVIII.-… XXXIX. Formular y aprobar, de acuerdo con las leyes federales y estatales, la zonificación y Planes de Desarrollo Urbano Municipal, dentro de los cuales se priorice el respeto, protección y crecimiento de las áreas verdes públicas, en términos de la legislación y los criterios internacionales aplicables; XL.- a XLIV.- … XLV. Formular, conducir y evaluar la política ambiental municipal, en las que deberán incluirse: a) La creación, administración, protección y crecimiento de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local, así como coadyuvar con la autoridad estatal en la integración del registro de éstas; … ARTÍCULO 78 BIS Con base en los planes y programas de desarrollo urbano y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Ayuntamiento determinará los requisitos y lineamientos a que deberán sujetarse las construcciones y remodelaciones que se lleven a cabo en el Municipio, a fin de que en las mismas se incorporen las facilidades urbanísticas y arquitectónicas necesarias, para proporcionar a las personas con discapacidad los medios para su inclusión en la vida social, así como el respeto, protección y crecimiento de las áreas verdes públicas. El Ayuntamiento observará lo anterior en la infraestructura existente y en la planeación y urbanización futura, con el objetivo de facilitar el tránsito y el desplazamiento y uso de estos espacios por las personas que tengan algún tipo de discapacidad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO NO REELECCIÓN CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A 22 DE AGOSTO DE 2017 DIP. GERALDINE GONZÁLEZ CERVANTES 1