CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S José Antonio Gali Fayad, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; Diputados Integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, por conducto de la Diputada Carolina Beauregard Martínez de la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracción I, 63 fracciones I y II y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 44, fracciones I y II, 144, fracción II y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 120, fracción VI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado, sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S Con fecha siete de abril de dos mil, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado y adicionado el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establece el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como el deber del Estado para proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Con fecha seis de agosto de dos mil siete se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, ordenamiento legal que contempló el interés superior de la infancia como un principio rector de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. La Quincuagésimo Novena Legislatura tuvo a bien abrogar el anterior ordenamiento, y expedir la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicada el tres de junio de dos mil quince, estableciendo un cambio en el enfoque de la infancia, considerando a cada miembro de este grupo social como sujeto de derechos, es decir, que precisamente los derechos reconocidos en dicho cuerpo normativo les son inherentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 fracción I. A partir del reconocimiento de los derechos humanos como parte intrínseca del desarrollo, y de este último como un medio para hacer realidad los derechos humanos, surge a finales de los años 90 el enfoque de derechos humanos. El objetivo de este enfoque es integrar en las prácticas del desarrollo, los principios éticos y legales inherentes a los derechos humanos. El enfoque de derechos busca acortar con anteriores prácticas del desarrollo centradas en la identificación y satisfacción de las necesidades básicas de la población beneficiaria y reemplazarlas por prácticas basadas en el reconocimiento de que toda persona es titular de unos derechos inherentes. El objetivo ya no es la satisfacción de necesidades, sino la realización de derechos. Esta distinción es clave. Los derechos implican obligaciones. Las necesidades no. Hablar de derechos implica hablar de quién tiene responsabilidades en relación con esos derechos. Según datos aportados por el Consejo Nacional de Población, en México, los niños menores de 15 años representan el 28% de la población total; 48.9% son niñas y 51.1% niños. El Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, estima que en el 2025, en México: * Más de 22 millones de las actuales niñas, niños y adolescentes serán mayores de 18 años. * Más de 317 mil niñas y niños habrían fallecido antes de cumplir un año de edad. * Más de 74 mil niñas y adolescentes de 10 a 14 años habrían sido madres al menos una vez. * Casi 1.5 millones de adolescentes de 15 a 17 años habrían tenido una hija o hijo. * Casi el 67.7% de niñas, niños y adolescentes vivirían en condiciones de pobreza. * El 6.3% de niñas y niños entre 5 y 14 años trabajarían. * Casi 60% no tendrán seguridad social. * El 11.2% de las niñas y niños menores de 5 años tendrían desnutrición crónica. * El 36.2% de las niñas y niños de 5 a 11 años tendrían sobrepeso u obesidad. * El 12.3% no tendrían acta de nacimiento antes de cumplir un año. * El 6.1% no asistirían a la escuela. Estas son las estimaciones, las estadísticas frías, que como actores políticos y sociales nos corresponde atacar y erradicar, colaboremos a generar las condiciones que permitan a nuestras niñas, niños y adolescentes, acceder a un mejor futuro. En el Estado de Puebla el número de niñas, niños y adolescentes es de 2 166 945. Los retos que enfrentamos relacionados con la situación de la niñez en el Estado incluyen, por ejemplo, la alimentación, educación, sano esparcimiento, derecho de identidad,disminución enla tasa de mortalidad infantil, que a nivelnacional en 2015 fue de 12 defunciones por cada mil nacidos vivos, mientras que para Puebla fue de 15 defunciones. Sin duda, mejorar la alimentación de la niñez poblana constituye otro de los objetivos, estableciendo la prevalencia en la atención de sus necesidades en dicho rubro, que para su alcance requiere un impulso jurídico. A nivel nacional para el 2012 existían 13.6% de niñas y niños menores de 5 años con desnutrición crónica, siendo casi el doble en áreas rurales que en urbanas. En Puebla la prevalencia de baja talla pasó de 17.9% en 2006 a 20.2% en 2012, aunque en las zonas rurales pasó de 23.6% a 29.7%. El acceso y permanencia en la educación es un tema prioritario, debido a los múltiples beneficios asociados, tales como la erradicación del trabajo infantil, la cultura cívica, el desarrollo de habilidades para la vida y el mejoramiento de las condiciones sociales en que viven nuestras niñas, niños y adolescentes; por tanto, para reforzar esta encomienda, amerita establecerlo a nivel constitucional para continuar revirtiendo fenómenos como la deserción escolar y el rezago educativo que afecta a 8.0% de niñas, niños y adolescentes, especialmente en la etapa preescolar, en tanto que el 4.13 % de la población de 6 a 14 años no asiste a la escuela. En el Estado de Puebla, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía del año 2015, citadas en el informe de la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico (SECOTRADE) denominado “Trabajo Infantil en Puebla 2015”, existen 1 579 253 niñas, niños y adolescentes entre los 5 y los 17 años de edad; de los cuales el 13.2% vive condiciones de ocupación, lo que significa que 208 450 niñas, niños y adolescentes trabajan. Asimismo se establece como obligación de la madre, padre o tutor, no sólo inscribirlos en el Registro Civil del Estado Civil de las Personas, sino hacerlo de manera inmediata, dándole verdadera importancia al acto de registrarlos, lo que les garantizará el tener una identidad y seguridad jurídica. Se estima que menos del diez por ciento de niñas y niños menores de un año no cuenta con acta de nacimiento. La situación problemática relacionada con la infancia en México como se advierte de la estadística, es compleja, por lo que conviene precisarla y delimitarla territorialmente para entender el contexto en el que se produce, así como los factores de riesgo, cifras, alcances y en general la situación de las niñas, niños y adolescentes asociados al espacio y población objetivo. En este sentido resulta indispensable establecer medidas decisivas, a nivel normativo que, permitan erradicar dicha práctica laboral, medularmente porque sus efectos son nocivos al desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, haciendo nugatorio el ejercicio de sus derechos humanos. La homologación en la denominación de las niñas, niños y adolescentes, representa la incorporación al marco normativo del nuevo paradigma de infancia, que abandona la visión tutelar y el enfoque indiferenciado, conceptuándolos actualmente como sujetos de derechos, es decir, que sus derechos humanos les son inherentes, situación que motiva la armonización del término en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. Para preservar y hacer valer los derechos de las niñas, niños y adolescentes no basta con expedir leyes, con aprobar reformas o con implementar políticas públicas en pro de este importante sector de la sociedad; se trata de actuar, de crear conciencia, de generar acciones contundentes a favor de las niñas, niños y adolescentes y en contra de quienes los lastimen, abusen de ellos o más aún de quienes los ignoren. En la actualidad el principio del interés superior de la niñez supone generar estrategias y políticas que trasciendan administraciones, articulen órdenes de gobierno, y homologuen objetivos, metas e indicadores enfocados en garantizar el ejercicio de sus derechos. Adicionalmente, la modificación normativa en el enfoque de la infancia, realizado en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, establece como principio rector de la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el “interés superior de la niñez”. El interés superior de la niñez es un concepto que ha evolucionado, ha dejado de ser un catálogo de derechos o de buenas intenciones, hoy por hoy es un concepto triple, al ser: 1.- Un derecho sustantivo; 2.- Un principio jurídico interpretativo fundamental, y 3.- Una norma de procedimiento. Por ello, la presente iniciativa, eleva a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez, siendo este principio, una guía en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. La participación coordinada y articulada de sociedad y gobierno permite la consecución de los objetivos planteados por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ello los gobiernos locales resultan medulares en la consecución de los programas de la niñez, haciéndolos participantes activos en los contenidos de dichos instrumentos y en la ejecución de las acciones derivadas de los mismos. Por lo anteriormente expuesto, nos permitirmos someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN la fracción XI del artículo 12; el inciso d) de la fracción III del artículo 13; las fracciones X y XI del artículo 26; la fracción I del artículo 27; el segundo párrafo del artículo 123 y se ADICIONAN las fracciones XII y XIII al artículo 12; los párrafos penúltimo y último al artículo 26; y un tercer párrafo al artículo 123; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; para quedar en los siguientes términos: Artículo 12.-… I a X.-… XI.- La protección de los saberes colectivos, así como del patrimonio cultural y natural; XII.- Atender como una consideración primordial, el interés superior de la niñez en todas las medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes y garantizar plenamente sus derechos; y XIII.- Erradicar el trabajo infantil y cualquier otra forma de explotación hacia niñas, niños y adolescentes. … Artículo 13.- …. … … I. a II.- … III.- … a) a c) … d) Realizar programas de fomento a las actividades culturales, deportivas y recreativas, asícomo para la construcción de espacios para estos fines, promoviendo la participación equitativa de jóvenes, adolescentes, niñas y niños indígenas. e) a f) ... IV a VIII.-… Artículo 26.-… … … … I a IX.-… X.- La familia tiene derecho a ser protegida, primordialmente sus integrantes niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores; XI.- Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física y psíquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en la sociedad. Queda prohibido el castigo corporal y cualquier acto u omisión que atente contra su integridad física o psicológica; y XII.- … Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Artículo 27.- … I.- Inscribirlos de manera inmediata en el Registro del Estado Civil de las Personas; II a V.- … Artículo 123.- … Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Toda familia poblana, tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa, debiendo establecer el Ejecutivo Estatal, los instrumentos y apoyos necesarios, a fin de alcanzar tal objetivo. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, remítase a los doscientos diecisiete Ayuntamientos de los Municipios del Estado. SEGUNDO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA. JUNTADEGOBIERNOYCOORDINACIÓNPOLÍTICADELHONORABLE CONGRESODELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA Dip. Jorge Aguilar Chedraui Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política y Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional Dip. Silvia Guillermina Tanús Osorio Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional Dip. José Germán Jiménez García Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Compromiso por Puebla Dip. Julián Rendón Tapia Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática Dip. Susana Riestra Piña Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido Nueva Alianza Dip. JuanCarlos Natale López Coordinador del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México Dip. Lizeth Sánchez García Coordinadora del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo Dip. Marco Antonio Rodríguez Acosta Representante Legislativo de Pacto Social de Integración, Partido Político Dip. José Ángel Ricardo Pérez García Representante Legislativo de Movimiento Ciudadano Dip. Carolina Beauregard Martínez Integrante de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.