C.C. Secretarios de la Mesa Directiva, Del Honorable Congreso del Estado de Puebla, P r e s e n t e s. El que suscribe, Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, y de la fracción parlamentaria del PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 fracciones I y XXIV, 63 fracción II, y 64 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 44 fracción II, 144 fracción II, 146 y 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, 120 fracción VI del Reglamento Interior de Honorable Congreso del Estado, someto a la consideración de esta Soberanía el presente Acuerdo bajo el siguiente: CONSIDERANDO La seguridad publica entendida como la garantía que debe brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos, implica la tarea del estado, para lograr su efectividad real y garantizada. Así pues, la seguridad y el orden público se complementan con la salvaguarda de los derechos humanos, como principal función y razón de ser de la actividad policial, de tal manera que la tutela del orden público no quiebre nunca el necesario respeto a los derechos proclamados por la Constitución. La noción de seguridad pública juega en este aspecto un papel importante, en tanto que los componentes de la misma brindan resguardo jurídico a la tranquilidad ciudadana y al pacifico disfrute de los derechos. Aún más amplia es la noción de seguridad pública que en un Estado democrático no puede circunscribirse al solo y puro orden o tranquilidad de la calle, sino que debe abarcar todas aquellas medidas que tienden asegurar el normal funcionamiento de las instituciones. Es así que la noción de seguridad pública refleja aquella parte de la actuación administrativa que consiste en un aseguramiento preventivo o en una realización urgente y sin demora del ejercicio del derecho; y que le corresponde al Estado de modo exclusivo e irrenunciable. La función se seguridad publica supone un verdadero resguardo de los derechos como premisas indispensables de su pleno ejercicio, no se predica con el resultado de acciones específicas, sino como componente final de un proceso colectivo que se conforma con una multiplicidad de acciones. Es el sentimiento de protección jurisdiccional, de garantía jurídica, de proximidad policial, de confiabilidad en las instituciones y en sus responsables. Por ello atendiendo a lo antes señalado es posible señalar que la seguridad publica radica en el deber y cumplimiento de la función de la policía de otorgar seguridad a los particulares respecto de sus bienes y su persona. Lo que hace necesario que la sociedad deba contar con un aparato policial a su servicio, dispuesto a acudir al llamado de los particulares. Donde el único fin justificable de la policía en un Estado de Derecho debe ser la seguridad pública y el respeto y protección a los derechos del hombre, estado siempre a disposición del interés del pueblo. Así también se puede subrayar que la seguridad publica propicia el bienestar de la ciudadanía. Si bien es cierto que es obligación del Estado proporcionar seguridad pública y derecho de los ciudadanos de gozar de ella, también es cierto, que en nuestra Entidad Federativa el tema de la inseguridad aún no está resulto. La inseguridad se presenta en todos lados y a todas horas, como el caso de la inseguridad afuera de las universidades, que se ha convertido en un problema recurrente que se agrava todos los días; al respecto, el Centro de Integración Ciudadana (CIC) que monitorea zonas de población estudiantil y que recibe denuncias ciudadanas, señaló, en el mes de mayo del año en curso, las principales zonas universitarias de la Ciudad de Puebla están en constante riesgo. Según las estadísticas del Centro de Integración Ciudadana (CIC), hasta el mes de mayo se habían registrado por día una o más denuncias ciudadanas de casos de robo, de hechos violentos y/o sospechosos. La cifra incluye hechos registrados cerca de sedes de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) y de instituciones aledañas. El CIC elabora mapas en tiempo real de denuncias ciudadanas, a través de sus redes sociales, a fin de orientar a los estudiantes y vecinos para la toma de decisiones y para vincular a las autoridades. El CIC, señala que Ciudad Universitaria, reporta la mayor parte de las incidencias, en específico, la zona de Ciudad Universitaria y de las preparatorias de la BUAP, Lic. Benito Juárez García y Enrique Cabrera Barroso (Urbana), pues en kilómetro y medio a la redonda de esos espacios educativos, se reportaron siete puntos de robo de autopartes, cuatro puntos de asaltos a transeúntes, tres de robo a negocios y dos denuncias de asaltos constantes a la Ruta 33. Otro caso del que se tiene conocimiento, es el reportado el jueves dos de marzo de 2017, por el rector del Instituto de Ciencias Jurídicas, el cual solicito al titular de Seguridad Pública del municipio de Puebla, acciones contra delincuencia, pues señala que la inseguridad se desató en el barrio de Analco, lo que le afecta directamente a la institución que preside, ya señala que diariamente se reportan entre dos y tres asaltos. En la misma zona de Analco se encuentra otras universidades, tales como la Universidad de la Sierra, el Centro Universitario de Desarrollo Empresarial, la escuela Libre de Psicología, donde también existe el reporte de que un maestro y un estudiante, fueron víctimas de secuestro exprés. Así como los asaltos constantes, los cuales son más frecuentes entre 7 y 8 de la mañana, a medio día y entre 8 y 9 de la noche. En el mes de junio del año en curso, los estudiantes de la Benemérita Universidad de Puebla (BUAP), señalaron sentir miedo tras los constantes asaltos que se presentan en los alrededores de Ciudad Universitaria (CU), en los cuales, las principales víctimas han sido alumnos de dicha casa de estudios, señalaron que la mayor inseguridad es alrededor de la zona de estudiantes, donde son comunes los robos y que se tienen que andar cuidado. Sin duda las universidades son un espacio donde los jóvenes pasan largas horas de su vida, en donde, no sólo se aprenden lecciones, sino también experiencias de vida, logros y contrariedades. Por ello, la seguridad se vuelve un factor esencial para que los estudiantes culminen con éxito sus estudios y en futuro próximo sean los profesionistas que México necesita. Por ello considero necesario incidir desde esta Soberanía para que se gestione y elabore un programa de seguridad para las “Instituciones de Educación Superior”, que tenga como objetivo principal otorgar seguridad para Instituciones de Educación Superior, que abarque el territorio más vulnerable a la delincuencia, el cual deberá ser identificado previamente y con los estudios correspondientes. Programa que deberá contemplar por lo menos las siguientes acciones: capacitación de los cuerpos policíacos para que, en el caso de flagrancia, logren la detención de los delincuentes y estos puedan ser sancionados; el patrullaje, dentro, fuera y alrededor de las universidades; la instalación de cámaras de vigilancia afuera de las Universidades y en las calles cercanas a las mismas; establecer medios de vinculación con las autoridades de las instituciones educativas; el desarrollo de un manual de seguridad que se difunda en la comunidad universitaria, entre otros. Debiendo en la ejecución del mismo tomar en consideración las peticiones ciudadanas y vecinales. Lo anterior con fundamento en el artículo 21 de nuestra ley fundamental, que establece que la Federación, los Estados y los Municipios, se coordinaran, en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Publica. La fracción VII del artículo 105 de la Constitución del Estado, que determina que las fuerzas de seguridad del Estado y de los Municipios se auxiliarán recíprocamente. Así como su artículo 117 que establece que, en la conservación de la tranquilidad y orden público en el Estado, se organizará la fuerza de seguridad, en los términos que establezca la ley. La Ley de Seguridad Pública del Estado, la cual señala en su artículo 2, que la seguridad pública es la función a cargo de la Federación, el Estado y los Municipios conforme a la distribución de competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como fines salvaguardar la integridad física, los derechos y bienes de las personas; preservar las libertades, la paz y el orden público; y comprende la prevención especial y general de los delitos y la investigación para hacerla efectiva; la sanción de las infracciones administrativas; la investigación y la persecución de los delitos; y, la reinserción social de las personas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En mérito de lo anterior, es que pongo a consideración de esta soberanía el siguiente. ACUERDO ÚNICO. – Se exhorta respetuosamente al Gobernador del Estado y al Presidente Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, instruyan a respectivamente a sus áreas de seguridad, para que coordinadamente y de conformidad con sus respectivas competencias; elaboren y gestionen programa de seguridad para las “Instituciones de Educación Superior”, que tenga como objetivo principal otorgar seguridad para Instituciones de Educación Superior, que abarque el territorio más vulnerable a la delincuencia, el cual deberá ser identificado previamente y con los estudios correspondientes. Programa que deberá contemplar por lo menos las siguientes acciones: capacitación de los cuerpos policíacos para que, en el caso de flagrancia, logren la detención de los delincuentes y estos puedan ser sancionados; el patrullaje, dentro, fuera y alrededor de las universidades; la instalación de cámaras de vigilancia afuera de las Universidades y en las calles cercanas a las mismas; establecer medios de vinculación con las autoridades de las instituciones educativas; el desarrollo de un manual de seguridad que se difunda en la comunidad universitaria; entre otras acciones que consideren pertinentes. Debiendo en la ejecución del mismo tomar en consideración las peticiones ciudadanas y vecinales. CUATRO VECES HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. Diputado Pablo Fernández del Campo Espinosa, Integrante de la LIX Legislatura del Honorable Congreso del Estado.