CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O Que el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas, asimismo, determina como obligación de las entidades federativas establecer las instituciones y autoridades necesarias para determinar las políticas que garanticen la vigencia de los derechos indígenas, promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018 establece dentro de sus objetivos la necesidad de asegurar la inclusión y respeto de los pueblos y comunidades indígenas bajo un marco de igualdad de oportunidades y reconocimiento de su cultura como un legado. Que los pueblos indígenas enfrentan el problema de la exclusión social, misma que los coloca en una situación de vulnerabilidad en los diferentes aspectos de la vida al no poder acceder a la educación, a la salud o a los servicios básicos en igualdad de oportunidades que el resto de la población. Que el Estado de Puebla es una de las entidades que concentra el mayor porcentaje de población hablante de una lengua indígena, lo que la coloca en el octavo lugar a nivel nacional, con 11.3 % del total del país; además de contar con 1 millón 18 mil 397 personas indígenas, que representan el 18 % del total de la población. El mayor porcentaje se concentra en 58 municipios, en 16 de ellos se registra presencia indígena, y en 42 se registra una presencia significativa de población indígena en forma dispersa. Que los pueblos indígenas cuentan con una presencia significativa en el Estado pero forman parte de una minoría, por lo que deben ser atendidos con una visión humanista que no violente sus derechos, sus costumbres o su cultura, y que al mismo tiempo los incluya en la mejora y la promoción de su bienestar, atendiendo sus necesidades básicas y promoviendo el desarrollo de sus capacidades. Que para fomentar la igualdad de oportunidades entre los pueblos indígenas, el Estado debe llevar a cabo una serie de medidas de carácter positivo, en coordinación con las autoridades Federales y municipales, así como los actores sociales y políticos de la entidad, con el objetivo de erradicar las discriminaciones y los prejuicios existentes contra las minorías culturales. Que con la finalidad de fortalecer los procesos, programas y servicios en materia de pueblos indígenas al interior del Estado, el 28 de febrero de 2017 se creó dentro de la Secretaría de Desarrollo Social la Subsecretaría de Atención a Pueblos Indígenas; sin embargo, para garantizar su libre determinación y autonomía, así como para ejecutar acciones que favorezcan a las minorías culturales se requiere de coordinación con los sectores privado, social, político y público, en sus ámbitos federal y municipal. Que por tanto, es necesario actualizar la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, a efecto de que la Secretaría General de Gobierno sea la encargada de coordinarse con los demás Poderes del Estado, los Poderes de la Unión, Órganos Constitucionalmente Autónomos y Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, para promover los derechos de los pueblos indígenas, así como, para conducir, atender y vigilar el respeto a sus derechos poliétnicos y el derecho de autogobierno de estos. Que en mérito de lo anterior, las atribuciones en materia de pueblos indígenas que corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social, por medio de la Subsecretaría de Atención de Pueblos Indígenas, deben transferirse a la Secretaría General de Gobierno, así como los recursos humanos, materiales y financieros con los que cuenta dicha Subsecretaría, con la finalidad de atender a los cambios políticos, económicos y sociales que prevalecen en el Estado, y para dar cumplimiento a lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo, en favor de las comunidades indígenas. Que por lo anteriormente expuesto y en términos de lo dispuesto en los artículos 63 fracción I, 70, 79 fracción VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 2 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, me permito someter a consideración de este Honorable Congreso para su estudio, discusión y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones XLVI, XLVII y XLVIII del artículo 34; se ADICIONAN las fracciones XLIX y L al artículo 34; y se DEROGAN las fracciones X, XXIX y XXX del artículo 47; todos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar en los términos siguientes: ARTÍCULO 34.- … I. a XLV. … XLVI. Diseñar, promover, coordinar, ejecutar e instrumentar políticas y programas especiales que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, que fortalezcan su organización y su identidad cultural, bajo el marco de la Constitución Federal, Estatal y demás legislación aplicable; XLVII. Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XLVIII. Realizar y aplicar las acciones inherentes a las comunidades y pueblos indígenas, de conformidad con la legislación aplicable; XLIX.- Participar en la definición e implementación de los proyectos, obras y acciones relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas, en los tres órdenes de gobierno, y L. Los demás que le atribuyan las Leyes, Reglamentos, Decretos, Convenios, Acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado. ARTÍCULO 47.- … I. a IX. … X. Se deroga. XI. a XXVIII. … XXIX. Se deroga. XXX. Se deroga. XXXI. a XXXIII. … T R A N S I T O R I O S PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Para el cumplimiento de este Decreto, el Ejecutivo Estatal, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las Dependencias, así como crear, fusionar, escindir o disolver las unidades administrativas necesarias. La Secretaría de Finanzas y Administración, en un plazo no mayor a treinta días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las adecuaciones presupuestales y contables necesarias en términos de la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda. TERCERO. La Secretaría de la Contraloría coordinará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros, así como del acervo documental existente, hacia las Dependencias que ejercerán las atribuciones para las que fueron originalmente asignados, la cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo anterior. CUARTO. Cuando alguna unidad administrativa pase de una Dependencia a otra, con motivo de lo establecido en el presente Decreto, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos que sean necesarios, así como los financieros y materiales que la unidad administrativa haya utilizado para la atención de los asuntos que conoció. QUINTO. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos que con motivo de la entrada en vigor de este Decreto deban pasar de una Dependencia a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que se formalice la transferencia correspondiente, en términos de este Decreto. SEXTO. Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Decreto pasen de una Dependencia a otra, se respetarán en términos de las disposiciones legales aplicables. SÉPTIMO. Todo instrumento jurídico ya sea legal o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera a la Secretaría de Desarrollo Social, se entenderá asignado a la Secretaría General de Gobierno, a través de la unidad administrativa que absorba las atribuciones de aquella conforme al presente Decreto. OCTAVO. El Ejecutivo del Estado dentro los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones a los Reglamentos Interiores de las Dependencias correspondientes. En tanto no se realicen las reformas a que se refiere el párrafo anterior, las Dependencias señaladas en este Decreto, seguirán aplicando los reglamentos vigentes en todo aquello que no la contravengan. NOVENO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por la presente Ley. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de julio de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO ESTA HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.