CC. DIPUTADOS DE LA “LIX” LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E S JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y C O N S I D E R A N D O I.- Que el Plan Estatal de Desarrollo 2017-2018, dentro del Eje 5, “Buen Gobierno”, establece como objetivo general instaurar una gestión pública de puertas abiertas, transparente, moderna, de calidad y con base en resultados, que genere valor público en cada una de sus acciones e incremente la confianza ciudadana en el actuar gubernamental; instrumentando una estrategia consistente en establecer un modelo integral de gestión pública con base en resultados, ponderando a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control, seguimiento y evaluación como piezas clave en el actuar gubernamental, para posibilitar la apertura, transparencia y rendición de cuentas ante la ciudadanía. Que en ese mismo eje se establece como objetivo dentro del Programa 35, “Administración Eficiente de Recursos”, regir de manera controlada, eficiente y eficaz los recursos humanos y materiales del Estado empleando como estrategia establecer criterios de calidad, eficiencia, austeridad y transparencia en las acciones referentes a la administración de personal, adquisición de bienes y/o servicios, manejo de vehículos y procesos de adjudicación pública. II.- Que con fecha ocho de junio de dos mil siete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto mediante el cual se autoriza la creación del Fideicomiso Público denominado “La Célula”, como Entidad Paraestatal sectorizada a la Secretaría de Finanzas y Administración, el cual tenía como objetivo inicial desarrollar el Proyecto del Nodo Intermodal Logístico con Recinto Fiscalizado Estratégico, cuyo fin consistía en mejorar el manejo y traslado de mercancías, reducir costos y tiempos de trámites aduanales, entre otras ventajas. Que el veintiuno de septiembre de dos mil siete, la Secretaría de Finanzas y Administración, en su carácter de fideicomitente único del Gobierno del Estado y en cumplimiento del punto Segundo Transitorio del Decreto citado con antelación, suscribió el Contrato de Fideicomiso Público denominado “La Célula”. Que el diecinueve de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto del Ejecutivo por el que modifica el objeto y amplían los fines de creación del Fideicomiso para generar un polo de desarrollo a través del uso responsable de los recursos y bienes inmuebles afectos a su patrimonio, a fin de instrumentar proyectos que permitieran mejorar los índices de competitividad, de desarrollo sustentable y de aprovechamiento de la infraestructura denominada “La Célula”. Que el once de marzo de dos mil quince, mediante Decreto, el Ejecutivo del Estado reformó y adicionó diversas disposiciones del similar por el que se creó el Fideicomiso Público denominado “La Célula”, con el propósito de sectorizarlo a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Puebla. III.- Que por Instrumento Público número DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO (17,288), Volumen DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (238), de fecha doce de abril de dos mil siete, otorgado en el protocolo de la Notaria Pública Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Libres, Estado de Puebla, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de ese Distrito Judicial bajo la partida QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES, a fojas CIENTO TREINTA Y NUEVE vuelta, tomo CINCUENTA Y SEIS, libro número UNO, de fecha veinticinco de abril de dos mil siete; el Gobierno del Estado de Puebla adquirió los inmuebles conformados por dos predios: el primero constituido por la fusión de tres parcelas, con números 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, que en conjunto tienen una superficie de TRESCIENTAS DIECINUEVE HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, TRESCIENTOS TRECE DECÍMETROS CUADRADOS; y el segundo predio constituido por la fusión de tres parcelas con números 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 y 3370 Z-9 P1/3 que en conjunto tienen una superficie de DOSCIENTAS OCHENTA HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS CENTIÁREAS, CIENTO TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, mismas que pertenecieron al Ejido de Oriental del Municipio de Oriental, de esa jurisdicción; ambos predios que cuentan en su totalidad con una superficie de SEISCIENTAS HECTÁREAS, CERO ÁREAS, CERO PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CENTIÁREAS, con las siguientes medidas y colindancias: A) PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA, que en conjunto tienen una superficie de 319-35-54.313 HAS. (TRESCIENTAS DIECINUEVE HÉCTAREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO CENTIAREAS, TRESCIENTOS TRECE DECÍMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: se inicia del punto doscientos siete al seis, mil cincuenta y ocho metros ochocientos ochenta y siete milímetros; del punto seis al siete, doscientos treinta y un metros novecientos noventa y dos milímetros; del punto siete al ocho, ciento ochenta y tres metros quinientos cuarenta y seis milímetros; del punto ocho al nueve, seis metros cuatrocientos sesenta y tres milímetros; del punto nueve al cuatrocientos veinticinco, diez metros cuatrocientos sesenta y un milímetros, colindando en todos los puntos mencionados, con el Ejido del Fuerte de la Unión. Del punto cuatrocientos veinticinco al cuatrocientos veintiséis, quinientos dieciocho metros novecientos veintisiete milímetros, con área parcelada zona dos del Ejido de Oriental. Del punto cuatrocientos veintiséis al diecisiete mil uno, cuatrocientos sesenta y tres metros trescientos cuarenta y siete milímetros; del punto diecisiete mil uno al cuatrocientos veintisiete, cuatrocientos ochenta y tres metros quinientos cuarenta milímetros; del punto cuatrocientos veintisiete al diecisiete mil dos, trescientos treinta y ocho metros ochocientos treinta y ocho milímetros; del punto diecisiete mil dos al quince mil ochocientos noventa y seis, trescientos veintisiete metros doscientos dos milímetros; colindando en los cuatro puntos mencionados con terrenos no asignados. Del punto quince mil ochocientos noventa y seis al quince mil ochocientos noventa y cuatro, ciento cincuenta y seis metros ochocientos veintisiete milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y cuatro al quince mil ochocientos noventa y cinco, cuarenta y cinco metros ciento dieciocho milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y cinco al quince mil ochocientos noventa y siete, cuarenta y ocho metros ciento sesenta y siete milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y siete al quince mil ochocientos noventa y nueve, dieciséis metros doscientos veintitrés milímetros; del punto quince mil ochocientos noventa y nueve al quince mil novecientos uno, ciento cincuenta y dos metros doscientos treinta y dos milímetros, colindando en los cinco puntos mencionados con área parcelada zona ocho. Del punto quince mil novecientos uno al doscientos cuarenta y uno, setecientos veintiún metros doscientos diecinueve milímetros, colinda con terreno no asignado. Del punto doscientos cuarenta y uno al doscientos cuarenta, ciento treinta y nueve metros ciento cuatro milímetros; del punto doscientos cuarenta al doscientos treinta y nueve, ciento cuarenta y nueve metros doscientos cuatro milímetros; del punto doscientos treinta y nueve al doscientos treinta y ocho, doscientos cuarenta y cinco metros doscientos tres milímetros; del punto doscientos treinta y ocho al doscientos treinta y siete, ciento noventa y nueve metros quinientos treinta y nueve milímetros; del punto doscientos treinta y siete al doscientos treinta y seis, noventa y seis metros doscientos setenta y ocho milímetros; del punto doscientos treinta y seis al doscientos treinta y cinco, ocho metros cuatrocientos setenta y un milímetros; del punto doscientos treinta y cinco al doscientos treinta y cuatro, treinta y nueve metros cuatrocientos cuarenta milímetros; del punto doscientos treinta y cuatro al doscientos treinta y tres, doscientos once metros doscientos cincuenta y un milímetros; del punto doscientos treinta y tres al doscientos treinta y dos, dos metros setecientos cincuenta y un milímetros; del punto doscientos treinta y dos al doscientos treinta y uno, cincuenta y un metros trescientos setenta y nueve milímetros: del punto doscientos treinta y uno al doscientos treinta, cinco metros quinientos treinta y siete milímetros; del punto doscientos treinta al doscientos veintinueve, ciento noventa y cinco metros ochocientos diecisiete milímetros; del punto doscientos veintinueve al doscientos veintiocho, ciento treinta y seis metros doscientos cinco milímetros; del punto doscientos veintiocho al doscientos veintisiete, seis metros cero setenta milímetros, del punto doscientos veintisiete al doscientos veintiséis, trescientos dieciséis metros cuatrocientos treinta y un milímetros; del punto doscientos veintiséis al doscientos veinticinco, doscientos sesenta y seis metros novecientos veintiún milímetros; del punto doscientos veinticinco al doscientos veinticuatro, doscientos ochenta y cuatro metros quinientos setenta y cuatro milímetros; del punto doscientos veinticuatro al doscientos veintitrés, ciento veintitrés metros ciento veintidós milímetros; del punto doscientos veintitrés al doscientos veintidós, doscientos setenta y cinco metros doscientos setenta y siete milímetros; del punto doscientos veintidós al doscientos veintiuno, noventa y un metros ochocientos veintiún milímetros; del punto doscientos veintiuno al dieciséis mil quinientos veintisiete, cinco metros cero cero dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintisiete al dieciséis mil quinientos veintiocho, setenta y dos metros cero cuarenta y dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintiocho al dieciséis mil quinientos veintiséis, ciento setenta metros ciento un milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veintiséis al dieciséis mil quinientos veinticinco, setenta y dos metros cero cuarenta y dos milímetros; del punto dieciséis mil quinientos veinticinco al doscientos veinte, veinte metros seiscientos cinco milímetros; del punto doscientos veinte al doscientos diecinueve, treinta y ocho metros seiscientos noventa y tres milímetros; del punto doscientos diecinueve al doscientos dieciocho, ciento noventa y nueve metros doscientos noventa y nueve milímetros; del punto doscientos dieciocho al doscientos diecisiete, cuatro metros ciento treinta y siete milímetros; del punto doscientos diecisiete al doscientos dieciséis, treinta y seis metros quinientos noventa y dos milímetros; del punto doscientos dieciséis al doscientos quince, cuarenta y cinco metros setecientos cinco milímetros; del punto doscientos quince al doscientos catorce, ciento ochenta y un metros trescientos cincuenta y nueve milímetros; del punto doscientos catorce al doscientos trece, ochenta metros quinientos treinta y ocho milímetros; del punto doscientos trece al diecisiete mil tres, ciento diecisiete metros cuatrocientos un milímetros; del punto diecisiete mil tres al doscientos doce, ciento ochenta y nueve metros quinientos treinta y siete milímetros; del punto doscientos doce al doscientos once, ciento setenta y seis metros, quinientos ochenta y cinco milímetros; del punto doscientos once al doscientos diez, ciento cuarenta y un metros ciento cincuenta y tres milímetros; del punto doscientos diez al diecisiete mil, cuatrocientos treinta metros cuatrocientos un milímetros; del punto diecisiete mil al doscientos nueve, ciento cincuenta y nueve metros doscientos trece milímetros; del punto doscientos nueve al doscientos ocho, noventa y siete metros doscientos diecinueve milímetros; del punto doscientos ocho al doscientos siete, ochenta y tres metros trescientos ochenta y cinco milímetros, colindando en todos los puntos mencionados, con área parcelada zona uno, cerrando la poligonal. B) PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA, que en conjunto tienen una superficie de 280-64-46.132 HAS. (DOSCIENTOS OCHENTA HECTAREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS CENTIAREAS, CIENTO TREINTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: se inicia del punto cuatrocientos treinta al cuatrocientos treinta y uno, doscientos nueve metros doscientos noventa y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y uno al cuatrocientos treinta y dos, cuatro metros quinientos dieciocho milímetros; del punto cuatrocientos treinta y dos al cuatrocientos treinta y tres, ciento setenta y dos metros ochocientos sesenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos treinta y tres al cuatrocientos treinta y cuatro, doscientos cuarenta y cuatro metros novecientos treinta y seis milímetros; del punto cuatrocientos treinta y cuatro al cuatrocientos treinta y cinco, ciento diecinueve metros ciento diecisiete milímetros; del punto cuatrocientos treinta y cinco al cuatrocientos treinta y seis, ciento treinta y cuatro metros ochocientos noventa y cinco milímetros; del punto cuatrocientos treinta y seis al cuatrocientos treinta y siete, ciento treinta y siete metros, novecientos sesenta y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y siete, al cuatrocientos treinta y ocho, doscientos ochenta metros novecientos cuarenta y tres milímetros; del punto cuatrocientos treinta y ocho al cuatrocientos treinta y nueve, doscientos sesenta y nueve metros ochocientos veinticuatro milímetros; del punto cuatrocientos treinta y nueve al punto cuatrocientos cuarenta, quince metros quinientos setenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta al cuatrocientos cuarenta y uno, ochenta y un metros seiscientos sesenta y dos milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y uno al cuatrocientos cuarenta y dos, veinte metros seiscientos cincuenta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y dos al cuatrocientos cuarenta y tres, veintinueve metros cero cero ocho milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y tres al cuatrocientos cuarenta y cuatro, doscientos metros setecientos sesenta milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y cuatro al cuatrocientos cuarenta y cinco, ciento catorce metros quinientos noventa y cuatro milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y cinco al cuatrocientos cuarenta y seis, ciento cuarenta y ocho metros ochocientos treinta y seis milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y seis al cuatrocientos cuarenta y siete, noventa y siete metros ochocientos setenta y cuatro milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y siete al cuatrocientos cuarenta y ocho, doce metros ciento once milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y ocho al cuatrocientos cuarenta y nueve, setenta y cuatro metros setecientos nueve milímetros; del punto cuatrocientos cuarenta y nueve al cuatrocientos cincuenta, ciento sesenta y tres metros setecientos treinta y tres milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta al cuatrocientos cincuenta y uno, cincuenta y seis metros doscientos treinta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y uno al cuatrocientos cincuenta y dos, quince metros setecientos veintisiete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y dos al cuatrocientos cincuenta y tres, setenta y nueve metros ciento sesenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y tres al cuatrocientos cincuenta y cuatro, doscientos cuatro metros quinientos trece milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y cuatro al cuatrocientos cincuenta y cinco, trece metros setecientos cincuenta y ocho milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y cinco al cuatrocientos cincuenta y seis, setenta y dos metros ochocientos setenta y nueve milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y seis al cuatrocientos cincuenta y siete, ciento noventa y siete metros cero cincuenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y siete al cuatrocientos cincuenta y ocho, treinta y tres metros quinientos ochenta y dos milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y ocho al cuatrocientos cincuenta y nueve, sesenta y cuatro metros quinientos veinte milímetros; del punto cuatrocientos cincuenta y nueve al cuatrocientos sesenta, ciento cincuenta y siete metros cuatrocientos noventa y siete milímetros; del punto cuatrocientos sesenta al cuatrocientos sesenta y uno, dos metros setecientos cincuenta y siete milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y uno al cuatrocientos sesenta y dos, setenta y cinco metros ciento treinta y dos milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y dos al cuatrocientos sesenta y tres, sesenta y nueve metros novecientos dieciséis milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y tres al cuatrocientos sesenta y cuatro, setenta y tres metros ciento noventa y ocho milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y cuatro al cuatrocientos sesenta y cinco, veinticinco metros novecientos catorce milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y cinco al cuatrocientos sesenta y seis, ciento treinta y un metros cero noventa y cinco milímetros, del punto cuatrocientos sesenta y seis al cuatrocientos sesenta y siete, ciento catorce metros setecientos veinte milímetros; del punto cuatrocientos sesenta y siete al diecisiete mil cinco, noventa metros cero setenta y nueve milímetros, lindando en todos los anteriores tramos con Área Parcelada zona dos; del punto diecisiete mil cinco al diecisiete mil seis, mil treinta y siete metros quinientos cincuenta y ocho milímetros; del punto diecisiete mil seis al doscientos cincuenta y cuatro, mil cuatrocientos cuarenta y ocho metros trescientos cincuenta y tres milímetros, lindando en todos estos tramos con tierras de uso común zona dos; del punto doscientos cincuenta y cuatro al doscientos cincuenta y tres, trescientos treinta y un metros trescientos ochenta y seis milímetros; del punto doscientos cincuenta y tres al doscientos cincuenta y dos, ciento ochenta y ocho metros setecientos setenta y un milímetros; del punto doscientos cincuenta y dos al doscientos cincuenta y uno, cuarenta y tres metros cero cincuenta y nueve milímetros; del punto doscientos cincuenta y uno al doscientos cincuenta, doscientos veintidós metros ciento cuatro milímetros; del punto doscientos cincuenta al doscientos cuarenta y nueve, ciento setenta y seis metros novecientos doce milímetros; del punto doscientos cuarenta y nueve al doscientos cuarenta y ocho, cincuenta y cinco metros quinientos setenta y ocho milímetros; del punto doscientos cuarenta y ocho al doscientos cuarenta y siete, ochenta y nueve metros doscientos ochenta y cuatro milímetros; del punto doscientos cuarenta y siete al doscientos cuarenta y seis, ciento setenta y siete metros novecientos ochenta y tres milímetros; del punto doscientos cuarenta y seis al doscientos cuarenta y cinco, cuatro metros cero noventa milímetros; del punto doscientos cuarenta y cinco al doscientos cuarenta y cuatro, ciento cuarenta y tres metros doscientos un milímetros, lindando en todos estos tramos con área parcelada zona uno; del punto doscientos cuarenta y cuatro al diecisiete mil siete, trescientos noventa metros quinientos cuarenta y seis milímetros; del punto diecisiete mil siete al diecisiete mil cuatro, seiscientos veintinueve metros cuatrocientos ochenta y cinco milímetros; del punto diecisiete mil cuatro al cuatrocientos treinta, cuatrocientos setenta y tres metros cuatrocientos cincuenta y un milímetros lindando en todos estos tramos con terreno no asignado, cerrando la poligonal. IV.- Que mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, con fecha veinte de agosto de dos mil siete, el Congreso del Estado autorizó al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, transmitir al Patrimonio del Fideicomiso Público denominado “La Célula” los inmuebles señalados en el Considerando III del presente Decreto, para que en éste se desarrollen y ejecuten los fines propios de dicha entidad paraestatal. V.- Que mediante Instrumento Público número DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SEIS (19,506), Volumen DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (256), de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Estado de Puebla, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de ese Distrito Judicial, bajo la partida QUINIENTOS SETENTA Y SIETE, a fojas DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO, tomo CINCUENTA Y NUEVE, libro número UNO, de fecha siete de diciembre de dos mil nueve, se formalizó la transmisión de propiedad por aportación al Fideicomiso Público denominado “La Célula” de los inmuebles conformados por los dos predios señalados en el Considerando III del presente instrumento. VI.- Que mediante Instrumento Público número VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO (29,635), Volumen TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (342), de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis, otorgado en el protocolo de la Notaría Pública Número Uno del Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Estado de Puebla y del Patrimonio Inmobiliario Federal, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad de la circunscripción territorial de Libres, Puebla, bajo la partida CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, a fojas CIENTO QUINCE vuelta, libro UNO, tomo SESENTA Y SEIS y su copia agregada a fojas CIENTO VEINTIDÓS a TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO del libro apéndice, tomo OCHOCIENTOS SESENTA, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se formalizaron, los siguientes actos jurídicos, LA READQUISICIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN TOTAL de dos predios resultado: i) de la fusión de tres parcelas con números 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 y 3367 Z-9 P1/3, que en conjunto tienen una superficie de TRESCIENTOS DIECINUEVE HECTÁREAS, TREINTA Y CINCO ÁREAS, CINCUENTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTOS TRECE CENTIÁREAS; y ii) por la fusión de tres parcelas números 3368 Z-9P1/3, 3369 Z-9P1/3 Y 3370-Z-9P1/3 que en conjunto tienen una superficie DE DOSCIENTAS OCHENTA HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS, CUARENTA Y SEIS PUNTO CIENTO TREINTA Y DOS CENTIÁREAS, mismas que pertenecieron al Ejido de Oriental del Municipio de Oriental, Distrito Judicial de San Juan de los Llanos, Puebla, predios que cuentan en su totalidad con una superficie de SEISCIENTAS HECTÁREAS, CERO ÁREAS, CERO PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CENTIÁREAS, con las medidas y colindancias referidas en el Considerando III del presente documento, y que eran propiedad del Fideicomiso Público denominado “La Célula”; LA EXTINCIÓN PARCIAL de dicho fideicomiso, así como LA DECLARACIÓN DE ERECCIÓN de las construcciones que están edificadas dentro del predio descrito en el Considerando III inciso B) de este Decreto. VII.- Que el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el Decreto del Ejecutivo del Estado, por el que se extingue el Fideicomiso Público denominado “La Célula”. VIII.- Que toda vez que la superficie aludida, no está siendo utilizada por la actual administración y a fin de cubrir la hipótesis normativa establecida en la fracción XXXIII del artículo 79 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, es y será intención de este Gobierno, en todo momento, promover cuanto fuese necesario para el progreso económico y social de la Entidad; en tal virtud, los bienes propiedad del Gobierno del Estado no destinados a un servicio público o que no disfruten de iguales privilegios que aquellos que sí lo están, son susceptibles de enajenación, siempre que no existan razones que impongan la necesidad o la conveniencia de conservar dicho bien. IX.- Que ha sido y será interés del Poder Ejecutivo, consolidar el patrimonio inmobiliario del Estado, otorgando a los inmuebles bajo su dominio un uso adecuado, siendo preciso destacar que en la superficie descrita en el Considerando III, no es útil ni idónea para ser destinada a oficinas públicas ni para ser utilizadas para la prestación de algún servicio público, por lo cual dichos inmuebles carecen de utilidad para el Gobierno del Estado de Puebla, por lo que de mantenerlos dentro del patrimonio inmobiliario, solo generan gastos de mantenimiento, lo que representa altos costos para el erario público; sin embargo, sí es apta para el establecimiento de diversos tipos de industria que genere beneficios al Estado y por ende a la ciudadanía. X.- Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado, así como las acciones y los beneficios que dicha enajenación traerá consigo a esta Entidad Federativa, es motivo por el cual, el Gobierno del Estado ha decidido presentar ante este Honorable Congreso del Estado, previamente satisfechos los requisitos correspondientes y en completo apego al artículo 57 fracción VII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la autorización respectiva a fin de estar en posibilidades de cumplir adecuadamente con la normatividad de la materia. XI.- Que resulta prioritario para el Gobierno del Estado, generar beneficios directos a los poblanos, atendiendo sus necesidades en forma oportuna, haciendo el mejor uso de los recursos y bienes inmuebles de su propiedad o a su cuidado. XII.- Que conforme lo disponen los artículos 34 y 35 de la Ley General de Bienes del Estado de Puebla, la enajenación de los inmuebles señalados en el Considerando III, deberá realizarse previo avalúo de los mismos por el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, excepto en el caso en que el procedimiento de enajenación derive de un incentivo a la inversión en términos de la Ley de la materia, supuesto en el cual el valor de la operación sería determinado en el otorgamiento del mismo, por conducto de la dependencia competente conforme el marco legal aplicable. En mérito de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 57 fracción VII, 63 fracción I, 70, 79 fracciones II, VI, XX y XXXIII y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 19, 20 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla y 1 fracción II, 3 fracción III, 6, 31, 34 y 35 de la Ley General de Bienes del Estado, me permito someter a la consideración de esa Honorable Soberanía, para su estudio y aprobación en su caso, la siguiente iniciativa de: DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, a enajenar los inmuebles descritos en el Considerando III del presente Decreto, en términos de la legislación aplicable. ARTÍCULO SEGUNDO.- La enajenación de los inmuebles objeto del presente Decreto deberá efectuarse en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado, previo el avalúo correspondiente y demás trámites necesarios, que se realizará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, siempre tomando en consideración el beneficio de la sociedad. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Queda sin efecto cualquier acto o disposición que se oponga al presente Decreto. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Puebla, en la Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil diecisiete. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA. EL SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN RAÚL SÁNCHEZ KOBASHI LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA. EL SECRETARIO DE COMPETITIVIDAD, TRABAJO Y DESARROLLO ECONÓMICO MICHEL CHAÍN CARRILLO LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE A LA INICIATIVA DE DECRETO POR VIRTUD DEL CUAL SE AUTORIZA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, A ENAJENAR LOS INMUEBLES IDENTIFICADOS COMO PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS: 3365 Z-9 P1/3, 3366 Z-9 P1/3 Y 3367 Z-9 P1/3, DEL EJIDO DE ORIENTAL; Y PREDIO CONSTITUIDO POR LA FUSIÓN DE LAS PARCELAS NÚMEROS 3368 Z-9 P1/3, 3369 Z-9 P1/3 Y 3370 Z-9 P1/3, AMBOS DEL EJIDO DE ORIENTAL, DEL MUNICIPIO DE ORIENTAL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE LIBRES, PUEBLA.